ORDENANZA Nº 2.029

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA  20 de noviembre de 2018

 

V I S T O:

El Expediente Nº 2.780/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Condonación de deudas al “Instituto Santa Teresa de Jesús”. Y;

C O N S I D E R A N D O:

 

La facultad del Honorable Concejo Deliberante de condonar deudas municipales.

La importancia social que tienen los institutos de formación educativa para nuestra comunidad.

Que el Instituto Santa Teresa de Jesús cuenta con una rica historia educativa en nuestra ciudad, ya que por su establecimiento pasaron miles de ciudadanos que recibieron valores cívicos y morales para integrarse plenamente en la sociedad.

Que más allá de todo tipo de aporte que puedan recibir los establecimientos educativos desde el Estado y el carácter remunerativo del personal de tan prestigiosa casa de estudio es dable mencionar que es un establecimiento que lleva adelante una importantísima actividad social en la ciudad de Goya,

Que sumado a las dificultades económicas por la que estamos atravesando les resulta difícil poder cubrir todos los gastos que demanda un establecimiento tan grande como el Instituto Santa Teresa de Jesús.

Es por ello que desde el municipio de la ciudad de Goya y a través de su Concejo Deliberante podemos dar señales propias de nuestras facultades y colaborar con el Instituto Santa Teresa de Jesús para que la misma pueda seguir adelante con la formación de nuestros jóvenes.

Que es facultad de este cuerpo habilitado por las normativas vigentes condonar deudas municipales en aquellos casos que se justifiquen la necesidad o razón social del Ente o la persona solicitante más aun cuando cuenta con un respaldo legal que lo eximen de excesivas cargas tributarias.

Que visto el Expte N° 2.780 ingresado al Honorable Concejo Deliberante donde consta solicitud de las autoridades del Instituto Santa Teresa de Jesús para que se les otorgue la CONDONACION DE DEUDAS registrada por A.F.A.C. CUIT 30-52905117-0 por “Tasa de Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene” prevista en el artículo 144 de la ordenanza N° 1.791 de Modificación del Código Tributario Municipal correspondiente a los periodos fiscales 2013 a 2018 inclusive, respecto del establecimiento Educativo denominado “Instituto Santa Teresa de Jesús que funciona en el inmueble de propiedad de A.F.A.C. sito en calle España N° 539 de la ciudad de Goya (Ctes.).

Que manifiestan el excesivo monto y en virtud de encontrarse dicho establecimiento comprendido en las disposiciones del Art. 156° inc d) del referenciado cuerpo normativo, el que expresamente exime de tributos a: “d) La enseñanza Oficial en todos sus niveles”, es que se peticiona la condonación de la deuda a los fines de regularizar y cumplimentar la documentación requerida por la Dirección de Comercio a fin de renovar la habilitación del establecimiento educativo que tramita por Legajo Municipal N° 8.516.

Que el expediente analizado ingreso a la Comisión de Economía del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Goya, quien acordó pedir dictamen al Departamento Letrado de la Municipalidad, el cual manifestó de manera afirmativa, en primer lugar, el mérito para condonar deudas a organismos de estas características y a su vez, en segundo lugar, determino la faculta legal de este cuerpo de condonar deudas municipales.

Que de igual manera se pidió opinión e informe a la secretaria de Hacienda de la municipalidad, la cual manifestó la conveniencia de acceder al pedido de solicitud de Condonación de los montos determinados por el tributo en cuestión. Quien a su vez extiende a este cuerpo el Estado de cuenta del mismo.                            

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.029

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: CONDONAR las deudas existentes en concepto de “Tasa de Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene” de los periodos fiscales “2013 a 2018 inclusive, al “Instituto Santa Teresa de Jesús” que funciona en el inmueble de propiedad de A.F.A.C. sito en calle España N° 539 de la ciudad de Goya.

 

ARTÍCULO 2°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

Cr. Daniel Jacinto Avalos

 presidente

 

 

n.r. 

 

 

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