ORDENANZA Nº 2.007

PROMULGADA POR EL D.E.M FECHA 22 DE AGOSTO DE 2018

V I S T O:

El expediente Nº 2.689/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “DESIGNACION NOMBRE POLICIA DE CORRIENTES A UNA CALLE DE GOYA”. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

Que según la Ordenanza N° 1.767, en el artículo 1°, se ordena nominar a una de las calles de Goya con el nombre de POLICIA DE CORRIENTES. No aplicada a la fecha.

Que por Nota del 03/04/18 el Oficial Principal Matías Joel Castillo(a fs. 02 del expte. 2689); propone se designe con ese nombre a la arteria a continuación de la calle Corrientes desde Avenida Sarmiento al Sur. Lo cual es impracticable, por la Ordenanza 1.742, donde en su Art.3° prohíbe cambiar los nombres a calles y avenidas dentro de una misma zona -con excepción de: Colón al Sur y Av. Sarmiento al Este-.

Que se ha tratado en Comision de Cultura la designación con el nombre de dicha fuerza.

Que han manifestado a través de notas enviadas a este Honorable Concejo Deliberante, la necesidad de contar con una calle en nuestra ciudad que lleve el nombre de esta Fuerza, como una forma de reconocimiento por la labor que desempeñan.

Que existen designadas otras calles con el nombre por ejemplo de Policia Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Aeronautica.

Que la Subsecretaria de Planeamiento nos ha informado que no existe ninguna calle con ese nombre. 

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1°: DESIGNAR con  el nombre de “POLICIA DE CORRIENTES” a la calle  en el Barrio Santa Lucia, ubicado en la zona Sur de nuestra ciudad y cuyos límites son: al Norte y adyacente, la calle Dr. Erasmo Martinez, al Sur Oeste y adyacente también la Av. Vice Gobernador Francisco Sa, al Oeste las MZ 1071-1070-1069-1068-1067 y al Sur Este la MZ 1072.

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá a través de la Subsecretaria de Planeamiento incorporar esta calle en la nomenclatura de la Planta Urbana de la Ciudad de Goya.-

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar fehacientemente al Poder Judicial, Correos, Empresas postales, Registro Provincial de las Personas, Direccion General de Energia, Aguas de Corrientes, Telecom, Telefonica, Goya Vision, Policia Federal Argentina, Prefectura, Bomberos, Ejercito Argentino, etc.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.007

ARTICULO 4°: Comuníquese a la Dirección de Transito e Inspección General para su señalización.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

 

Cr. Daniel Jacinto Avalos

  presidente 

 

n.r.

 

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