ORDENANZA Nº 1.559

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 10 de Agosto de 2011

 

V I S T O:

El expediente. Nº 1.806 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “ADJUDICANDO EN VENTA TERRENO MUNICIPAL A LA SEÑORA OLMA TERESA SPERANZA", elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

                    

 

Que según consta en el expediente Nº 16-03-3299/10, la señora Olma Estela Speranza, solicita la compra del terreno donde se halla viviendo, junto a su esposo y grupo familiar.

 

Que el inmueble solicitado está inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

 

Que la solicitante se halla viviendo en el dicho inmueble (lote) desde hace varios años.

 

Que se halla comprendido dentro  de las condiciones establecidas  en la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

 

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada, no existe impedimento para lo solicitado.

 

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: ADJUDICAR en venta a la señora OLMA ESTELA SPERANZA D.N.I. Nº 13.840.028, domiciliada en calle Húsares Nº 729 (hoy Puente Pexoa) de esta ciudad; UNA FRACCION DE TERRENO UBICADA EN LA MANZANA Nº 36 INDIVIDUALIZADA COMO LOTE Nº 18 Dup. Mensura Nº 4555-“N“, constante de 08,00 mts de frente al Sur sobre Pasaje Puente Pexoa Nº 727, con igual contrafrente al Norte, por un fondo al Este de 21,60 mts., e igual contrafondo al Oeste; encerrando una Superficie de 237,38 m2. figura inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a nombre de Municipalidad de Goya, en mayor extensión, en el Fº Real Matricula Nº 13.992 – Año 1995,  en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema I1-11413-1, en Registro de Propiedad Municipal en el Tº 60- Fº 25.405 año 1996, en Catastro Municipal bajo Nº de Orden : 19.819.-

 

ARTICULO 2º: EL PRECIO de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 5º de la Ord. Mpal. Nº 723/96.-

  

///Corresponde Ordenanza Nº 1.559

 

 

ARTÍCULO 3º: LA MUNICIPALIDAD DE GOYA no responderá por evicción ni vicios redhibitorios.-

 

ARTÍCULO 4º: EL Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá el CONTRATO DE VENTA en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.-

 

ARTÍCULO 5º: La Escrituración Traslativa de Dominio se hará conforme lo estipula el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 723/96.-

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

                                               

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Agosto de dos mil once.-

 

 

 

 

 

Cuadro de texto: Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

 

 

 

 

 

 

n.r.

 

 

 

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