ORDENANZA Nº 1.910

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 13 de Diciembre de 2016

 

V I S T O:

El expediente Nº 2.567/16 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “AUTORIZACION VENTA DIRECTA CUEROS VACUNOS - MATADERO MUNICIPAL”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La necesidad de dar celeridad a la venta de los cueros vacunos de los animales faenados en el Matadero Municipal; la Ordenanza N° 1.785/14.

Que luego de numerosas reuniones mantenidas con las autoridades de la Secretaría de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable y en especial con la Dirección de Industria, Comercio y Servicios, se determinó que es necesario dar celeridad en el proceso de la venta de los cueros vacunos de los animales faenados en el Matadero Municipal.

Que tal como lo dispone el artículo 2° de la Ordenanza N° 1.785/14 “…. Por razones sanitarias y económicas el MATADERO MUNICIPAL la PLANTA FAENADORA “FRIGORÍFICO GOYA” retendrá y dispondrá del cuero y los desperdicios de faena…”.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, realiza el procedimiento de venta conforme las normas que regulan el mismo; luego de la solicitud de venta del área correspondiente se remiten las actuaciones a la Dirección de Suministro, Compras y Licitaciones, de allí se cursa a la Asesoría Letrada del Municipio para que realice el dictamen jurídico donde se establece el encuadre legal para realizar la venta. En estos casos se encuentra comprendido por lo establecido en el artículo 109°, inc. m) de la Ley de Administración Financiera N° 5.571 y el artículo 87° inc. j) del Anexo I del Decreto Pcial. 3056/04, ya que los cueros vacunos tienen un tiempo limitado de conservación por lo que se considera como “bienes perecederos”.

Que todo el procedimiento descripto en el párrafo anterior generalmente tiene su demora, justamente por los trámites administrativos que son necesarios para el dictado de la Resolución final que autoriza la venta. Que esa demora es  perjudicial para el mantenimiento de los cueros ya que con el transcurso de los días se pueden llegar a perder los bienes y por consiguiente la futura venta y posibilidad de ingresos de recursos económicos a las arcas del municipio. 

Que el Honorable Concejo Deliberante puede autorizar la venta directa, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por las normas que regulan el procedimiento.

Que el monto obtenido por la venta de los cueros deberán ser depositado en la cuenta especial creada por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.785/14 y serán utilizados para los fines allí previstos. 

Por ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a través de Dirección de Suministro, Compras y Licitaciones a realizar la VENTA DIRECTA de los cueros vacunos de los animales faenados en el Matadero Municipal, conforme lo establecido en el artículo 109°, inc. m) de la Ley de Administración Financiera N° 5.571 y el artículo 87° inc. j) del Anexo I del Decreto Provincial. 3056/04.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza 1.910

 

 

ARTICULO 2º: EL monto obtenido por la venta deberá ser depositado en la cuenta especial creada por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.785/14.

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

Juan Domingo González

 Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

 


n.r.

 

 

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