ORDENANZA Nº 2.018

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2018

V I S T O:

El expediente. Nº 2704/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "CREANDO CENTRO HISTÓRICO". Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los procesos de conservación, preservación, protección y rehabilitación del patrimonio urbano, arquitectónico, cultural y social de la ciudad de Goya, tienen como objetivo general la prioridad de rescatar y revalorizar -dentro de un marco de consenso ciudadano- todos aquellos aspectos que contribuyeron, desde acciones individuales y/o colectivas, a la formación de la ciudad como un todo. 

 

Que para llevar adelante esos procesos, se deben contemplar las siguientes actuaciones: 

a) Incluir los valores patrimoniales dentro de circuitos culturales accesibles a la totalidad de la población.

b) Potenciar las relaciones de los bienes patrimoniales con la estructura económica, en el intento de readaptar sus valores de uso y funcionalidad a las nuevas formas sociales.

c) Ampliar la idea de patrimonio, incluyendo en su esfera de significación, las manifestaciones más diversas de la actividad humana.

d) Proponer la consideración del sistema educativo como una herramienta de indudable valor, a la hora de difundir y concientizar a la población sobre la importancia y la variedad patrimonial de la ciudad.

e) Construir un elemento de regulación sobre las diferentes formas de intervención, a fin de proteger intereses públicos comprometidos en su inalterabilidad y jerarquización, en virtud de sus especiales valores y características culturales, históricas, artísticas, urbanísticas, arquitectónicas, paisajísticas y ambientales.

f) Orientar e incentivar todas aquellas propuestas o acciones específicas, que tiendan a promover el buen uso del patrimonio, entendiendo por esto, los adecuados procesos de intervención que se realicen sobre áreas urbanas, edificios y/o elementos muebles que hayan sido catalogados como bienes patrimoniales por el Observatorio de Patrimonio Histórico.

 

Que la Ordenanza N° 1130 establece la necesidad de zonificar nuestra ciudad y de "orientar el crecimiento urbano de la ciudad de Goya hacia los lugares más elevados topográficamente, de modo que ante la ocurrencia de crecidas del río Paraná y los ríos afluentes a ellos no se provoquen daños por inundaciones, existan o no las obras de defensas, ya que se trata de preservar los daños reales como potenciales".

 

Que la Ordenanza N°1155 en su Art. 3° Ordena;  Formar la Comisión Asesora para la Constitución del Patrimonio Histórico Cultural de Goya,  estableciendo sus integrantes y en su Art. 4° determina la autoridad de aplicación. Estas deben actualizarse, conforme a la actualización que se pretende dar en esta ordenanza. Asimismo,  se debe modificar también, su Art. 10°, eliminando el inciso donde dice “Capilla Nuestra Señora del Buen Consejo (Colonia Carolina)” por escapar a nuestra jurisdicción. 

 

Que el art. 240 de nuestro Código Civil y Comercial, establece;  “Limites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de  los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las secciones 1 y 2 debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictada en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Y el art. 241 del mencionado Código, expresa. “Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.”

 

Que la Ordenanza N°1663 declara de "interés arquitectónico histórico cultural-artístico" y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Goya todos los inmuebles públicos o privados, construidos dentro del ejido urbano con anterioridad al año  1930, para su oportuna puesta en valor.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.018

 

 

Que se encuentra vigente la Ley Nº 4047 de Corrientes que declara de interés provincial la protección, conservación, restauración y acrecentamiento de los bienes que integran el patrimonio cultural de la provincia.

 

Que la Ley Nacional Nº 25.675 de presupuestos mínimos de protección ambiental exige, en forma previa a la ejecución de las obras, el procedimiento jurídico-administrativo obligatorio de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Que en los estudios realizados desde la Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles – BID sobre la ciudad de Goya en 2017 reconoce entre los Indicadores ICES de Sostenibilidad Ambiental y Urbana de mayor riesgo a la Protección del Patrimonio Urbano Ambiental proponiendo la declaratoria del Casco Histórico como “Lugar Histórico Nacional” y de Interés Cultural, junto a la definición de un área de amortiguación; así como la protección de los edificios históricos catálogos.

 

Que es potestad y responsabilidad del Municipio preservar el patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Goya, tal como lo prescribe su Carta Orgánica Municipal y velar por la calidad de vida de sus vecinos.

 

Que sobre la base de las disposiciones legales citadas, atento a la voluntad general de la población de preservar su patrimonio histórico, cultural, arquitectónico  pertenecientes a todos los habitantes como bien común, que contienen nuestro pasado y hacen a nuestra cultura.  

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

 

ARTÍCULO 1º°: CREAR un área denominada Centro Histórico delimitada por las calles San Martin, 25 de Mayo, Bartolomé Mitre y RIO, con el fin de preservar, localizar y poner en valor los bienes Patrimoniales más importantes y generar un recorrido o corredor de carácter turístico.

 

ARTICULO 2°: ESTABLECER las siguientes áreas urbanas de protección patrimonial que se denominaran:

a) PASEO CAMILA O GORMAN: comprenderá el área urbana delimitada por la calle Mariano Indalecio Loza desde la calle Bartolomé Mitre hasta calle 12 de Octubre. Veredas Norte y Sur.

b) PASEO DE LA CULTURA: comprenderá el área urbana delimitada por calle Juan Esteban Martínez desde calle Bartolomé Mitre hasta la calle 12 de Octubre. Veredas Norte y Sur.

c) PASEO DE LA COSTA: Comprenderá el área urbana delimitada por las siguientes calles: calle 25 de Mayo desde 12 de Octubre hasta Av. Caá Guazú, pasaje Wenceslao Fernández, calle España, hasta 12 de Octubre continuando por  esta, hasta calle Dr. Juan Esteban Martínez, comprendiendo veredas Este y Oeste.

 

ARTICULO 3°: Crear en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el “Observatorio de Patrimonio cultural”, que estará integrado por: 

• 2 miembros del DEM (Planeamiento, Cultura)

• 1 miembros del HCD

• 1 miembro de la Junta de Historia

• 1 miembro del Consejo de Arquitectos de Goya.

El Observatorio podrá, cuando corresponda, solicitar la colaboración de personas y/o entidades públicas o privadas que sean especialistas en el tema a tratar.

 

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.018

 

ARTICULO 4°: El Observatorio realizara un inventario enmarcando aquellos Bienes Patrimoniales-Arquitectónicas-Culturales en 3 categorías a saber:

 

CATEGORIA 1: Bienes de carácter público o privado, que por la importancia cultural, histórica o arquitectónica, sea necesario conservarla y ponerla en valor en su totalidad manteniendo la mayor cantidad de elementos originales. 

 

CATEGORIA 2: Bienes de carácter público o privado de importancia menor que la categoría uno, que representan un momento histórico-cultural,  y que para conservarla se mantendrá la fachada como elemento distintivo permitiendo alteraciones mínimas, para asegurar de esta manera una eficaz convivencia con la actualidad.

 

CATEGORIA 3: Bienes de carácter público o privado que no tienen significación de tipo histórico-arquitectónico y cultural pero son anteriores a 1930, por lo cual se deberá realizar una ficha técnica a fin de conservarlo como un documento para que forme parte de un inventario y preservar su memoria. Sin restricciones al uso.

ARTICULO 5°: En el caso que estudios posteriores determinen un grado de importancia desconocido o elementos que lo justifiquen con documentos fehacientes que no se tuvieron en cuenta, los bienes de la Categoría 2, podrían pasar a Categoría 1.

 

ARTICULO 6°: Las restricciones de construcción en el Área Patrimonial denominada Centro Histórico, estarán aplicadas a los lotes linderos de los bienes de la categoría uno. En caso de solicitar permiso de construcción y ser colindante con un bien patrimonial, deberá respetar las siguientes imposiciones: 

a) El basamento de la nueva construcción tendrá como limite la altura del bien patrimonial, y para superar dicha altura, deberá retirarse de la línea medianera y de la línea municipal, 3mts

b) La altura máxima permitida para nueva construcción no deberá superar el doble del bien patrimonial.

 

ARTICULO 7°: De igual manera, dentro del área denominada centro histórico, no se permitirá el uso de cartelería saliente de la línea municipal y/o marquesinas  en los lotes lindantes de los bienes contemplados en la Categoría 1, para lograr de esta manera despejar la fachada del bien patrimonial.

 

ARTICULO 8°: Dentro de la categoría 2 se permitirá la construcción en altura retirándose 3 mts. de la fachada a conservar y respetando alturas máximas permitidas en el código de edificación vigente.

 

ARTICULO 9°: El Observatorio tendrá un plazo de 15 días para integrarse a partir de la promulgación de esta Ordenanza y de 90 días para elaborar el inventario general, donde una vez identificados los bienes patrimoniales, pasaran a integrar  las diferentes categorías. En éste período no podrán ser demolidos ningún bien contemplado en la Ordenanza Nº 1.663.

El Observatorio, con criterio propio podrá agregar todos los bienes patrimoniales que se encuentran fuera del área del Centro Histórico, a los cuales se le impondrá lo establecido por la presente Ordenanza, ya que por las características de asentamiento de la Ciudad de Goya, se hallan diseminadas y distantes de esta zona.

 

 

ARTICULO 10°: El Observatorio para realizar el inventario y contara con un equipo técnico de apoyo para efectuar un trabajo de campo consistente en:  

a) Memoria descriptiva del bien patrimonial, aspectos histórico-culturales, aspectos destacables de la época de su construcción, estado general del edificio.

b) Memoria técnica de los aspectos relevantes considerando los siguientes ítems: plantas generales, cortes, fachadas, detalles tecnológicos destacables, cateos, ubicación en el plano de la ciudad.

 

c) Identificación de los Inmuebles con su categoría correspondiente

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.018

ARTICULO 11°: En el caso que el Observatorio debiera emitir su dictamen para aprobar documentación para refacción u obra nueva, en un lote lindero a un bien patrimonial, para la aprobación, deberá contar con la siguiente documentación:

a) Planta general, cortes y vistas indicando la obra a efectuar según corresponda (obra nueva, existente o a demoler)

b) Memoria descriptiva en la que se especifiquen las tareas a realizar.

Todo esto sin necesidad de visado previo en el Consejo Profesional de Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura, dado que de no ser admitido por este Observatorio, no generaría gastos de aprobación.

 

 

ARTICULO 12°: SANCIONES: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente de 3.000 a 8.000 Unidades de Faltas, al propietario y al profesional interviniente, más la clausura de la obra hasta su regularización determinado por la gravedad de las mismas y que serán establecidas por el Juzgado Administrativo de Faltas.

Aquellas obras que sufran demoliciones totales o parciales sin previa autorización y que son patrimoniales encuadradas en el registro realizado por el observatorio además de la multa correspondiente el propietario deberá hacerse cargo de la reconstrucción a su estado original.

 

ARTÍCULO 13°: EXIMIR de impuesto inmobiliario y tasa municipal a aquellos inmuebles patrimoniales comprendidas en la categoría 1 de carácter privado que se encuadren en el informe de observatorio.

 

ARTICULO 14°: DERÓGASE la Ordenanza 1965/17.

 

ARTICULO 15°: DERÓGASE Artículos 3° y 4° de la Ordenanza 1155/03.

 

ARTICULO 16º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

     

 

 

 

Cr. Daniel Jacinto Avalos

 presidente 

 

 

 

 

 

 

n.r.  

 

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