ORDENANZA Nº 1.561

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18 de Agosto de 2011

 

V I S T O:

Los Expedientes números: 1.788 y 1.800 del Honorable Concejo Deliberante que contienen notas de las Empresas “Albizzatti S.R.L” y “Silvia” sobre “Nuevas Tarifas” para el Servicio Urbano de Pasajeros. Y; ;

                                    

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de acuerdo al planteo de la empresas mediante nota en la que manifiestan: “teniendo en cuenta los nuevos valores tarifarios son al efecto de poder mantener la prestación del Servicio en forma regular, ya que con los actuales valores tarifarios – Ordenanza N° 1431 del año 2008 – y teniendo en cuenta los graduales pero constantes incrementos de las variables que forman parte del costo de la explotación, convertirán a la misma, en INVIABLE en el cortísimo plazo”.

 

Que el incremento significativo de los costos operativos de la Explotación desde el año 2008 a la fecha, y siendo de público conocimiento los incrementos constantes del costo de vida y el aceleramiento de la tasa de inflación desde el año 2008 a la fecha.

 

Que los aumentos de los Convenios Colectivos de Trabajo: desde el año 2008, se acordaron sucesivos incrementos salariales: Expte: 524.22-07-2607/08 del 22 de julio de 2008. Expte: 524-19-05-2.653/09 del 27 de mayo de 2009. Ampliación Acuerdo Expte: 524-19-05-2.653/09 del 25 de febrero de 2010: Expte: 524-02-07-22.245/10 del 21 de julio de 2010. y ultimo incremento no remunerativo de$ 1.081, según acta Acuerdo 05/2011.

Que teniendo en cuenta el incremento en la tarifa responde principalmente a los siguientes factores, el recorte del subsidio a las empresas por parte del gobierno nacional, el aumento constante en los precios del combustible, la falta de combustible en estaciones de servicio de nuestra ciudad y en la variación salarial del personal que trabaja en las empresas de nuestra ciudad. 

Que la Reducción del cupo subsidio Gas Oil: un problema más grave aun y que impacta directamente sobre la estructura de costo de las Empresas esta dado en la reducción del cupo para el servicio urbano. Esta quita del subsidio del Gas Oil por parte del gobierno nacional a las empresas de transporte público de pasajeros continua agudizándose día a día. 

 

Que de acuerdo a la realidad por la que atraviesa nuestra ciudad ante la falta del suministro de combustible, como sucede en la mayor parte del país, (teniendo en cuenta la falta de capacidad en las bocas de expendios de combustible locales); y atento a que cada empresa en la ciudad de Goya del Transporte Urbano necesita diariamente entre 2.500 a 3.000 litros de Gas Oil para cubrir el servicio.

                                                                                                                                                                                                                                                      

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última aumento en el boleto de pasajero del transporte urbano en nuestra ciudad – 06 de Agosto de 2008 -, las variantes del valor y faltante de combustible, aumentos salariales, y de costos operativos, corresponde estudiar los comprobantes que justifican el pedido de elevación del boleto de pasajeros en el servicio urbano, analizando la solicitud de las empresas prestatarias en Goya.

 

Que es imprescindible incorporar en la prestación del servicio un nuevo tipo de boleto para cubrir una franja de la sociedad importante como son las personas mayores y que necesitan contar con un “BOLETO SOCIAL” que se aplicara únicamente a jubilados y pensionados.

 

Que teniendo en cuenta los permanentes reclamos de pasajeros de distintos barrios de la ciudad, corresponde además incorporar modificaciones en la prestación del servicio, con el objetivo de lograr mejorar la frecuencia de los coches de ambas líneas que prestan el servicio público del transporte de pasajeros.    

                                      

Por todo ello.

 

 

 

///Corresponde Ordenanza Nº 1.561

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

 

O R D E N A:

 

 

 

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER  a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza las siguientes tarifas para el servicio del Transporte Urbano de Pasajeros:

·                Boleto Común: $ 1,80 (un peso con ochenta centavos).

·               Boleto Cementerio: $ 2,25 (dos pesos con veinticinco centavos)

·               Boleto Escolar: $ 0,75 (setenta y cinco centavos)

 

 

ARTICULO 2º: INCORPORAR un nuevo rubro de “BOLETO SOCIAL” únicamente para personas pensionadas y jubiladas, el que tendrá un valor de: $ 1,00 ( un peso).-

 

 

ARTÍCULO 3º: LAS EMPRESAS Prestatarias deberán incorporar una unidad más a partir de la puesta en vigencia de las nuevas tarifas.-

 

ARTÍCULO 4º: La FRECUENCIA deberá ser de 15  minutos.

 

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

                                               

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Agosto de dos mil once.-

 

 

Cuadro de texto: Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

 

 

 

 

 

 

n.r.

 

 

 

 

 

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