ORDENANZA N° 1.254

VISTO:


El expediente N° 1.254/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "Reduciendo en un 50 % el Interés Acumulado en Deudas Correspondientes a la Tasa de Retribución de Servicios, Impuesto Inmobiliario, Habilitación de Comercio, Rodados e Impuesto Automotor, hasta el 31 de agosto de 2004", elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ; ;
CONSIDERANDO:
Que es necesario normalizar la tasa de interés aplicada a las deudas referidas a tributos municipales, la cual ha variado a lo largo de los últimos años, siendo excesivamente oneroso hasta el 31 de agosto de 2004 (2 %, 3 % y hasta el 4 % mensual en algunos meses),ya que ha partir de dicho momento se redujo al 1,5 % mensual.
Que la reducción del 50 % de los intereses acumulados hasta el31 de agosto de 2004, solo por pago al contado de los tributos adeudados a dicha fecha facilitará la cancelación de las mismas, en una medida moderada, sin exagerar en los beneficios obtenidos por el deudor, provocando el incremento en la recaudación municipal.
Que dicho beneficio solo recaerá sobre aquellos tributos no pagados a la fecha de vencimiento acumulados hasta la fecha señalada anteriormente y cuyo cobro se encuentre, tanto en la vía judicial como extra judicial.
Que tal cancelación de deudas cambiará la categorización del contribuyente, pasando de ser Deudor a Bueno, modificando así conducta respecto de los años siguientes.
Que la presente norma solo pretende convertir las deudas exigibles en montos razonables y que respeten el principio de capacidad contributiva de los goyanos.
Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:

ARTICULO Io: REDUCIR en un 50 % (cincuenta por ciento), el interés acumulado en deudas correspondientes a la Tasa de Retribución de Servicios, Impuesto Inmobiliario, Tasa de Habilitación de Comercio, Tasa de Rodados e Impuestos a los Automotores, generados hasta el 31 de agosto de 2004, siempre que el pago se realice al contado y por la totalidad de la deuda.-

ARTICULO 2o: LOS CONTRIBUYENTES podrán optar por dicha forma de pago y por lo tanto beneficiarse con dicho descuento hasta dentro del 4o (cuarto) mes inclusive, posterior a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Dicho plazo podrá prorrogarse por hasta otro período igual, cuya fecha límite será el 31/12/05.-

ARTICULO 3°: DICHOS descuentos de intereses establecidos por esta Ordenanza, serán aplicables a las deudas que se encuentren en proceso de cobro por vía extrajudicial, como aquellos en vía judicial.-

ARTICULO 5o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Junio de dos mil cinco.-
              Mirta Beatriz Gonzalez                  José Lisandro Vassel
                Pro Secretaria                            Presidente

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