PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 de diciembre de 2017
V I S T O:
Lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 1.534/11 de Creación de la “ZONA ZAEE” donde se afecta para su consolidación un predio de propiedad municipal, y Nº 1.587/11 donde se la denomina “ZAE” y determina en el Artículo 1º la forma de Leasing inmobiliario (Ley Nacional Nº 25.248) para el contrato a suscribir con las empresas que se instalen en ella; en el Artículo 4º el procedimiento a seguirse para la fijación del precio del terreno y del canon locativo y en el Artículo 5º las formas de pago. Lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya artículo 78 inciso 44, siguientes y concordantes. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ordenanza Nº 1.587/11, artículo 4º se establece la periodicidad de fijación del precio, los parámetros que se tomarán en cuenta para su determinación; y en el artículo 5º se instituyen precios promocionales, sobre parámetros que se han actualizado en forma anual por Ordenanza.
Que en la Ordenanza Nº 1.836/15, artículo 1º se procede a modificar el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1.587/2011, estableciendo la posibilidad del pago anticipado del total del pago y de ejercicio de la opción de compra.
Que el 31 de octubre de 2017 la AGENPRO elevó a conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal el análisis realizado por su Comisión Directiva respecto al nuevo régimen de precios y forma de pago que cree conveniente fijar para la suscripción de los Contratos de Leasing de esta manera con las funciones y atribuciones que le otorgan las Ordenanzas Nros 1.534/11 y 1.587/11.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable – Dirección de Industria y Comercio ha concretado importantes logros para la “ZAE” que redundan en beneficio de quienes se instalen en ella, como son su reconocimiento como Parque Industrial por el Ministerio de Industria de la Nación que lo ha incluido en el Registro Nacional de Parques Industriales “RENPI” y asignando recursos de electrificación de media tensión que suministrará fluido eléctrico de calidad y en cantidad suficiente para garantizar el funcionamiento de las Empresas que se instalen en el mismo, y la próxima ejecución de la obra de distribución eléctrica interna.
Que la AGENPRO analizó el valor de las mejoras realizadas sobre los terrenos de la “ZAE”, la necesidad de incorporar otras y la posibilidad de fijar una financiación por plazos y precios convenientes que incentiven la instalación de nuevas empresas, siempre bajo la modalidad de contrato de Leasing Inmobiliario; criterios actualizados que siguen los parámetros establecidos en las Ordenanzas citadas y que resultan acertados para este Honorable Cuerpo.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: MODIFICASE el inc) b del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.587/11, que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4º, inc.) b: Determinase que el precio y forma de pago de los inmuebles de la Zona ZAE para el año 2018 es el siguiente: en el plazo de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales:
a) desde el mes 1 al mes 12 se paga el 25 % de los m2 del inmueble total a un precio de $ 350, por metro cuadrado, en 12 cuotas mensuales de igual valor.
b) Desde el mes 13 al mes 24 se paga el 25 % de los metros cuadrados del inmueble total a un precio de $ 400, por m2, distribuido en 12 cuotas mensuales de igual valor.
c) Desde el mes de 25 al mes 36 se paga el 25 % de los metros cuadrados del inmueble total a un precio $ 450 por m2, en 12 cuotas mensuales.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.982
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.587/11 que queda redactado como sigue: ARTICULO 5º: si el Tomador de Leasing cumple con la ejecución y puesta en marcha del Proyecto de obra y de producción presentado como anexo al contrato, será beneficiado con la opción de suscribir la opción de compra con la Municipalidad de Goya al cumplirse el mes 37 del plazo fijado, pagando el saldo restante que equivale al 25 % e integra el total del precio del inmueble a razón de
$ 500 por m2, dentro de los 30 días siguientes y en un solo pago”. Para el caso que el Tomador optare por pago anticipado del precio del Leasing, y que haya cumplido con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del art. 7º de la Ordenanza 1.587/11, y a cualquier otra obligación a su cargo, previa Acta de constatación que sustanciará la AGENPRO que así lo determine, podrá el Tomador ejercer la opción de compra como lo establece la Ordenanza Nº 1.836/2015, art. 1º antes del cumplimiento del plazo máximo establecido en el Contrato de Leasing.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.
Dr. Gerardo Luís Urquijo Secretario
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Cr. Daniel Jacinto Avalos presidente
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n.r.