ORDENANZA Nº 1.980

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 04 de Diciembre de 2017

V I S T O:

El Convenio Conciliatorio y Anexos otorgado entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Goya y la Asociación Civil sin fines de lucro “AERO CLUB GOYA” Cuit 30-70969668-4, respecto a una fracción de terreno cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble en mayor extensión, al Tomo 29, Folio 746, Nº 11.384, Año 1912; lo dispuesto en el artículo 237 del Código Civil, en la Carta Orgánica Municipal de Goya: ATRIBUCIONES y DEBERES del Intendente: Artículo 98, inciso 1º; en el Título I, Capítulo II – Patrimonio Municipal – Conformación: Artículo 158 y 159, en INALIENABILIDAD, INEMBARGABILIDAD, DESAFECTACION Y USO: Artículo 161: lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 6042 artículos 1º, 191º: Cargos de las Donaciones; siguientes y concordantes.Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la ASOCIACION CIVIL sin fines de lucro: “AERO CLUB GOYA” se encuentra legalmente constituida y sus Estatutos fueron aprobados originalmente por Decreto Nº 75 de fecha 16 de mayo de 1.946 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Corrientes y la Reforma de sus Estatutos así como la Asamblea General Extraordinaria conformada por Resolución Nº 065 de fecha 5 de julio de 2007 emitida en el Expediente Nº 221-16-08-2.982/06 por la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes.

 

Que los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE GOYA C/AERO CLUB GOYA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/REINVINDICACION expediente Nº 17414/12” en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1 de la ciudad de Goya, que versan sobre los derechos de propiedad y uso de una fracción de terreno sobre la que se encuentra emplazada una parte sustancial de la pista de aterrizaje del “AERO CLUB GOYA” cuyo dominio se encuentra inscripto el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Goya, en mayor extensión, al Tomo 29, Folio 746, Nº 11.384, Año 1912, e identificada en la Dirección General de Catastro de Corrientes bajo Partida Inmobiliria: I1-05689-2 y en la Municipalidad de Goya al Tomo 61, Folio 25.726 año 1997; y en ellos la Juez de la causa dictó sentencia de primera instancia Nº 100 del 20 de abril de 2015, favorable a las pretensiones de la demandada “AERO CLUB GOYA”.

 

Que el territorio donde se ubica el inmueble en cuestión, es parte de otro de mayor extensión propiedad de la Municipalidad de Goya cuyo dominio se encuentra inscripto en mayor extensión el Dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 29, Folio 746, Nº 11.384, año 1912, e identificada en la Dirección General de Catastro bajo Partida Inmobiliaria: I1-05689-2 y en la Municipalidad de Goya al Tomo 61, Folio 25.726 año 1997; y que en los planos de mensura números 8.559-N y 9.671-N que subdivide al territorio en lotes se definieron calles públicas que separan las distintas manzanas que las integran.

 

Que el artículo 237 del Código Civil y Comercial de la Nación expresa que los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos artículos 235 (Bienes pertenecientes al Dominio Público) y 236 (Bienes del Dominio Privado del Estado). Por su parte, la Carta Orgánica Municipal de Goya en el Título I Capitulo II- Patrimonio Municipal- Conformación: Artículo 158 determina cuales son los bienes que integran el Patrimonio municipal; en el Artículo 159: cuales son los bienes del Dominio Público Municipal; y en el Artículo 161 :INALIENABILIDAD, INEMBARGABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD, DESAFECTACIÓN Y USO: que estos bienes solo podrán ser desafectados como tales mediante Ordenanza aprobada por el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes del Concejo Deliberante.

Que con respecto a los requisitos que deben cumplirse en la donación de los bienes inmuebles que integran el Patrimonio Municipal, la Carta Orgánica Municipal solo  determina los requisitos que deben cumplirse en lo  relativo al quórum de la sesión donde se trate, por lo que debemos tomar en cuenta para ello  las prescripciones de  la Ley Orgánica de Municipalidades Nº

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.980

 

6042, que prevé: en el ARTÍCULO  1º: que la  Ley será aplicable a los municipios …… que la tuvieran (Carta Orgánica) regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal de la Provincia de Corrientes; en el ARTICULO 191º Donaciones:  determina el procedimiento a seguir, que se ha cumplido en el presente caso; y en el ARTICULO 192º :Cargos de las Donaciones. Que el Concejo Deliberante resolverá respecto de la donación y dictará en caso afirmativo la correspondiente ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar y firmar los instrumentos necesarios para la transferencia de dominio. En todos los casos, tanto la ordenanza como los instrumentos que se suscriban, deberán llevar inserta la cláusula de quedar sin efecto la donación si el donatario no diere cumplimiento al cargo impuesto dentro del plazo establecido o diere al inmueble un destino distinto a la finalidad para cuya satisfacción hubiere sido dispuesta, quedando las mejoras introducidas en propiedad de la municipalidad y no pudiendo formular reclamo alguno al municipio por ningún motivo.

Que como se consigna en el Anexo II del Convenio CONCILIATORIO cuya  Homologación solicita el DEM la Municipalidad de Goya podrá contar con el servicio de pista de aterrizaje integrada a la “ZONA DE ACTIVIDADES ECONÓMINAS- ZAE- GOYA, para todos aquellos visitantes de la misma. Y que esto  posicionará a la “ZAE- GOYA”  un nivel superior a la media de los parques industriales de toda la zona, pudiendo publicitar y difundir esta ventaja competitiva;

Que el AERO CLUB GOYA se compromete a no cobrar el costo del “derecho de pista de aterrizaje” a todo avión que utilice las instalaciones y que tenga como destino la “ZAE- GOYA”; así como también  a dar en forma gratuita el servicio de hangaraje a aeronaves que hayan aterrizado con el objeto de visitar el Parque Industrial y por algún motivo deban permanecer en la ciudad de Goya,  supeditado esto a la capacidad disponible del aeroclub para tal fin y por el plazo de utilización máximo por aeronave de hasta 48hs.

Que el AEROCLUB GOYA  y la Municipalidad de Goya podrán también promocionar y organizar eventos aero deportivos en forma conjunta, con el fin de potenciar la actividad aeronáutica y el turismo en nuestra ciudad.    

Que el AERO CLUB GOYA ha convenido en el CONVENIO CONCILIATORIO que coordinará con la Municipalidad de Goya el acondicionamiento de una porción de terreno lindante con la “ZAE- GOYA” para armar una pequeña plataforma que permita que los aviones visitantes de de ella para que puedan estacionar en forma cómoda, segura y muy próxima a sus actividades.

Que es voluntad de este Municipio apoyar la consolidación de la Asociaciones, organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que promueven el desarrollo cultura, técnico, turístico y económico de la zona, y  en el  caso del “AERO CLUB GOYA” institución señera de la aviación civil de la zona con más de 70 años de existencia, que con la pista de aterrizaje podrá cumplir con sus fines y contribuir al desarrollo de  actividades que beneficien a la Comunidad en su conjunto.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR en todos sus términos el “CONVENIO CONCILIATORIO”  y sus Anexos,  suscripto  por Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Goya y la Asociación Civil “AERO CLUB GOYA” (personería citada con anterioridad), en los Autos que se tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 , Secretaría Nº1 de la ciudad de Goya, caratulados: “MUNICIPALIDAD DE GOYA C/ AERO CLUB GOYA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ REIVINDICACIÓN  expediente Nº 17414/12”; convenio y anexos que se agregan y forman parte de la presente Ordenanza.

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.980

 

ARTÍCULO 2º: Desafectar del DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL la Parcela  que en el Plano de Mensura Nº 8.559-N se destina a calle pública, y que en el Proyecto de Mensura de “MODIFICACIÓN DEL ESTADO PARCELARIO EN BASE  AL DUPLICADO DE MENSURA  Nº 8559-N” confeccionado por el Agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero el 3 de noviembre de 2.015  se IDENTIFICA como Polígono :” 1-a-b-c-d-e-22-3-f-g-h-i-19-18-k-l-m-o-15-14-J-U-V- 1” constante del punto “1” al “a” en dirección Este a Oeste:  de VEINTISIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS, donde linda con calle pública  proyectada; del punto “a” al “b” línea en dirección Noroeste a Sureste, donde linda con lote 4 de la manzana “E” del citado plano, constante de DIECISEIS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS; del punto “b” al “c”  línea en dirección Norte a Sur donde linda con Lotes 4, 5, y 6 de la Manzana “E”; del punto “c” al “d” línea en dirección Noreste a Suroeste que mide ONCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS; del punto “d” al “e” línea en dirección Noreste a Suroeste constante de ONCE METROS VEINTE CENTÍMETROS;  todo del punto “c” al “e” lindante con Lote 6 de la Manzana “E”; del punto “e” al “22” línea en dirección Sureste a Noroeste, donde linda con lotes 6 y 7 de la Manzana “E”, constante de NOVENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS; del punto “22” al “3” línea en dirección Norte a Sur constante de TRECE METROS VEINTICUATRO CENTÍMETROS, donde linda con calle pública proyectada; del punto “3” al “1” línea en dirección Oeste a Este que linda con lotes 3 y 4 de la Manzana Letra “F” constante de NOVENTA Y SIETE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS; del punto “1” al “g” línea en dirección Noroeste a Sureste constante de DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS donde linda con lote 4 de la Manzana Letra “F”;  del punto “g” al “h” línea en dirección Noreste a Suroeste donde linda con lotes 4, 5 y 6 de la Manzana Letra “F”; del punto “h” al “i” línea en dirección Noreste a Suroeste constante de CATORCE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS, lindante con lote 6 de la Manzana Letra “F”; del punto “i” al “19” línea en dirección Este a Oeste, constante de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS donde  linda con los lotes 6, 7 y 8 de la Manzana Letra “F”;  del punto “19” al “18” línea en dirección Noreste a Suroeste constante de TRECE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS, donde linda con calle proyectada;  del punto “18” al “k” línea en dirección Noroeste a Sureste constante de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS donde linda con lotes 2, 3 y 4 de la Manzana Letra “G”; del punto “K”  al “l” línea en dirección Noroeste a Sureste, constante de DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS, lindante con lote 4 de la Manzana Letra “G” ;  del punto “l” al “m” línea en dirección Noreste a Suroeste, constante de SESENTA Y CINCO METROS donde linda con lotes 4, 5 y 6 de la Manzana Letra “G”;  del punto “m” al “o”  línea en dirección Noreste a Suroeste constante de DOCE METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS, lindante con lote 6 de la Manzana Letra “G”; del punto “o” al “15” línea en dirección Este a Oeste constante de CIENTO CUARENTA Y UN METROS SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS, donde linda con lotes 6, 7 y 8 de la Manzana Letra “G”; del punto “15” al “14” línea en dirección Norte a Sur, constante de TRECE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS , lindante con calle pública proyectada; del punto “14” al “j” línea en dirección Oeste a Este constante de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS, lindante con  Lote II-b del Duplicado de Mensura Nº 9671-N; del punto “J” al “T” constante de CUARENTA Y UN METROS SESENTA Y TRES CENTÍMETROS; del punto “T” al “U” constante de CIENTO DIECIOCHO METROS; del punto “U” al “V” constante de CIENTO QUINCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS; y del punto “V” al “1” cerrando la figura, constante de  CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS; todo del punto “J” al “1” línea en dirección Sur a Norte, lindante con Avenida de Circunvalación- Ruta Nacional Nº 12; lo que hace la superficie total de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS: datos sujetos a la aprobación de la mensura en trámite.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.980

ARTÍCULO 3º:  Desafectar del DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL la Parcela  que en el Plano de Mensura Nº 9.671-N se destina a calle pública y  que en el Proyecto de Mensura de MODIFICACIÓN DEL ESTADO PARCELARIO EN BASE  AL DUPLICADO DE MENSURA  Nº 9671-N confeccionado por el Agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero el 3 de noviembre de 2.015  se IDENTIFICA como Polígono  “12-p-10-9-N-13-12” y consta: del punto “12” al “p” línea en dirección Norte a Sur de CINCUENTA Y CINCO METROS; del punto “p” al “10” línea en dirección Este a Oeste, constante de VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS, lindante con lote 9 de la Manzana Letra “P”; del punto “10” al “9” línea en dirección Norte a Sur constante de VEINTIDOS METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS lindante con calle proyectada  Del punto “9” al “n” línea en dirección Oeste a Este constante de TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS lindante con inmueble propiedad del “AERO CLUB GOYA”; del punto “n” al “13” línea en dirección Sur a Norte constante de SETENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS, donde linda con Parcela II-b; y del punto “13” al “12” línea en dirección Este a Oeste constante de TRECE METROS, lindante con calle proyectada: lo que hace la superficie total de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS: datos del polígono, linderos y superficie sujetos a la aprobación de la mensura.   

ARTÍCULO 4º: DONAR a la Asociación Civil sin fines de lucro “AERO CLUB GOYA” con domicilio legal en la ciudad de Goya y Estatutos Sociales aprobados por la Inspección de Personas Jurídicas de Corrientes, Legajo Nº 22, Tomo Nº 102 Nº 4625 Folio 06/15 de fecha 18 de Julio del año 2.007,   con CARGO DE DESTINO EXCLUSIVO a PISTA DE ATERRIZAJE de la Institución, la FRACCIÓN DE INMUEBLE que en el proyecto de Mensura confeccionado por el agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero el  3 de noviembre de 2.015, se IDENTIFICA como PARCELA “ACG” polígono “1-2-3- 4- 5- 6- 7-8-S- T- U- V-1” CONSTANTE de la superficie total de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS,  inscripto en mayor extensión el Dominio en el Registro  de la Propiedad. Inmueble a nombre de la Municipalidad de Goya, al Tomo 29, Folio 746, Nº 11.384, Año 1912,  e identificada en la Dirección General de Catastro de Corrientes bajo Partida Inmobiliaria: I1-05689-2  y en la Municipalidad de Goya al Tomo 61, Folio 25.726 año 1.997: datos del polígono, linderos y superficie sujetos a la aprobación de la mensura. A tal efecto se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar y firmar los instrumentos necesarios para la transferencia de dominio. Los instrumentos que se suscriban, deberán llevar inserta la cláusula de quedar sin efecto la donación si el donatario no diere cumplimiento al cargo impuesto o diere al inmueble un destino distinto a la finalidad para cuya satisfacción se dispone, quedando las mejoras introducidas en propiedad de la municipalidad y no pudiendo formular reclamo alguno al municipio por ningún motivo. 

ARTÍCULO 5º: Sobre el territorio que se DONA existe una restricción al uso del suelo que se demarca con una línea imaginaria trazada en forma perpendicular desde la línea del frente de los Lotes de la ZAE- GOYA que deberá consignarse en la Escritura traslativa de Dominio, que también se señala en el proyecto de Mensura donde se define el inmueble que se transferirá al “AEROCLUB GOYA” y se agrega al Convenio Conciliatorio como Anexo I de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nºs 1.534/ 2011,  Artículo 9º   y su modificatoria Nº 1.820/ 2015. 

ARTÍCULO 6º: Los gastos y honorarios que ocasione la Escritura de Donación son a exclusivo cargo de la Asociación Civil “AERO CLUB GOYA”. Los gastos y honorarios que ocasione la Mensura que determina el inmueble a donarse son a  cargo de la Municipalidad de Goya. Los honorarios y costas, costos y cuanto se devengue en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE GOYA C/ AERO CLUB GOYA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ REIVINDICACIÓN  expediente Nº 17414/12” en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1 de Goya, serán afrontados por su ORDEN.

ARTÍCULO 7º: La Escritura Pública de DONACIÓN a otorgase deberá consignar las obligaciones a cargo de la DONATARIA determinadas en el Artículo 192 de la Ley Orgánica de Municipalidades de Corrientes Nº 6042.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.980

 

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      SELLO hcd con escud ctes03

 

 

 

 

Ariel Fernando Pereira

     Vice presidente 1º

a/c presidencia

 

 

 

 

 

 

 

 

n.r.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDO CONCILIATORIO

 

En la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, a los ___ días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, entre por una parte el Señor Intendente Municipal de Goya Profesor GERARDO HORACIO BASSI Documento Nacional de Identidad número 11.801.544, CUIL 20-11801544-5, nacido el 09/ 09/ 1.955, casado en primeras nupcias con Leonor Muniagurria, quien lo hace en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE GOYA, CUIT 30-70745517-5, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, asistido por el Secretario de Gobierno MARCOS BASSI Documento Nacional de Identidad número 32.647.248, CUIL 20-32647248-5, nacido el 23/ 09/ 1.986, soltero, hijo de Gerardo Horacio Bassi y Leonor Muniagurria, ambos con domicilio legal en éste lugar y domicilio real en calle 25 de Mayo Nº 769 de ésta ciudad, quienes acreditan el carácter invocado: el primero con el Acta Nº 996 de la Sesión Especial del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Goya del día nueve del mes de Diciembre del año de dos mil trece, donde, luego de prestar juramento, se lo puso en posesión del cargo, y el segundo con la Resolución Nº 2.419 de fecha nueve de Diciembre de dos mil trece, por la cual el señor Intendente Municipal lo designa para el cargo, y por la otra parte la Asociación CivilAERO CLUB GOYA”, CUIT: 30-70969668-4, en adelante “EL AERO CLUB” con domicilio en Paraje Ñapindá, Primera  Sección de Goya cuyos Estatutos fueron aprobados originalmente por Decreto Nº 75 de fecha 16 de mayo de 1.946 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Corrientes y la Reforma de sus Estatutos así como la Asamblea General Extraordinaria  conformada por Resolución Nº 065 de fecha 5 de julio de 2.007  emitida en el Expediente Nº 221-16-08-2.982/06  por la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes, representada para este acto por su presidente señor  ANIBAL SANTIAGO OLIVETTI Documento Nacional de Identidad Nº 5.754.727, CUIT  20-05754727-9, nacido el 30/06/1.941, casado en primeras nupcias con María Eugenia Bolo, domiciliado en calle Mariano I. Loza Nº 966, quien se encuentra asistido por el Secretario de esta Institución Señor BRUNO CONRADO SCHELLER Documento Nacional de Identidad Nº 25.387.949,  CUIT Nº 20-25387949-2   nacido el 24/11/1976, soltero, domiciliado en calle Dr. Luis Agote Nº 820;  que acreditan el carácter invocado con el Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 19 de fecha 15 de mayo de 2.015, donde se los eligió para sus respectivos cargos, la autorización de la Asamblea de Socios Extraordinaria Nº 21 de fecha 4 de marzo de 2.016 donde se aprueba por mayoría absoluta de los socios la firma del presente Acuerdo Conciliatorio y  con     las Actas de Comisión Directiva Nºs 109 de fecha 20 de Octubre, y  Nº 110 de fecha 21 de Octubre: ambas del año 2.017 donde también se aprueba este Acuerdo Conciliatorio y se autoriza  al Presidente y Secretario de la Asociación a suscribirlo en su nombre; instrumentos todos que en fotocopias certificadas se agregan al presente. Los intervinientes son argentinos nativos, mayores de edad, hábiles, de esta ciudad, y DECLARAN bajo juramento de decir verdad: que no tienen limitación alguna a su capacidad para contratar. Convienen en celebrar el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:  PRIMERA: las partes reconocen la existencia de un litigio entre “LA MUNICIPALIDAD” y “EL AERO CLUB”, que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº1 , Secretaría Nº1 de la ciudad de Goya,  autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE GOYA C/ AERO CLUB GOYA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ REIVINDICACIÓN  expediente Nº 17414/12” que versa sobre los derechos de propiedad y uso de una fracción de terreno sobre la que se encuentra emplazada una parte sustancial de la pista de aterrizaje del “AERO CLUB GOYA”, fracción individualizada en proyecto de Mensura confeccionado por los Agrimensores Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero que se agrega como Anexo I como PARCELA “ACG”,  inscripto el Dominio en el Registro  de la Propiedad. Inmueble a nombre de la Municipalidad de Goya, en mayor extensión, al Tomo 29, Folio 746, Nº 11.384, Año 1912,  e identificada en la Dirección General de Catastro de Corrientes bajo Partida Inmobiliaria: I1-05689-2  y en la Municipalidad de Goya al Tomo 61, Folio 25.726 año 1.997.- SEGUNDA: si bien en la causa referenciada, se ha dictado sentencia de primera instancia favorable a las pretensiones del “AERO CLUB”; este fallo a la fecha no se encuentra firme, lo que posibilita la concreción del presente Acuerdo Conciliatorio.- TERCERA: este Acuerdo busca integrar los objetivos de “LA MUNICIPALIDAD” y “EL AERO CLUB”, identificando como fin común involucrase en el desarrollo de la ciudad y la región, comprometiéndose a realizar y permitir realizar por otros, bajo determinadas condiciones, las acciones en que se  determinan en el documento  que se adjunta como Anexo II, donde se establecen los objetivos generales y particulares y las formas en que esa  cooperación recíproca entre ambas Instituciones se realizará y coordinaran sus acciones, teniendo como mira principal el beneficio de la comunidad y de quienes avalan este Convenio.- CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” Donará a  “EL AERO CLUB” una fracción del inmueble que en el proyecto de Mensura confeccionado por el agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero el  3 de noviembre de 2.015, se IDENTIFICA como PARCELA “ACG” polígono “1-2-3- 4- 5- 6- 7-8-S- T- U- V-1” CONSTANTE de la superficie total de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS,  inscripto en mayor extensión el Dominio en el Registro  de la Propiedad. Inmueble a nombre de la Municipalidad de Goya, al Tomo 29, Folio 746, Nº 11.384, Año 1912,  e identificada en la Dirección General de Catastro de Corrientes bajo Partida Inmobiliaria: I1-05689-2  y en la Municipalidad de Goya al Tomo 61, Folio 25.726 año 1.997; proyecto de Mensura que se agregó como Anexo I. El citado plano fue confeccionado en acuerdo con la “ZAE- GOYA” y garantiza  la apertura de una calle principal  en su territorio, que se describe en el proyecto de Mensura al Norte de los puntos “ 1-2-“ de la Parcela “ACG” que separa la “Zona de Actividades Económicas- ZAE- GOYA”, de la PARCELA que se DONARÁ al “AERO CLUB GOYA”,  el ingreso de una línea de media tensión ,  la construcción y desarrollo de uno de los desagües troncales del sistema general de desagües de  la “ZAE”  y  la apertura de una calle lateral que posibilita el acceso a los Lotes ubicados al Sur del Parque,  Línea que se describe en el Proyecto de Mensura con los puntos “15-16-17-18” y “16- 15- 14- 13- 6- 7- 8- 9- 10- 11- 12- 13”. Previo a la AUTORIZACIÓN DE LA ESCRITURA DE DONACIÓN por el Honorable Concejo Deliberante deberán desafectarse del dominio público las calles que se determinan en los Planos de Mensura Nº 8.559-N, y Nº 9.671-N que dejarán de pertenecer al Municipio en virtud de ser parte del inmueble a donarse.- QUINTA: “EL AERO CLUB” ya ha logrado la aprobación de este Acuerdo Conciliatorio por la Asamblea General Extraordinaria de Socios Nº 21 de fecha 4 de marzo de 2.016 convocada al efecto según se relata con anterioridad. Por su parte el Convenio  que suscribe el DEM deberá ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante la Municipalidad de Goya. - SEXTA: Una vez aprobado el “CONVENIO” como se determina en la cláusula “QUINTA” del presente “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a otorgar la Escritura  de DONACIÓN dentro del plazo de sesenta días (60 días ) de aprobado el plano de Mensura por la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes  que describe la PARCELA  que se DONARÁ, con las cláusulas y condiciones que establecen la Carta Orgánica Municipal de Goya y la Ley Orgánica de Municipalidades de Corrientes Nº 6.042.- SEPTIMA: la Municipalidad de Goya se compromete a no ejecutar ni permitir que terceros realicen nuevas construcciones en la ZAE GOYA que puedan constituir un obstáculo a la circulación aérea que realiza el “Aero Club Goya”, tomando ambas partes como base los estudios altimétricos realizados  de acuerdo con los parámetros determinados por  la “ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL- A.N.A.C” que se agrega como Anexo III al presente. Esto significa que  no se admitirán  reclamos  por la utilización del suelo  respecto de fracciones sobre los que ya se han  firmado con anterioridad a la suscripción de este Convenio Contratos de Leasing Inmobiliario, donde los Tomadores han construido mejoras, ni respecto de aquellos lotes donde se hayan aprobados a la fecha por la “AGENPRO” proyectos que involucren la ejecución de construcciones o mejoras. Todo con el fin de no perjudicar intereses de terceros ni frustrar las expectativas de quienes han planificado su instalación en la ZAE GOYA.- OCTAVA: Sobre el territorio que se DONA existe una restricción al uso del suelo que se demarca con una línea imaginaria trazada en forma perpendicular desde la línea del frente de los Lotes de la ZAE- GOYA que deberá consignarse en la Escritura traslativa de Dominio, que también se señala en el proyecto de Mensura  del Anexo I como lo establecen las Ordenanzas Municipales Nºs 1.534/ 2011,  Artículo 9º   y su modificatoria Nº 1.820/ 2015. -NOVENA: Determinase que  la DONACIÓN que se pacta en este CONVENIO se realiza con DESTINO EXCLUSIVO  para el DESARROLLO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE del “AERO CLUB GOYA” debiendo hacer constar  esta CONDICIÓN en la Escritura de DONACIÓN.- DECIMA: prestaron su apoyo y propician este Convenio: la “CÁMARA EMPRESARIAL DE GOYA”, la Asociación de Civil “PRO DESARROLLO PARQUE INDUSTRIAL DE GOYA” que nuclea a las Empresas radicadas en la “ZAE- GOYA” y los titulares de otras Empresas, que así lo expresan en la NOTA que se agrega como Anexo IV.- DECIMA PRIMERA: Se pacta que los honorarios y gastos causídicos ocasionados  en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE GOYA C/ AERO CLUB GOYA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ REIVINDICACIÓN”, Expte. Nº 17414/12,  serán soportados por las partes en el juicio por su orden, a cuyos efectos una vez aprobado este Convenio por los por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOYA será homologado judicialmente y tendrá el valor de “cosa juzgada” para las partes involucradas. Los gastos y honorarios de la Mensura que identifica el inmueble a donarse son a cargo de la Municipalidad de Goya, y los que ocasione por todo concepto la Escritura de Donación a favor del “AERO CLUB GOYA” a cargo de esta Institución.--DECIMA SEGUNDA: Para el caso de no obtenerse la homologación  del Convenio por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOYA quedará ipso facto sin efecto, continuando el trámite de la causa judicial según su estado.- Se deja constancia que la ASOCIACIÓN “AERO CLUB GOYA”  se encuentra inscripta en el Registro de Asociaciones Intermedias de la Municipalidad de Goya, Artículo 234 de la Carta Orgánica Municipal. En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman dos ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

 

SECRETARIO DE GOBIERNO                                                            INTENDENTE MUNICIPAL                                                                            

 

SECRETARIO “AERO CLUB GOYA”                                         PRESIDENTE “AERO CLUB GOYA”

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