ORDENANZA Nº 1.859

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 16 de Mayo de 2016

V I S T O:

El Expediente Nº 2408/15 del H. Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "ACEPTACIÓN DONACIÓN DE TERRENO Y CONDONACIÓN DE DEUDAS INMUEBLE AL SEÑOR MARCOS CHIAPPE, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 188 con fecha 03/08/15  Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

El expte. N° 6689/15; y los artículos N° 78° inc. 16 y 98° inc. 28 de nuestra Carta Orgánica Municipal.

Que el Sr. Marcos Chiappe, D.N.I. N° 24.416.457 mediante Nota fechada 21 de mayo de 2.015, manifiesta su intención de donar el Lote N° 3 de la Mensura 8862-N, Partida Inmobiliaria l1-7668-2.

Que la misma es la prolongación de la calle Ñaembé y sirvió para la instalación del tendido de la red eléctrica que alimenta al N° 65 Viviendas a partir del año 2.012.

Que el Duplicado de Mensura N° 8862/15-N de división de Mensuras N° 7841-N (lote II) y N° 8736-N (Lote A) fue confeccionado por el Agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero y aprobado por la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia de Corrientes en fecha 15/02/2013.

Que de la misma se desprende que el terreno objeto de la donación Lote N° 3 tiene una superficie de 12áreas y 33centiareas y está identificada con el Adrema l1-7668-2.

Que de acuerdo al informe realizado por Catastro Municipal, la artería está destinada a la prolongación de la calle Ñaembé y se encuentra abierta e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes a nombre de Marcos Chiappe al Folio Real Matrícula N° 22.795, año: 2.010.

Que el titular del inmueble, Sr. Marcos Chiappe, solicita además la condonación de la deuda generada.

Que en el expediente de referencia se encuentra agregado dictamen favorable realizado por la Asesoría Letrada del Municipio.

Que dicha arteria es muy importante en nuestra ciudad ya que además de la red eléctrica existente es una vía de comunicación vital en el sector norte, por lo que este D.E.M., considera de interés público la donación ofrecida por su titular ya que resultará beneficiosa para nuestra comunidad y sobre todo para los vecinos de la zona, por lo que solicitamos su tratamiento y aprobación de acuerdo a lo establecido por los artículos N° 78° inc. 16 y 98° inc. 28 de nuestra Carta Orgánica Municipal.

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación realizada por el Sr. MARCOS CHIAPPE, D.N.I. Nº 24.416.457, del inmueble que se encuentra identificado como Lote N° 3 del duplicado de Mensura 8862-N, Partida Inmobiliaria l1-7668-2, constante de 12áreas y 33centiáreas y figura inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes a nombre de Marcos Chiappe al Folio Real Matrícula N° 22.795, año: 2.010, Departamento de Goya; y afectarlo al dominio público municipal para calle pública.-

ARTÍCULO 2º: CONDONAR, la deuda por impuesto inmobiliario al Sr. Marcos Chiappe con respecto al inmueble identificado en el artículo 1° de la presente Ordenanza, por los periodos vencidos correspondiente a los años: 2.013, 2.014 y 2.015.-

 

 

Corresponde a la Ordenanza Nº 1.859

 

 

ARTÍCULO 3º:  EXIMIR, del pago del impuesto inmobiliario al Sr. Marcos Chiappe con respecto al inmueble identificado en el artículo 1° de la presente Ordenanza hasta el momento de la efectiva escrituración.-

ARTICULO 4º :  EL Departamento Ejecutivo Municipal se hará cargo de los gastos que demandare la confección de la escritura traslativa de dominio a su favor.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

 

     

 

 

 

 

Ariel Fernando Pereira

 Vice Presidente 2º

a/c presidencia

 


 

 

n.r.