ORDENANZA Nº 1.233

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2004

VISTO:

Lo dispuesto por la Ordenanza N° 1.224 y la necesidad de incorporar otros aspectos necesarios para permitir la construcción de las obras de defensas contra las inundaciones de la ciudad de Goya. Y;; ;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1.224 declaró de utilidad pública sujeta a expropiación la superficie de los inmuebles de dominio privado ubicados en la traza de las defensas definitivas contra las inundaciones de la ciudad de Goya.

Que es necesario prever una mayor ampliación de los términos de la misma que contemplen también los espacios necesarios para la realización de los trabajos durante la ejecución de las obras, así como la posibilidad de afectar no solamente la superficie sino también el subsuelo.

Que, parte de la afectación de los inmuebles es sólo transitoria mientras dure la ejecución de las obras respectivas.

Que hay que considerar que las obras de defensas contra las inundaciones forman parte de un complejo sistema integrado por las defensas en sí, los drenajes urbanos y suburbanos, los humedales o lagunas de expansión y las estaciones de bombeo.

Que, también, debe contemplarse el financiamiento de los gastos de expropiación que incluyen las indemnizaciones, mensuras y costos judiciales.

Que, el dictado de la ley de expropiación y su oportuna aplicación no impide que el Municipio continúe negociando con los propietarios afectados para obtener su aprobación para realizar los trabajos, ya sea mediante la suscripción del Convenio de Servidumbre Administrativa prevista en la Ordenanza N° 557/93 u otra figura distinta de la expropiación.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA

ARTICULO 1o: MODIFICASE el artículo 1o de la Ordenanza N° 1.224 del 13 de octubre de 2004 el que queda redactado de la siguiente manera: "DECLARASE de UTILIDAD PÚBLICA sujeta a expropiación total y/o parcial a todos los inmuebles del dominio privado necesarios a los efectos de la ejecución de las obras de las defensas definitivas contra las inundaciones de* ciudad de Goya, definidas en los correspondientes proyectos ejecutivos elaborados por la SUPCE (Sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia).-

ARTICULO 2°: MODIFICASE el artículo 3o de la Ordenanza N° 1.224 que quedará redactado de la siguiente manera: "Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 2o el Departamento Ejecutivo Municipal continuará con la suscripción de los convenios de servidumbre administrativa con los propietarios que se avengan a ello u otro mecanismo que permita acelerar el proceso de liberación de la Traza de las Defensas Definitivas indispensables para la realización de las obras correspondientes.-

ARTICULO 3o: INCORPORASE como artículo 4º de la Ordenanza N° 1.224 el siguiente: "DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA sujeta a expropiación total y/o parcial a todos los inmuebles de dominio privado necesarios a los efectos de la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Recuperación y Preservación de Humedales Urbanos elaborado por la SUPCE y que forman parte de sistema integral de defensas contra las inundaciones de la ciudad de Goya".-

ARTICULO 4o: INCORPORASE como artículo 5o de la Ordenanza N° 1.224 el siguiente: "LA INDIVIDUALIZACIÓN de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras indicadas en el artículo 1o y en el artículo 4o de la presente ordenanza, con la determinación de las superficies afectadas, sus linderos e inscripción en el Registro de la Propiedad, Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro, será realizada por el Poder Ejecutivo Provincial conforme a lo establecido por el Artículo 3o de la Ley N° 1.487 y los Decretos N°s 1.417/52 y 1.418/52.-

ARTICULO 5o: INCORPORASE como artículo 6o de la Ordenanza N° 1.224 el siguiente: "EL VALOR de los inmuebles será establecido de acuerdo al mecanismo previsto por el artículo 18 de la Ley 1.487, reformado por Ley 3.872, y los fondos para el pago de las indemnizaciones, juicios y otros gastos inherentes a las expropiaciones serán solventadas por Rentas Generales de la Provincia de Corrientes".-

ARTICULO 6o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., saqúese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diez días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.-

                               Mirta Beatriz Gonzalez                                 Dr. Hugo Adrian Vilas

                                     ProSecretaria                                                    Presidente