ORDENANZA Nº 1.856

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 10 de Mayo de 2016

 

V I S T O:

El Expediente Nº 2.465/16 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza S/” LICENCIA ESPECIAL PARA REALIZAR CONTROLES MEDICOS ESPECIFICOS: MAMOGRAFÍAS, PAPANICOLAU Y COLPOSCOPIA."  Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La importancia de realizar determinados estudios médicos para las mujeres, los cuales evitaría enfermedades con su diagnóstico temprano.

Que los controles prematuros en las mujeres previenen enfermedades y/o la detección de las mismas en forma precoz para así tener mayor posibilidad de enfrentar las mismas con el tratamiento adecuado.

Que los estudios cómo: “La Mamografía,  la cual es un instrumento para detectar patologías malignas que podrían derivar en cáncer de mamas, revela signos de cáncer de mamas en sus etapas iniciales, permite vivir más tiempo y llevar una vida saludable; “El Papanicolaou y La Colposcopía” detecta la enfermedades benignas y malignas del cuello del útero, aparte de determinar la presencia de infecciones, inflamaciones, detecta la presencia del Papiloma Humano el cual puede derivar en cáncer.

Que es necesario conocer que el Cáncer de mamas es la primera causa de muerte en las mujeres, y el cáncer de cuello uterino, la tercera causa de muerte.

Que teniendo en cuenta la trascendencia de estos estudios, los que forman parte importante del cuidado de la salud rutinario de una mujer, es preciso otorgar tres días de licencia especial, con goce de haberes a las mujeres pertenecientes al personal municipal en todas sus áreas y categorías.

Que en el art. 78, inc. 28 de la Carta Orgánica Municipal establece la atribución del Honorable Concejo Deliberante: Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: OTORGAR un máximo de tres días (3) laborales por año de licencia especial con goce de haberes a toda mujer que preste servicio en el sector público municipal, que deba someterse a exámenes de colposcopía, papanicolau y mamografía, un (1) dia para cada estudio que se realice.

ARTICULO 2°: EL USO DE LA LICENCIA ESPECIAL no afectará la Remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio o emolumento que pueda gozar la mujer beneficiaria.

ARTICULO 3°: ESTE BENEFICIO se solicitará mediante nota dirigida a la autoridad competente, adjuntando el turno del estudio; para que conste el día de realización.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.856

 

ARTICULO 4°: SE DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE CERTIFICADO expedido por el centro médico la efectiva realización de los estudios mencionados, esto no implica exponer los resultados de los mismos.

ARTICULO 5°: UNA vez promulgada la presente norma, se enviarán copias a los Gremios Asociación Trabajadores del Estado y al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales y se exhibieron copia en los tarjeteros.

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

 

      

 

 

 

 

Ariel Fernando Pereira

 Vice Presidente 2º

a/c presidencia

 


 

n.r.          

 

 

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