ORDENANZA Nº 006

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE ENERO DE 1984
Visto:

El informe presentado por la Comisión "de Tierras fiscales e Investigación de presuntas irregularidades", formada por Resolución de este Honorable Concejo Deliberante el día 23 de diciembre de 1.983; y,
 
Considerando:
Que en lo referente a adjudicación de viviendas en el "Barrio San José Obrero" no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para su adjudicación, tales como: firma de Contratos con fecha anterior a la Resolución dictada el 9 de diciembre de 1.983, que no había sido homologada; falta de Llamado a Licitación o concurso para postulantes; falta del registro correspondiente en el que se determinaría, de acuerdo a un puntaje y las necesidades de cada postulante la procedencia de la adjudicación respectiva a fin de cumplir los fines sociales de tales planes de construcción de viviendas.
Que la resolución Nº 3.346(bis) del 9 de diciembre de 1.983 debió tener carácter de Ordenanza y ser debidamente homologada de conformidad a las disposiciones legales vigentes en tal momento.
Que frente a las irregularidades mencionadas en el informe parcial rendido por la Comisión "de Tierras Fiscales e Investigación de presuntas irregularidades", y el dictamen emitido por el Sr. Asesor legal de la Municipalidad Dr. Pericles Gómez, corresponde y hasta tanto este Honorable Concejo Deliberante se expida sobre cada caso en particular, previo un exhaustivo análisis de los aspectos jurídicos y sociales del tema, dejar en suspenso la percepción de las cuotas de pago correspondientes.
Por todo ello,
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
 
Art. 1 - Dejar en suspenso la percepción de las cuotas correspondientes, sin desconocer los derechos que legítimamente pueda corresponderle a cada uno de los ocupantes de las viviendas ubicadas en el "Barrio San José Obrero"; la suspensión de dicho pago no implica constituir en mora a los ocupantes a quienes se les prometió en venta dichos inmuebles, hasta tanto del Honorable Concejo Deliberante se expida sobre cada caso en particular.
Art. 2 - Que cada postulante presente dentro de los diez (10) días de notificado Declaración Jurada de que no es propietario, a su nombre o el de su cónyuge y/o concubina/o, de otro bien inmueble; en formulario que le será suministrado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 3 - Que por intermedio de la Secretaría de Bienestar Social se realice un relevamiento social del grupo familiar de los ocupantes, por medio de asistentes sociales.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda, notifíquese a la Secretaría de Bienestar Social a sus efectos, regístrese y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
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