ORDENANZA Nº 2.027

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27 de Noviembre de 2018

V I S T O:

El Expediente Nº 2.816/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA PARA CONTRATAR PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA". Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

La Ordenanza 1791/2014; Código Tributario Municipal; Ley de Administración Fiscal de la Provincia de Corrientes; Instructivo de Procedimientos.

Que es necesario, regular la relación entre los proveedores y la Municipalidad de Goya.

Que así como el Municipio debe cumplir con los requisitos cuando forma parte de un contrato; los acreedores deben acreditar no tener cuentas en concepto de tributos, cuya determinación, fiscalización y recaudación son facultad del Municipio de Goya.

Que la presente Ordenanza busca habilitar a actuar como proveedor a aquellos sujetos que han cumplido con sus obligaciones tributarias.

Que cada parte del Contrato debe estar en condiciones para celebrar la relación contractual al momento de la misma.

Que de ésta forma se intenta dar igualdad a todos los interesados en ofrecer sus productos o sus servicios, convirtiéndose en proveedores aquellos que estén en condiciones óptimas para ello, evitando deuda anterior entre las partes.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

 

ARTÍCULO 1º: INSCRIPCIÓN y LIBRE DEUDA: Toda persona humana o jurídica que desee contratar con la Municipalidad de Goya deberá estar inscripta en el Registro Municipal de Proveedores; siendo condición indispensable, no registrar deudas en concepto de tributo alguno; cuya determinación, fiscalización y recaudación sean facultad del Estado Municipal.-

 

ARTICULO 2º: CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA PARA CONTRATAR: A fin de dar cumplimiento a lo  establecido en el artículo anterior, los proveedores deberán presentar al momento de su inscripción en el Registro Municipal de Proveedores y al de presentación de propuestas, cotizaciones, licitaciones, concursos de precios, etc.; el “Certificado Fiscal para Contratar”; que será emitido por la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Goya.-

ARTÍCULO 3°: PRORROGA – INCUMPLIMIENTO: Dicho plazo de presentación podrá prorrogarse hasta no más de cinco (5) días hábiles posteriores a la apertura de sobres, compulsa de precios o actos equivalentes que permitan prever la compra a un determinado proveedor.

La Municipalidad de Goya no adjudicará compras a quienes no cumplan con los requisitos indicados en el presente artículo, quedando sin efecto todo lo actuado hasta el momento. El incumplimiento implica el desistimiento tácito del proveedor a contratar con el Municipio.

 

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.027

 

 

ARTÍCULO 4°: El Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete y un días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

José Federico Tournier

 Vice presidente 1º

a/c presidencia

 

 

n.r. 

 

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