ORDENANZA Nº 468

ORDENANZA Nº 468

Visto:

La regulación de honorarios efectuada por el Juzgado Federal de Primera Instancia, Secretaría Nº 1 en los autos caratulados "Dirección Nacional de Recaudación Previsional C/Municipalidad de Goya", Expediente Nº 05-90 a favor del Doctor Hermogenes Esquivel y notificada por Cédula a éste Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de octubre de 1.990; y,

Considerando:

Que por autos del 2 de julio de 1.990 del Juzgado interviniente reguló los honorarios del Doctor Hermogenes Esquivel, en la suma de (Australes Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Sesenta Centavos) A 85.558,70, conforme a las pautas fijadas por la Ley de Aranceles vigente, regulación que se encuentra firme.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Constitución de la Provincia, compete al Concejo Deliberante arbitrar el pago de dicha deuda dentro de los seis meses de notificado.

Que estando ajustado a derecho la regulación y siendo conveniente solucionar la deuda evitando que el transcurso del tiempo la aumente por indexación.

Por todo ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar el Doctor Hermogenes Esquivel los honorarios regulados en los autos referencia, que al 2 de julio de 1.990 asciende a la suma de (Australes Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Sesenta Centavos) A 85.558,70, con más lo que corresponda por desvalorización monetaria según índices de precios al consumidor minorista de la Capital Federal suministrado por el I.N.D.E.C. desde esa fecha, e intereses a la tasa del 12% anual sobre capital actualizado desde el 2 de julio de 1.990, todo hasta el efectivo pago.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 12 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno.

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