ORDENANZA Nº 2.009

PROMULGADO POR EL D.E.M FECHA 22 DE AGOSTO DE 2018

V I S T O:

El expediente Nº 2.774/18 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CONVALIDAR CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDADES DE GOYA Y CAROLINA”, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Nº 244 de fecha 17/07/18. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

El Convenio suscripto con la Municipalidad de Carolina; el art. 78º inc. 20 de nuestra Carta Orgánica Municipal.

 

Que la Municipalidad de Goya, suscribió con el Intendente Municipal de Carolina, un Convenio para la construcción de bici-senda en la arteria de comunicación entre ambos municipios.

 

Que este Convenio es fundamental para diseñar e implementar políticas públicas y acciones en materia de tránsito, transporte, comunicación, planificación, a fin de mejorar la seguridad y bienestar de ambas comunidad, principal premisa de ambas gestiones.

 

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 78º inciso 20 de la Carta Orgánica Municipal, el Convenio suscripto debe ser CONVALIDADO por el Honorable Concejo Deliberante.

 

Que el Concejo Deliberante apoya con beneplácito dicho Convenio otorgando la Convalidación pertinente.

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

 

ARTÍCULO 1º: CONVALIDAR en todas sus partes el CONVENIO suscripto entre la Municipalidad de Goya y la Municipalidad de Carolina , que se adjunta como ANEXO I y que forma parte de la presente Ordenanza.

 

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

     

 

 

 

Cr. Daniel Jacinto Avalos

  presidente 

 

 

 

 

 

n.r.

 

ANEXO I

 

 

Entre la Municipalidad de Goya, provincia de Corrientes, con domicilio en la calle Colón Nº 608 de esta ciudad, representada por el Sr. Intendente, Lic. Francisco Ignacio Osella, por una parte y por la otra, la Municipalidad de Carolina, con domicilio en Avenida San Antonio s/n de la ciudad de Carolina, provincia de Corrientes, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Elvio Ramón Sanabria, ambas denominadas en conjunto como “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Recíproca en adelante el “CONVENIO”, de acuerdo a las consideraciones previas que a continuación se detallan:

CONSIDERACIONES: “LAS PARTES” entienden que resulta necesario para ambos Municipios diseñar e implementar políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, social, deportivo, turístico, obras y servicios, transporte, comunicación, planificación e infraestructura, entre otros, que permitan extender las fronteras de crecimiento y desarrollo, a través del intercambio de conocimiento y experiencias, así como el continuo fortalecimiento de los vínculos existentes.

En tal sentido, la promoción y difusión de las citadas temáticas constituye un vector primordial para el afianzamiento y profundización de las relaciones entre ambas jurisdicciones.

Por ello, “LAS PARTES” acuerdan la suscripción del presente “CONVENIO”, con el objeto de crear lazos recíprocos de colaboración a través de la difusión y promoción de los múltiples  activos culturales, económicos, históricos, educativos, científicos, sociales, tecnológicos, deportivos, turísticos, como así también concretar obras y servicios en las vías de comunicación y/o cualesquiera otros de interés para ambas jurisdicciones.

Que por lo expuesto “LAS PARTES” acuerdan suscribir recíprocamente colaboración con el objeto de desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, deportivo, turístico, obras y servicios, transporte, comunicación, planificación e infraestructura y todo otro de interés para ambas ciudades, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ellas, profundizando los vínculos existentes.

SEGUNDA: “LAS PARTES” acordarán la forma en que se implementarán las actividades, proyectos y obras a desarrollarse en el marco del presente “CONVENIO”

TERCERA: el presente “CONVENIO” tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración.

CUARTA: Cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir anticipadamente el presente “CONVENIO”, sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo a tal efecto comunicar su decisión en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la rescisión. “LAS PARTES” acuerdan que la rescisión suspenderá las actividades y/o obras programadas con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización.

QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente “CONVENIO”, “LAS PARTES” fijan sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse con motivo de este convenio y de los demás instrumentos que se suscriban para su implementación. En caso de modificación del domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de la notificación fehaciente del cambio.

SEXTA: Para todas las controversias que pudieran surgir entre “LAS PARTES” que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o cumplimiento de las condiciones de este “CONVENIO” y de los instrumentos que en su marco se suscriban, “LAS PARTES” acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contensioso Administrativo de la ciudad de Goya, renunciando expresamente cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Goya (Ctes.), a los    días del mes de        del año

 

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