ORDENANZA N° 1.234

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2004

VISTO:

El expediente Nº 1.193/04 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza REGULANDO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS' CIBERS Y/O CIBERS-CAFÉ". Y; ; ;

CONSIDERANDO:

La existencia de nuevos locales, denominados: "CIBERS y/o CIBERS CAFÉ, y los comercios habilitados en otro rubro, que brindan también este servicio y la necesidad de reglamentarlos.

 Que este impacto tecnológico que nos convoca a todos, es necesario regularlo, fijando pautas para su funcionamiento.

Que es necesario fijar el carácter tributario de este nuevo sistema de entretenimiento, debiendo considerarlo como COMERCIO, a los fines Tributarios.

 Que estos locales denominados "CIBERS", cuentan con una gran afluencia de menores de edad en todos los horarios, especialmente, los horarios nocturnos.

Que es de público conocimiento que Internet permite el acceso a distintos contenidos como la pornografía, prostitución infantil, drogadicción, alcoholismo, violencia, entre otros.

Que se impone la necesidad de evitar situaciones que profundicen mayores crisis en la familia actuales, limitando las conductas destructivas en los menores.

Que es necesario establecer normas mínimas que permiten el ingreso y permanencia de menores que afecte la salud física, mental y social.

Que los mismos efectos debe asimilarse a la actividad de los TELÉCENTROS y otros comercios con acceso a Internet y que brinden el servicio similar a los CIBERS.

Que el auge de esta actividad comercial, sumando a la ausencia de una normativa que la regule, ha generado cierto descontrol sobre todo en lo que tiene que ver con el acceso de menores en algunos casos, a material perjudicial para su crecimiento y desarrollo normal..

"Se debe tomar medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido, respetando responsabilidades de los padres o de la familia"("Convención sobre los Derechos del Niño - ONU- AÑO 1989).

Que asimismo se debe reconocer que este avance tecnológico ha facilitado la comunicación y el esparcimiento, al cual han accedido en forma masiva, los menores y el público goyano en general, siendo que un gran sector del mismo, no podría acceder de otra forma, al inmenso universo de conocimientos que posibilita el ingreso a esta tecnología.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Que el impacto de tas nuevas formas de comunicación e información, constituye un desafío que el Honorable Concejo Deliberante esta obligado a resolver a favor del interés público general y en particular de la niñez y adolescencia Goyana, logrando el marco de seguridad y tranquilidad para que el uso de esta tecnología, pueda aportar elementos positivos y de crecimientos (en distintas áreas del conocimiento general).

Que a los fines de un mejor Ordenamiento y obtener claridad al momento de su aplicación, es necesario dividir en capítulos la mencionada norma.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORPENA;

                                                                                     CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO Io; A los efectos de establecer el marco normativo, y regular el funcionamiento, en el ámbito del Departamento de Goya, debe entenderse por "CIBERS", "CIBERS-CAFÉ" a los locales comerciales que presten a los usuarios el servicio de utilización de ordenadores personales, el software instalado en el mismo, equipos e insumos informáticos anexos, a cambio de un precio en dinero, incluyendo además el acceso a la red de Internet.-

ARTICULO 2o: Estos, los CIBERS, serán considerados por e! erario municipal y a todos los efectos fiscales, como comercios.-

ARTICULO 3o: La presente norma, regula también el funcionamiento y establece los requisitos para la habilitación de aquellos comercios donde a través de ordenadores personales se brinde a sus usuarios la posibilidad de practicar juegos recreativos y/o de destreza y/o habilidad, donde el jugador compite contra la misma maquina o contra otros jugadores que se encuentren conectados a la red.-

ARTICULO 4°.- Los locales que ofrezcan estos servicios recreativos, deberán identificarse, en todas sus manifestaciones de publicidad con las palabras "juegos en red", que podrán llevar antes o después otro termino.-

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 5°.- Los locales sin perjuicio de la normativa preexistente, deberán presentar los siguientes requisitos para su habilitación comercial.

a)       El titular, responsable o encargado del comercio, deberá contar y presentar ante el requerimiento de la autoridad, la documentación que acredite la tenencia y el carácter (propietario, comodatario, locatario, usufructuario, etc.) tanto del local, como el de los ordenadores personales como de todos los equipos e insumos informáticos existente en el local, ¡como así también de la adquisición de software; que se utiliza y la conexión de Internet con detalles del proveedor y del servicio que brinda.

b)       Establecer el factor de ocupación, el que será de 1 m2 (un metro cuadrado) por ordenador personal, servidor o máquina de juego, además de un área destinada a servicios generales.

c)   Deberán instalarse los monitores de las computadores donde fusiones juegos en red, a una distancia mínima de 1 (un) metro del asiento del operador, los que deberán contar con sus correspondientes pantallas protectoras antirreflejos en aquellos monitores que no la traigan incorporado.

d)    En lugar visible para el usuario se deberá colocar un cartel de advertencia con el siguiente texto; "la permanencia frente a un monitor de computación por un lapso mayor de 2 (dos) horas, es perjudicial para la salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga, visión borrosa, fatiga general, dolor de cabeza y otros trastornos físicos".

e)       Los locales, destinados a este fin comercial, deberán poseer abundante aireación, tener un sector exclusivo para fumadores, con ventanas para la suficiente aireación y la regulación de temperaturas ambientales y deberán proveer una sensación agradable que elimine el calor residual de las computadoras.

f)      El comercio, deberá contar con un disyuntor diferencial por cada 5 (cinco) máquinas.

g)       Los locales dedicados a este rubro, deberán tener abundante iluminación natural y/o artificial, que permita la observación de los monitores sin que ellos tengan el efecto fliqueos o parpadeo; quedando prohibido la iluminación con fluorescentes, o cualquier otra forma que presente este efecto visual, en conjunción con los monitores; los mismos que presenten problemas de reflejos deberán tener una protección ad - hoc, que descanse la vista del usuario o minimice dichos efectos.

h) El Comercio, deberá poseer servicios sanitarios.

ARTICULO 6o- Los locales comprendidos en los artículos precedentes que se encuentren en funcionamientos, dispondrán de 180 días, para adecuarse a los requisitos exigidos, en el artículo 5o, inciso b), c) y e) y artículos 8o, 9o y 12°, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

capitulo III

DE LA PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES DEL SERVICIO

ARTICULO 7o- Prohibir, la permanencia de menores de 15 (quince) años, después de las 0:00 horas y a menores de 18 (dieciocho) años, después de las 02:00 horas en los locales, descriptos en los artículos Io y 3o de la presente norma,

ARTICULO 8o- Prohibir en los locales mencionados, facilitar el acceso, en forma activa y/o pasiva, de menores de 18 años a las paginas con contenidos pornográficos, habilitando maquinas para uso de menores con carteles indicadores al efecto.

ARTICULO 9o- Exigir a fines del cumplimientos del articulo precedente, la instalación en las computadoras de filtros y/o programas que eviten el acceso de información pornográfica y/o materiales visibles que atenté contra la moral y buenas costumbres, y/o incentiven a la prostitución y consumo de drogas, en los locales comerciales que brinden los servicios descriptos en los Artículos Io y 3o de la presente norma, que a pedido de usuarios mayores de 18 años, puedan ser habilitados.-

ARTICULO 10o- Prohibir la emisión de juegos de entretenimientos que manifiesten cualquier tipo de discriminación.-

ARTICULO 11o- Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de

los locales mencionados, tanto como para menores como para

adultos, las 24 horas del día.-                                              

ARTICULO 12o- No se podrán utilizar vidrios polarizados, pintados o de cualquier otro tipo que impidan ver a las personas que se encuentren en el interior del local.-

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 13o- Las transgresiones a las disposiciones de la presente Ordenanza, por parte de los titulares y/o responsables de los locales comerciales, descrito en los artículos 3o, 4o, 5o y 6o; traerán aparejadas sin perjuicio de otras sanciones mas graves, las siguientes multas y posterior clausura del local, de conformidad a la siguiente escala:

a) A la primera infracción, se aplicará una multa en pesos, equivalente al

valor de 50 a 150 litros de nafta común.

b) A la segunda infracción, se le aplicará una multa en pesos,

equivalente al valor de 150 a 300 litros de nafta común.

c) A la tercera infracción, revocación de la habilitación o denegación de

habilitación en tramite, mas multa equivalente en Pesos, de 300 a

600 litros de nafta común.

ARTICULO 14o- Las transgresiones a las disposiciones de la presente Ordenanza, por parte de los titulares y/o responsables de los locales comerciales, descrito en los artículos: 7°, 8°, 9o, 10°, 11° y 12°, traerán aparejadas sin perjuicios de otras sanciones mas graves las siguientes multas y posterior clausura del local, de acuerdo a la siguiente escala:

a)       A la primera infracción, se le aplicará una multa en pesos, equivalente de 100 a 250 Its. de nafta común.

b)       A la segunda infracción, se le aplicará una multa en pesos, equivalente de 250 a 500 Its. de nafta común.

c)        A la tercera infracción, revocación de la habilitación o denegación de habilitación en trámite, mas multa equivalente en pesos de 500 a 1000 litros de nafta común.

ARTICULO 15o- FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, debiendo adecuar los medios necesarios para el cumplimiento y control de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 16o- COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., saqúese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.-

 

                     Mirta Beatriz Gonzalez                            Dr. Hugo Adrian Vilas

                          Pro Secretaria                                      Presidente

 

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