ORDENANZA Nº 1.530

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE ENERO DE 2011

V I S T O:
El expediente Nº 1.743/10 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 887/10 SOBRE SERVICIO DE REMISES”.Y; ; ;
 
  
C O N S I D E R A N D O:                  
 
Que por Ordenanza N° 887 se establecen los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios de Remises y Taxis dentro del Municipio de Goya.
 
Que la mencionada Ordenanza sancionada en el año 1997, además de los requerimientos para Empresas, Titulares de vehículos y chóferes que cumplen con estos servicios en nuestra ciudad, se hace necesario adecuar algunos de los Artículos de la citada Ordenanza, donde además de las condiciones de los servicios mencionados se contemple la seguridad de pasajeros y personas que desempeñan el trabajo como choferes de los automóviles afectados a los servicios de Remises y Taxis en la ciudad de Goya.
 
Por todo ello. 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º: MODIFICASE Artículo 7° de la Ordenanza N° 887 que quedara redactado de la siguiente manera: “AL INICIAR el trayecto – recorrido – el ODOMETRO o TIQUETERA del remis y el RELOJ del Taxi deberán marcar el NUMERO CERO (0); en caso de NO funcionar el instrumental el pasajero pagara la tarifa mínima vigente al momento de utilizar el servicio” cualquiera sea su recorrido.-
                                                                                           
 
ARTICULO 2°: MODIFICASE el Artículo 14°, incisos: a), c), e), g), h), l), o), que quedaran redactados de la siguiente manera:
-          Inc. a) Estar autorizados para conducir especialmente al efecto por el titular del dominio.
-          Inc. c) El año de fabricación no podrá superar los 10 (diez) años. Salvo prorroga extraordinaria aprobada por el Honorable Concejo Deliberante que nunca podrá ser mayor de un año.
-          Inc. e) Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior y exterior de los vehículos. Cumplir las exigencias de fumigación impuestas por el Municipio. Estas acciones deberá realizarse conforme a las normativas vigentes.
-          Inc. g) El dominio del automotor deberá estar radicado en el registro correspondiente a la ciudad de Goya. En caso de no tener radicación en Goya, contará con un plazo de 60 (sesenta) días, o el que demore su tramitación ante la Autoridad que corresponda; para estos casos la Autoridad de aplicación OTORGARA una habilitación provisoria por el lapso antes mencionados.
-          Inc. h) No adeudar el impuesto al automotor. DEBERÁ presentar la baja municipal y el Libre Deuda del Tribunal de Faltas de donde se encontraba radicado, en estos casos la Autoridad de aplicación otorgara una habilitación provisoria por 60 (sesenta) días o el que demore su tramitación ante la autoridad correspondiente.
-          Inc. l) llevar adherido al parabrisas delantero y luneta trasera, ángulo superior derecho y/o lugar visible una oblea provisoria por el órgano de aplicación de la presente, que contenga referencia a la habilitación e identificación del automotor autorizado, de modo que permita su lectura o cualquier otra identificación que se establezca por reglamentación.-                                                                                              
 
ARTICULO 3°: MODIFICASE el Inciso j) del Artículo 14° de la Ordenanza 887, que quedara redactado de la siguiente manera:
-          Inc. j1) FOTO tipo carnet del conductor.
-          Inc. j2) APELLIDO, NOMBRE, CODIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR – CHOFER – el que se confeccionara con sus iniciales y los tres últimos números del D.N.I.. GRUPO SANGUINEO. FECHA DE OTORGAMIENTO DE HABILITACIÓN Y FECHA DE VENCIMIENTO DE LA HABILITACIÓN, la que deberá ser la misma de vencimiento del registro de conducir, domicilio de la Empresa.-
 
ARTICULO 4°: SUPRIMIR en el Articulo 14°, los incisos j3), y j4) de la Ordenanza 887.-
 
ARTICULO 5°: MODIFICASE el articulo 3° inciso f) de la Ordenanza N° 887, que quedara redactado de la siguiente manera: Acreditar la propiedad del vehículo que se afectara al servicio. De acreditarse por medio de boleto de compraventa, se deberá transferir y ajustarse a lo establecido en el Articulo 14°, incisos g), y h) de la Ordenanza N° 887.-
 
ARTÍCULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-                                           
                                   
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
            Secretario                                                       Prof. GERARDO HORACIO BASSI
                                                                                  Presidente
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