ORDENANZA Nº 1.552

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27 de Julio de 2011

 

V I S T O:

El expediente Nº 1.772/11 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobreREGLAMENTAR PASEO Y TRÁNSITO DE ANIMALES DOMÉSTICOS POR LOS ESAPCIOS PÚBLICOS Y DE SUS TENEDORES Y PASEADORES”. Y; ;                                                                                                               

 

C O N S I D E R A N D O:

              

La necesidad de reglamentar el paseo y tránsito de animales domésticos por los espacios públicos y de regular la actividad de los tenedores y paseadores de perros en la Ciudad

Que es sumamente necesario establecer pautas reglamentarias de la actividad, para regular el tránsito y permanencia de perros en el espacio público bajo conceptos básicos y esenciales de higiene, salubridad y seguridad.

Que se debe tomar medidas conducentes al logro de la tenencia responsable de perros, en particular lo relativo al retiro de las deyecciones de los animales durante su paseo o permanencia en el espacio público, como así también evitar situaciones de riesgos para la salud y seguridad de la población.

Que asimismo deben definirse las facultades y obligaciones de los denominados “paseadores de perros”, a los efectos de posibilitar el estricto cumplimiento de las normas higiénicas sanitarias y de seguridad vigentes.

Que la regulación implica la obligatoriedad de llevar una bolsa y una pala para recoger las deposiciones de los animales y fijar una multa en caso de incumplimiento con el objetivo de mantener limpia la Ciudad.

Que esta norma también procura garantizar los derechos de las mascotas a tener una buena vida, con responsabilidad por su bienestar, con la atención, cuidados y protección adecuados.

Que Bromatología Higiene y Medio Ambiente es el órgano del Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Goya que debe entender en lo relativo al tránsito y permanencia de animales domésticos en el espacio público, regulando la actividad de los paseadores de perros.

Que en dicha Dependencia se deberá crear el Registro de Paseadores de Perros y establecer las condiciones que se deberán cumplir los paseadores a los efectos de ser incluidos en el mencionado padrón y la consiguiente extensión de la credencial identificatoria.

Que es potestad de este Honorable Concejo Deliberante regular lo atinente a la tenencia y paseo de perros, y al cuidado de la salud e higiene pública, según lo establece el artículo 78, inciso 30 y 37 concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: REGLAMENTASE el Inciso e) del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1.285, de la siguiente manera:

EL tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Goya será permitido conforme lo establecido en la presente Ordenanza y en las siguientes condiciones

a)  Los propietarios, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la Ciudad estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales, a tal efecto deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser dispuesto en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes destinados para tal fin.

b)  En el espacio público los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano.

c)  Los propietarios, tenedores o paseadores podrán pasear hasta un máximo de ocho (8) perros en forma simultánea.

d)  Los perros deberán estar identificados conforme a la Ordenanza Nº 1.285.

 

 

 

 

 

/// Corresponde a la Ordenanza Nº 1.552

 

 

 

ARTICULO 2: CREASE el Registro de Paseadores de Perros, que tendrá carácter obligatorio en el ámbito de la Ciudad de Goya.-

 

ARTICULO 3: DESIGNASE a la Secretaría Salud, Desarrollo Humano, a través de la Dependencia de Bromatología Higiene y Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y del Registro de Paseadores de Perros.-

 

ARTICULO 4; BROMATOLOGIA higiene y Medio Ambiente regulará la actividad de los paseadores de perros, estableciendo las condiciones que se deberán cumplir a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores de Perros y de la consiguiente extensión de la credencial identificatoria y su renovación a la fecha de su vencimiento y demás requisitos vinculados con la actividad, así como también sobre el cese de las labores. A tal fin, se deberán elaborar los formularios correspondientes. La credencial será el instrumento habilitante para desarrollar la actividad y constituirá en si misma documentación sanitaria. La credencial deberá ser exhibida toda vez que sea requerida por autoridad competente.-

 

ARTICULO 5;  ESTABLECER que toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, sean éstos propios o de terceras personas, en forma permanente u ocasional o aleatoria, de manera gratuita o rentada, estará obligada a inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros.-

 

ARTICULO 6: ORDENAR, a los efectos de la presente ordenanza, que la ocupación y/o uso de parques, plazas, y paseos públicos que realizan los paseadores de perros, es el hecho imponible que obliga al pago solamente de lo que demandare el costo del formulario respectivo, con carácter previo al otorgamiento del permiso que será reglamentado por el órgano de aplicación.-

 

ARTICULO 8: ESTABLECESE que para obtener la renovación de la credencial de Paseador de Perros, el interesado deberá acreditar el pago previsto en la Ordenanza Tarifaria, correspondiente al año de realización de la actividad.-

 

ARTICULO 7: QUE dicha inscripción en el registro implica, para el interesado, la posibilidad de obtener el certificado de Paseador de Perros, debiendo cumplir para dicho fin con el procedimiento que se establece a continuación:

a)    Retirar y completar el formulario de inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, con carácter de declaración jurada, en Bromatología Higiene y Medio Ambiente.

b)    Presentar el formulario de inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, en las cajas habilitadas al efecto, donde deberá abonar el canon establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.

c)    Presentar ante Bromatología el formulario de inscripción al Registro de Paseadores de Perros debidamente timbrado.

d)    A partir de la presentación del formulario de inscripción debidamente timbrado ante Bromatología, se dará inicio al trámite establecido para la obtención del certificado.

 

ARTICULO 9: LOS Paseadores de Perros que cesen en el desarrollo de la actividad, deben solicitar la baja a la inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, de conformidad con el procedimiento que se establece a continuación:

a)    Completar en el Registro de Paseadores de Perros de Bromatología, en formulario de baja de inscripción que reviste el carácter de Declaración Jurada.

b)    Entregar la última credencial emitida oportunamente por el Registro de Paseadores de Perros, o en su defecto la denuncia policial que acredite su extravío, robo o hurto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

/// Corresponde a la Ordenanza Nº 1.552

 

 

 

 

ARTICULO 10: PARA el caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el Código de Procedimiento de Faltas vigente.-

 

ARTICULO 11º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

                                               

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós del mes de junio de dos mil once.-

 

 

 

 

Cuadro de texto: Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente 


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

 

 

 

 

 

 

 

n.r.

 

 

 

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)