ORDENANZA Nº 1.547

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 13 de Junio de 2011

 

V I S T O:

El Expediente Nº 1.778/11 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE CUATRICICLOS EN LA CIUDAD DE GOYA”.  Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La necesidad de regular el uso de cuatriciclos motorizados y/o similares en la vía pública, dentro del municipio de Goya.

 

Que actualmente en nuestra ciudad existen cuatriciclos que circulan en la vía pública y que con el transcurso del tiempo el parque de este tipo de vehículos se incrementa.

 

Que además los comercios que se dedican a la actividad ofrecen a la venta estos vehículos, que hoy en día están de moda y la popularización de los precios hace que se difundan masivamente.

 

Que anteriormente los Cuatriciclos eran rodados reservados para tareas rurales o de competición, muy alejados del pavimento donde no existe normativa vigente que regule la circulación de este tipo de vehículos.

 

Que en nuestro Municipio contamos con una gran cantidad de calles y caminos vecinales de tierra.

 

Que los vehículos denominados Triciclos motorizados están encuadrados dentro de la Ley Nacional de Transito, no así los cuatriciclos con motor; lo que hace necesario establecer el instrumento que regule la circulación de los mismos en nuestra ciudad.

 

Que dichos vehículos deben ajustarse a las disposiciones vigentes de transito acompañando el crecimiento de la localidad.

 

Que actualmente observamos cómo se incrementa la utilización y circulación de estos vehículos en Ejido Urbano.

 

Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de discapacitados motrices a medios de transporte efectivos y útiles.

 

Que esta preferencia se aprecia en nuestro país y en nuestra ciudad.

 

Que atento a lo expuesto anteriormente, se hace necesario establecer una normativa, que determine reglas claras, que garanticen el ordenamiento vehicular en la ciudad de Goya.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

 

ARTÍCULO 1º: OBJETO de la presente Ordenanza es legislar, sin perjuicio de las normas de transito vigentes, las condiciones que, además deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía pública.-

 

ARTICULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los vehículos denominados cuatriciclos motorizados, solo podrán circular dentro del Municipio de Goya y en caminos que no sean de jurisdicción provincial o nacional.-

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.547

 

 

ARTICULO 3°: DEFINICIÓN: A los efectos de la presente normativa se entiende por Cuatriciclos: a todo vehiculo de cuatro ruedas, con motor a tracción propia, de noventa o más centímetros cúbicos de cilindrada que puedan desarrollar velocidades superiores a 50 Km/h.-

 

ARTICULO 4°: LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO: Los vehículos denominados cuatriciclos, solo podrán circular por la vía pública si reúnen los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular, ambientales), debiendo contar para ello, con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), conforme lo exige la Resolución 108/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.-

 

ARTICULO 5°: AUTORIZACIÓN: Cumplidas las cláusulas de la presente ordenanza, queda autorizada la circulación de Cuatriciclos Motorizados, para transporte de personas por la vía pública a mayores de 18 años, respetando toda normativa vigente. Municipal, Provincial y/o Nacional.-

 

ARTICULO 6°: REQUISITOS: Para poder circular en la vía pública se deberá cumplir con:

a)  PATENTE IDENTIFICATORIA: El cuatriciclo deberá llevar bien visible las chapas patentes delanteras y/o traseras, conforme a la normativa nacional respectiva.

b)  CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos (antiparras) protectoras.

c)  DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá estar habilitado para conducir cuatriciclos, debiendo contar con:

-       Licencia de Conducir: Que será otorgada a partir de los 18 años de edad.

-       Comprobante de Seguro Obligatorio: Todo cuatriciclo deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no.

-       Comprobante de pago impuesto del vehiculo.

-       Cedula de Identificación del cuatriciclo.

d)  SISTEMA DE ILUMINACIÓN REGLAMENTARIO: Según modelo de fabricación y equipamiento destacando que son de carácter obligatorio en estos vehículos:

-       Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja.

-       Luces de Posición y stop: de color rojo.

-       Luces de Giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.

-       Luz para patente trasera.

e)  El cuatriciclo deberá contar con placas retrorreflectivas, delanteras, laterales y traseras, ubicadas en lugares que permitan su visualización rápida.

f)   Espejos Retrovisores.

g)  Bocina de Sonoridad Reglamentaria.

h)  Cubiertas en buen estado.

 

ARTICULO 7°: LOS CUATRICICLOS que se habiliten a circular, deberán estar radicados y registrados en el Municipio de Goya, conforme a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 8°: EL ESTACIONAMIENTO: de este tipo de vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a estacionamientos exclusivos de motos o bien en aquellos sectores que el Municipio destine para tal fin en caso de ser insuficientes.-

 

ARTICULO 9°: PROHIBICIONES: El número de ocupantes del vehículo no deberá exceder la capacidad para la cual fue diseñado.

Queda prohibido a los conductores de cuatriciclos en marcha, la utilización de auriculares y/o sistema de telefonía móvil.

Queda prohibida la circulación en la vía pública de los modelos Infantiles de cuatriciclos, con una cilindrada que va desde los cuarenta y nueve (49) hasta los noventa (90) centímetros cúbicos de cilindrada, inclusive, sin perjuicio de su registración y por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados a l trafico de la ciudad.-

 

ARTICULO 10°: VELOCIDADES: Se deberán respetar las permitidas por las normativas vigentes dentro de la zona urbana.-

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.547

 

 

ARTICULO 11°: SIN PERJUICIO de lo establecido en la presente, los conductores de cuatriciclos deberán acatar las normas de transito establecidas por la legislación vigente.-

 

ARTICULO 12°: SERA RETIRADO de circulación y sancionados, al infractor que no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente.-

 

ARTICULO 13º: SERA OBLIGATORIO, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, que las agencias, con cesionarias y/o comercios, que comercializan estas clases de rodados, entreguen al momento de la puesta en posesión o uso del adquirente, todas las documentaciones necesarias para su posterior registro, quedando expresamente prohibido, la entrega de la unidad 0 km o usada sin su documentación respaldatoria y el casco; siendo pasibles de las sanción es establecidas por el artículo 4º, inciso b) de la Ordenanza Nº 1.368.-

 

ARTICULO 14°: DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS:

A)     Los titulares de cuatriciclos tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, a efectos de proceder a regularizar su situación.

B)     El Departamento Ejecutivo Municipal a través de los medios correspondientes implementara una amplia campaña de difusión para informar las reglas establecidas en la presente normativa.

C)    REGLAMENTACIÓN el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de esta ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgación de la misma.-

 

ARTICULO 15º: EXEPTUASE toda disposición nacional o provincial que se oponga a la presente

 

 

ARTÍCULO 16º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

                                               

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los un día del mes de junio de dos mil once.-

 

 

 

 

Cuadro de texto: MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

 

 

 

 

 

 

n.r.

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