PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 de Noviembre de 2018
V I S T O:
El Expediente Nº 2.814/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "HABILITAR DE FORMA EXCEPCIONAL LA APERTURA DE CALLES Y VIVIENDAS CON MENORES MEDIDAS A LAS DETERMINADAS POR LA ORDENANZA N° 846”. Y;
C O N S I D E R A N D O:
La necesidad de disponer de la autorización para llevar a cabo las obras para los beneficiarios del programa Hábitat, adaptando las mismas a las condiciones del lugar.
Que dentro del marco del Programa Hábitat se llevan a cabo varias obras, para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios de este programa.
Que las viviendas ya estaban preinstaladas en esa zona denominado polígono de trabajo, y es por ello que se debe adaptar las tareas a como estaban ubicadas.
Que por ello es necesario habilitar medidas menores a las establecidas en la Ordenanza N° 846, por única vez, de forma excepcional, para la apertura de calles, con restricción vehicular, sólo se permitirá el ingreso de ambulancia, y para regularizar aquellas viviendas con menores medidas a las establecidas.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1°: HABILITAR por única vez la apertura de calles internas con restricción vehicular en las manzanas: Mz. 50; Mz.51; Mz.53; Mz.53 A. con menores metros de ancho de lo que propone la Ordenanza N° 846, artículo 13, dentro del marco del Programa Hábitat.
ARTÍCULO 2°: HABILITAR por única vez la regularización de los lotes con menores metros cuadrados que lo previstos en la Ordenanza N° 846, artículo 4 dentro del marco del Programa Hábitat.
ARTÍCULO °: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil dieciocho.
Dr. Gerardo Luís Urquijo Secretario
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José Federico Tournier Vice presidente 1º a/c presidencia
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n.r.