ORDENANZA Nº 1.857

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 10 de Mayo de 2016

 

V I S T O:

El expediente Nº 2.396/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene un Proyecto de Ordenanza sobre Optimizar  el servicio de traslado  en remises y taxis para personas con discapacidad motriz.  Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La necesidad de optimizar el traslado en remises y taxis para personas con discapacidad motriz.

 

Que los servicios de transporte de pasajeros prestados por empresas de remises y taxis, en nuestra ciudad,  no cuentan generalmente con portaequipajes, accesorio que facilitaría el traslado de las sillas de ruedas y todo tipo de elementos ortopédicos.

 

Que un servicio de transporte público debe prever cualquier inconveniente, permanente o transitorio, que afecte el uso en forma efectiva y óptima.

 

Que es nuestra tarea remover todos los obstáculos dentro del Estado Municipal y de la sociedad para que las personas con discapacidad puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.

 

Que es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el Principio de Igualdad para todos los habitantes.

 

Que por la  Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de la cual nuestro país es parte, se reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

 

Que por la ley nacional  22.431 y 24.314,  por la Ley Provincial 4478, se establece un régimen integral de protección para las personas discapacitadas.

 

Que es nuestro deber  instalar en la conciencia social que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos, basados en normas de carácter internacional y nacional y que por tanto “no pretenden dádivas ni beneficencia sino el pleno uso y goce de los mismos”.

 

Que las personas afectadas con discapacidad, aunque tengan limitadas sus capacidades, pueden y deben desarrollar sus actividades, desplegando su vida en todos los ámbitos.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: PERMITIR a las empresas de remises y taxis que prestan servicios en nuestra ciudad trasladar sillas de ruedas y/o elementos ortopédicos, aun cuando el baúl del vehículo quedare semi-abierto, siempre que al momento de circular esté debidamente sujetado, señalizado y que no obstaculice la visión del conductor.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.857

 

ARTICULO 2°: ESTABLECER prioridad en la atención del llamado que realicen personas con discapacidad motriz y/o similares a las empresas de remises y taxis que prestan servicios en nuestra ciudad.

ARTICULO 3°: PROMULGADA  la presente el Departamento Ejecutivo Municipal a través de Inspección General hará llegar copia a todos las empresas de Remises de la ciudad.

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

 

      

 

 

 

 

Ariel Fernando Pereira

 Vice Presidente 2º

a/c presidencia

 


n.r.          

 

 

 

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