ORDENANZA Nº 1.557

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 22 de Septiembre de 2011

 

V I S T O:

La solicitud de la Asociación de Remiseros de la Ciudad de Goya de agilizar la manera de la forma en que se actualiza la escala tarifaria y las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Qué la Ordenanza Nº 1.509 en su artículo 3º, dispone que el reajuste que correspondiere a la Escala Tarifaria será el que fije el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las reuniones que realice en forma semestral la Comisión de Transporte.

 

Qué debido al constante aumento del combustible y la necesidad de dar celeridad a la aplicación de las nuevas escalas tarifarias, si así correspondieren, de acuerdo a lo normado.

 

Qué este Honorable Concejo Deliberante puede delegar la facultad al Poder Ejecutivo Municipal a dictar las Resoluciones para aplicar el aumento tarifario, previo análisis técnico por parte de la Secretaría de Hacienda que determine que así correspondiere.

 

Qué lo prescripto en el párrafo anterior, no significa delegar las facultades establecidas en el art. 78 inciso 35) de la Carta Orgánica Municipal, por lo tanto las pautas para fijar los aumentos de tarifa como los requisitos para la habilitación y funcionamiento de los vehículos que prestan servicio de taxi y remis en el Municipio de Goya, sigue siendo de competencia exclusiva del Honorable Concejo Deliberante.

 

Que de este modo también se evitará la demora que puede ocurrir en la sanción de la Ordenanza de un posible aumento, en momentos que el Honorable Concejo Deliberante se encuentre en receso.

 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.509, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La actualización del valor de la ficha estará relacionado directamente con el porcentaje del aumento correspondiente en el precio del combustible; esta variación del precio corresponderá al litro de nafta súper, del precio oficial de venta al público a nivel nacional de Y.P.F. (Yacimiento Petrolíferos Fiscales).

 FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar, si así correspondiere, a través de una Resolución y con el apoyo técnico de la Secretaría de Hacienda y Economía, la escala tarifaria y el valor de la ficha, cada 4 (cuatro) meses, de acuerdo a la fórmula establecida en el párrafo anterior, debiendo informar dicha medida al Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

                                               

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis del mes de julio de dos mil once.-

 

 

 

Cuadro de texto: Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente 


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

 

 

 

 

n.r.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)