ORDENANZA Nº 1.250

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE MAYO DE 2005

VISTO:

El expediente N° 1.247/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "MODIFICAR ORDENANZA N° 1.234/04 DE FUNCIONAMIENTO DE CIBERS" y las propuestas elevadas por la Asociación de Comercio, Industria y Producción de Goya. Y; ; ;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N°l.234/04 del 16 de noviembre de 2004 estableció el marco normativo y de funcionamiento de los CIBERS o CIBERS-CAFE.

Que la actividad regulada por dicha ordenanza surgió recientemente por los avances tecnológicos y una nueva cultura de la comunicación que va creciendo, especialmente entre los jóvenes, sin que existan mayores antecedentes.

Que el dictado de la norma ha motivado diversas críticas y opiniones entre los sectores interesados, especialmente de los propietarios de locales destinados a esta actividad.

Que una de las propuestas mejor fundamentadas provienen de la Asociación de Comercio, Industria y Producción de Goya en su carácter de representante de muchos de nuestros comercios afectados por la norma.

Que en términos generales la propuesta no afecta el núcleo de los objetivos que se tuvieron en cuenta al dictar la Ordenanza, en especial el referido a la protección de los menores ante la proliferación y fácil acceso de material pornográfico y violento disponible en la red, así como los juegos que proponen la violencia y la discriminación como reglas a seguir para obtener el triunfo o lograr los objetivos.

Que el espíritu del Cuerpo es consensuar y facilitar el desarrollo de actividades comerciales y de servicio lícitas; y que generan empleo y actividad económica, primando siempre el interés general sobre el particular.

Por todo ello.

                          LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

             ORDENA

ARTICULO 1°; MODIFICAR parcialmente el artículo 1° de la Ordenanza N° 1.234/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "A los efectos de establecer el marco normativo, y regular el funcionamiento, en el ámbito del Departamento de Goya, debe entenderse por "CIBERS" o "CIBERS-CAFÉ" a los locales comerciales y/o públicos que prestan a los usuarios el servicio de utilización de ordenadores personales para acceder a la red INTERNET, a título oneroso o gratuito".-

ARTICULO 2°: MODIFICASE el inciso a) del artículo 5o de la Ordenanza N° 1.234/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El titular, responsable o encargado del comercio, deberá contar y presentar ante el requerimiento de la autoridad, la documentación que acredite la tenencia y el carácter (propietario, comodatario, locatario, usufructuario, etc.) tanto del local, como el de los ordenadores personales que se utiliza y la conexión de Internet con detalles del proveedor y del servicio que brinda".-

ARTICULO 3°: MODIFICASE el inciso c) del artículo 5o de la Ordenanza 1.234/04, el que   quedará redactado de la siguiente manera: "Deberán instalarse los monitores de las computadoras donde funcionen juegos en red, los que deberán    contar   con   sus   correspondientes   pantallas   protectora antirreflejos en aquellos monitores que no las traigan incorporadas o que tecnológicamente no estén preparadas para evitar algún tipo de daño".-

 

ARTICULO 4º: MODIFICASE el inciso e) del artículo 5º de la ordenanza Nº 1.234/04, el que quedará redactado de la siguiente manera “Los locales destinados a este fin comercial, deberán poseer abundante aireación, tener un sector exclusivo para fumadores, con ventanas y la regulación de temperaturas ambientales y otros mecanismos o sistemas que eliminen el calor residual de las computadoras".-

ARTICULO 5°: MODIFICASE el inciso f) del artículo 5o de la Ordenanza N° 1.234/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El comercio deberá contar con un disyuntor normalizado con capacidad acorde a la potencia instalada, con su respectivo cable a tierra.".-

ARTICULO 6°: INCORPÓRESE como inciso i) del artículo 5o de la ordenanza N° 1.234/04 el siguiente texto: "El comercio deberá desinfectar diariamente los componentes o partes de equipos que son manipulados por los usuarios, tales como teclados, mouse, auriculares, joysticks, etc.".-

ARTICULO 7°: MODIFICASE el artículo 8o de la Ordenanza N°l.234/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prohibir en los locales mencionados, facilitar el acceso a las páginas con contenidos pornográficos y/o eróticos, en forma activa o pasiva a menores de 18 (dieciocho) años ".-

ARTICULO 8°: MODIFICASE el artículo 11° de la Ordenanza N° 1.234/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los locales mencionados, las 24 horas del día".-

ARTICULO 9o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los once días del mes de Mayo de dos mil cinco.-

 

                      Dr. Gerardo Luis Urquijo                 José Lisandro Vassel

                                Secretario                                   Presidente