PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 31 de mayo de 2018
V I S T O:
El expediente Nº 2701/18 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Derogación de las Ordenanzas Nros. 1960 - 1961”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Los términos de la Ordenanza N° 1960 y 1961 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la Ordenanza 1960 en su Artículo 1° dice: “Modifícase el artículo 13° (CAPITULO I) de la Ordenanza N° 1.291 (ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL), el que quedará redactado de la siguiente manera: “El nombramiento del personal permanente solo podrá otorgarse al personal con una antigüedad mínima de dos (2) años de contrato cuando el agente haya demostrado idoneidad y condiciones para la función del cargo conferido y cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto. Toda resolución que se dicte violando las condiciones de este artículo será de nulidad absoluta”.
Que la ordenanza 1961 en su Artículo 1º establece: “RECONOCER ANTIGÜEDAD al personal precarizado: jornalizado (por día) y mensualizado en la modalidad de expediente, al solo efecto del cómputo de antigüedad en los términos del Artículo N°13 de la Ordenanza N° 1.291 y su modificatoria.” Y en su artículo 2º dice: “RECONOCER ANTIGÜEDAD al personal contratado el tiempo que prestaron como personal precarizado (por día) y mensualizado en la modalidad de expediente, al solo efecto del cómputo de antigüedad en los términos del Artículo N°13 de la Ordenanza N° 1291 y sus modificatorias”.
Que esta ordenanza reviste aun mayor gravedad, ya que avasalla todos los derechos constitucionales en la materia, ya que la regulación de la relación de empleo público en la municipalidad esta reglada, por el Estatuto para el Personal Municipal, donde se clasifica a los empleados municipales, en permanente y no permanentes, contratados y contratado eventual, donde no solo no existen las categorías señaladas en el párrafo anterior.
Que estas ordenanzas se incorporaron y se votó sobre tablas y sin dictamen de comisión alguno como puede observarse del acta Nº 1.115 de la sesión ordinaria del 18/10/2017.
Que además no se realizó estudio ni mención de las partidas presupuestarias afectadas, la cantidad de empleados que pasaran a planta permanente con la modificación propuesta, sin modificar ni siquiera señalar las modificaciones a efectuarse en el propuesto municipal.
Que el artículo 19 de la Constitución provincial establece el derecho de la población al equilibro fiscal.
Que el articulo 96 y 99 del reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante admite el tratamiento de proyecto sobre tablas, en cambio no admite dicho tratamiento cuando el mismo importe gastos y no tenga despacho de comisión y que esto implica la nulidad de las mismas.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: DEROGAR la Ordenanza 1.960 de fecha 17/10/2017 Promulgada por Resolución N° 1.490 de fecha 18/10/2017 y Ordenanza N° 1.961 de fecha 17/10/2017 Promulgada por Resolución N° 1.491 de fecha 18/10/2017.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.998
ARTICULO 2°: DISPONER LA VIGENCIA DEL ARTICULO 13° DE LA ORDENANZA 1.291, que quedara redactado de la siguiente manera: “El nombramiento del personal permanente solo podrán otorgarse al personal con una antigüedad mínima de cinco años de contrato y cuando el agente haya demostrado idoneidad y condiciones para la función del cargo conferido y cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto. Toda resolución que dicte violando las condiciones de este artículo será de nulidad absoluta”.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de Mayo de dos mil dieciocho.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
José Federico Torunier
Vicepresidente 1º
a/c presidencia
n.r.