ORDENANZA Nº 2.026

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA  27 de noviembre de 2018

 

V I S T O:

El Expediente Nº 2.811/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "CRÉDITO EN MATERIALES DE CONSTRUCCION “MEJORAMOS TU VIVIENDA”. Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

El Proyecto de Ordenanza sobre CREACION DEL PROGRAMA “MEJORAMOS TU VIVIENDA”, CREACION DE UNA  LINEA DE FONDOS CON DESTINO HABITACIONAL.

Que la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a presentar proyectos de Ordenanzas y en consecuencia propone la  creación del  Programa “Mejoramos tu Vivienda” con el fin de  otorgar una línea de crédito hasta la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000)- en materiales de construcción exclusivamente- para financiar el proyecto presentado dentro del marco al cual está destinado.

 

Que este proyecto tiene como finalidad la construcción y/o ampliación de una habitación y/o mejoramiento de la existente y/o baño y/o mejoramiento del existente, con el fin de moderar la solución del problema habitacional a vecinos de esta ciudad que residen en viviendas de precariedad y hacinamiento, garantizando las necesidades básicas de vivienda con apoyo financiero municipal concretando las ampliaciones, construcciones y/o refacciones referidas.

 

Que existe un alto porcentaje de la población de la ciudad que sufre déficit habitacional, problemática directamente relacionada con un factor demográfico.

 

Que la problemática del déficit habitacional tiene como una de sus dimensiones el hacinamiento y la vulnerabilidad, interviniendo otros componentes físicos que incluyen la habitabilidad de la vivienda, la situación sanitaria; las condiciones del lugar de emplazamiento y los medios físicos de integración social (caminos, equipamiento sanitario, equipamiento educativo etc.) y sociales que comprenden la relación entre el número de habitantes y el espacio disponible.

 

Que de todos los factores que componen esta situación deficitaria, el hacinamiento es el indicador más grave del déficit habitacional por la amplia gama de consecuencias negativas que ocasiona.

 

Que los problemas de hacinamiento conllevan a problemas básicos como la ausencia de privacidad y autonomía por la falta de espacio adecuado pueden, en consecuencia, provocar alteraciones en la salud física y favorecer la propagación de enfermedades infecciosas.

 

Que en las situaciones descriptas son los niños los principalmente afectados por la carencia de espacio en sus necesidades de crecimiento y desarrollo.

 

Que otros problemas derivados del hacinamiento son el bajo rendimiento escolar, la tasa delictiva de menores y en general, la generación de la “cultura de la calle”, generando relaciones familiares fracturadas.

 

Que el hacinamiento tiene como una de las peores consecuencias la violencia intrafamiliar, abusos y otra serie de problemas asociados, al tener que compartir un solo espacio.

 

Que se hace necesario establecer políticas públicas “específicas” que permitan paliar esta puntual problemática estableciendo mecanismos que posibiliten el acceso a una mejora en la construcción de una habitación y/o baño.

 

Que es tarea del Estado tomar medidas conjuntas para ofrecer una mejor calidad de vida a los habitantes de los barrios periféricos, reduciendo la tasa de hacinamiento.

 

Que si bien el Programa estará a cargo de la Dirección de Asistencia Social, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción Social, se hace necesaria para la efectiva ejecución  del mismo, la articulación con otras áreas municipales como la Subsecretaría de Planeamiento y la Caja Municipal de Préstamos. 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.026

 

Que la Municipalidad de Goya asistirá a  las familias que carezcan de recursos mediante un sistema de financiamiento para la compra de materiales de construcción, como artículos de obra gruesa (cemento, arena, ladrillos, bloques, chapas, hierro, etc.),  que serán destinados únicamente para la realización de  construcción y/o mejoras de una habitación y/o baño, logrando un hábitat saludable y satisfactorio.

 

Que la población destinataria representa a los ciudadanos de Goya que posean  viviendas en estado constatado de vulnerabilidad y hacinamiento.

 

Que la continuidad del programa se halla garantizada mediante la devolución de los préstamos, dado que su reintegro posibilitará que otros ciudadanos sean receptores de los beneficios del  programa.

 

Que la accesibilidad al programa requiere el cumplimiento de dos etapas obligatorias:

1) Inscripción y Registración y Relevamiento Técnico a cargo de la Dirección de Asistencia Social comprensiva de:

- Charla informativa con el personal de la Dirección.

- Completar formulario con datos personales, breve descripción de los problemas habitacionales y  descripción de la obra que se pretende realizar.

 - Presentar un listado de los materiales que necesita adquirir para  la ejecución de la obra (construcción, ampliación y reforma).                                                 

- Presupuesto de los bienes solicitados.

 

2) La Dirección de Asistencia Social llevará adelante un primer relevamiento sobre el grupo familiar y las necesidades básicas insatisfechas y el Personal Técnico de la Subsecretaría de Planeamiento efectuará un segundo relevamiento de las condiciones de la vivienda y la factibilidad de construcción, ampliación y/o  reformas a realizarse.

Aprobado el crédito, la Subsecretaría de Planeamiento realizará el seguimiento de obra y control sobre la utilización de los materiales adquiridos con la asistencia de maestros mayores de obras que tendrán a su cargo la exclusividad de inspección, revisión y verificación de cumplimiento de la obra.

 

LINEAS DISPONIBLES

Se estipulan 2 líneas de microcréditos con una tasa de interés del 6 % anual:

1.         Hasta $15.000, pagadero en hasta 18 meses

2.         Hasta $30.000, pagadero en hasta 36 meses

 

REQUISITOS de ACCESIBILIDAD AL PROGRAMA:

- Ser mayor de edad.

- No ser deudor de la Caja Municipal de Préstamos.

 

SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS:

La evaluación de la solicitud la realizará la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, a través de la Dirección de Asistencia Social, con el apoyo y asesoramiento de la Subsecretaría de Planeamiento.

 

INICIO

Este programa tendrá una duración de treinta y seis meses. Comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

PRESUPUESTO

El Municipio de Goya podrá destinará hasta $30.000.000 (treinta millones de pesos) para el desarrollo de este programa a ejecutarse en 3 años.

AREAS INVOLUCRADAS

a-) La Dirección de Asistencia Social, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, será la encargada de llevar adelante este programa.

 b-) La Subsecretaría de Planeamiento brindará asesoramiento y asistencia técnica a la Dirección de Asistencia Social en el análisis de proyectos, realizará el relevamiento de los proyectos presentados, control de materiales y seguimiento de obras.

c-) La Caja Municipal de Préstamos será la encargada de comprar los materiales y entregarlos a los beneficiarios y del posterior cobro de las cuotas correspondientes.

En tal sentido, es necesario dotar de un  marco legal al Programa y Línea de Microcréditos  propuesta; y autorizar suficientemente al Departamento Ejecutivo Municipal para que asigne los fondos necesarios para su implementación.  Sumado a ello y a fin de brindar  mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales para el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipales intervinientes.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.026

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

 

ARTICULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Dirección de Asistencia Social, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad de Goya, el Programa “Mejoramos Tu Vivienda”, con un Presupuesto $ 30.000.000 desembolzable hasta el 20 de diciembre de 2021 destinado a las familias y/o personas en estado de vulnerabilidad habitacional y/ o hacinamiento radicados en el Municipio de Goya.

 

 ARTICULO 2°: CRÉASE en el ámbito de la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS una Línea de Microcréditos, destinada a costear los proyectos aprobados con los recursos y de la forma que se establece en el Artículo 3° de la presente.

 

ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal,  para que asigne y reasigne partidas presupuestarias para la creación de un Fondo Rotativo.

 

 

ARTICULO 4º: SE CREA UNA LÍNEA DE MICROCRÉDITO hasta $ 30.000 – devolución hasta un máximo de 36 meses. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá revisar y en su caso modificar dichos límites, teniendo en cuenta los índices inflacionarios del momento.

 

ARTICULO 5º: LA TASA DE INTERÉS aplicable a los microcréditos otorgados, será del 6% anual. El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de revisarla semestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente para el otorgamiento de nuevos créditos. El Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al otorgamiento de los microcréditos del Programa “Mejoramos tu Vivienda”.

 

ARTICULO 6º: LOS REQUISITOS GENERALES para acceder a los Microcréditos son:

1- Ser mayor de edad

2- No ser deudor de la Caja Municipal de Préstamos.

3- Tener domicilio en el Municipio de Goya.

 

ARTICULO 7º: DOCUMENTACIÓN a presentar por el solicitante del Microcrédito:

• Planilla socioeconómica

• Fotocopia del DNI

• Constancia de Libre Deuda de la Caja Municipal

• Formulario Datos de Contacto

• Certificado expedido por la Policía Departamental que acredite el Domicilio real y constituir un domicilio legal en el radio urbano.

• Servicio a Nombre del Beneficiario (no es excluyente)

 

ARTICULO 8º: EN  LA IMPLEMENTACIÓN y ejecución del Microcrédito del Programa “Mejoramos tu Vivienda”,  intervendrán de forma articulada, las siguientes áreas municipales: DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL, SUB SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS. Cada una de las áreas tendrá a su cargo  funciones específicas, a saber:

1.    DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL: Funciones:

1.1- El relevamiento socio-económico-ambiental-salubridad de cada familia solicitante del crédito

1.2 Tendrá a su cargo la inscripción y formación de expedientes.

1.3- Evaluación del  proyecto en su aspecto social.  

1.4- Emisión, por resolución de habilitación o rechazo del otorgamiento del crédito (materiales).  En todos los casos la resolución deberá estar suscripta por la Dirección de Asistencia Social y refrendada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social para tener plena validez.

1.5- Deberá realizar-junto al área de Planeamiento -el seguimiento y control de la ejecución de la obra, asignándole al efecto a ambas áreas facultades de fiscalización.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.026

 

2.  SUB SECRETARIA DE PLANEAMIENTO:  Funciones

2.1- Relevamiento de suelo, determinación de materiales necesarios para la construcción de la habitación y/o baños, seguimiento de obra y control de entrega de materiales.

Esta Secretaría contará con  dos  Maestros Mayores de Obras cuya función consistirá en el seguimiento de cada obra en construcción en dos etapas e informar semanalmente y por escrito el estado de obra. Dicho informe permitirá la continuación de la misma o la interrupción por incumplimiento.

 

3. CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS: Funciones:

3.1- Administrara el Fondo Rotativo establecido en el artículo 3 de la presente, debiendo abrir una Subcuenta corriente a fin de percibir exclusivamente los desembolsos de dinero ordenados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

3.2-  Recepcionará los proyectos debidamente aprobados por la Dirección de Asistencia Social,  corroborando la formalidad de los mismos.

3.3- Librara las Ordenes de Pagos a favor de proveedores seleccionados y remitirá la orden de retiro de la compra de materiales a la Directora de Asistencia Social, siendo esta ultima la responsable del retiro y custodia de los bienes hasta su efectiva entrega, la que deberá remitir a la Caja Municipal de Prestamos constancia de la entrega de los materiales, con el objeto de documentar el balance de la Caja Municipal de Prestamos.

3.4 Instrumentara la operación crediticia a través de la suscripción de un Contrato de Mutuo y Pagare, a fin de garantizar la devolución del crédito. (MODELOS OBRANTES EN EL ANEXO N° 1 DE LA PRESENTE)

3.5- Tendrá a su cargo el seguimiento de los pagos de las cuotas de los microcréditos otorgados y, en caso de incumplimiento del pago de tres cuotas consecutivas iniciara las acciones legales pertinentes  de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el contrato de Mutuo.

3.6- Semestralmente emitirá un informe detallado al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante del estado contable de los microcréditos del programa “Mejoramos tu Vivienda”.

 

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá además incluir otros requisitos de acceso al Programa  y funciones a las áreas  municipales intervinientes, si así lo estimare conveniente.  Asimismo podrá, a solicitud de alguna de las dependencias, asignar los recursos humanos y materiales necesarios para llevar adelante con éxito el presente Programa.

 

ARTÍCULO 10°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

  

José Federico Tournier

 Vice presidente 1º

a/c presidencia

 

 

n.r. 

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