ORDENANZA Nº 2.010

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2.018 

V I S T O:

El expediente Nº 2.711/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Creación del Régimen de Promoción de la Inversión Productiva. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

  

El Proyecto de Modificación de la Ordenanza, sobre la “Creación del Régimen de Promoción de la Inversión Productiva”.

Que por Ordenanza N°1263 del año 2005, modificada por la Ordenanza Nº 1413 del 23/04/2008, se creó el Régimen de Promoción de la Actividad Productiva en el ámbito del Departamento de Goya.

Que dicho régimen establece beneficios a las nuevas inversiones que se hayan habilitado a partir del 1° de Enero de 2005 y cuyos proyectos están aprobados en un plazo máximo de 10 años contados a partir de su vigencia.

Que es necesario adecuar la nómina de tributos dado el cambio de denominación de algunos y la inclusión de otros que se consideran oportunos tenerlos en cuenta.

Que la creación del Parque Industrial y sus objetivos indican la necesidad de contemplar especialmente las situaciones de las Empresas radicadas en el.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

  

O R D E N A: 

 

ARTÍCULO 1º°: CRÉASE por la presente el Régimen Municipal de Promoción de las Actividades Productivas en todo el ámbito del Municipio de Goya que tiene como objetivo generar las condiciones básicas para la creación de emprendimientos o incrementar los existentes a través de nuevas inversiones que promuevan la habilitación de puestos de trabajo y una mejor utilización de recursos humanos, materiales y naturales disponibles en el Municipio de Goya.-

 

ARTÍCULO 2°: EL REGIMEN creado por la presente Ordenanza comprende los siguientes beneficios a las nuevas inversiones que se habiliten o se hayan habilitado a partir del 1 de enero de 2005 en actividades industriales, agro industriales, y de servicios turísticos a saber:

a)    Eximir del pago, por un plazo máximo de diez (10) años, de las tasas de Retribución de Servicios, Habilitación de Comercios, Tasa de registro, contralor, inspección, seguridad e higiene, libreta de sanidad, de actuación administrativa, Derecho de Construcción y de toda otra tasa creada o a crearse que esté a cargo de la persona física o jurídica beneficiaria del presente régimen de promoción de las actividades productivas. Este beneficio no implica que no se efectúe la realización efectiva de los servicios y/ o controles que corresponda a cada tasa, ni que se deje de realizar.

b)    Eximir por un plazo máximo de diez (10) años a los bienes pertenecientes a las personas físicas o jurídicas incluidas en el presente régimen del pago de los siguientes impuestos: inmobiliario urbano, inmobiliario suburbano y hasta un vehículo afectado directamente a las actividades mencionadas.

c)    Acceder a las líneas especiales de créditos para micro emprendimientos que pueda habilitar la Caja Municipal de Préstamos.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.010

 

d)    Recibir el apoyo de distintas reparticiones Municipales que les faciliten los trámites y gestiones que deban realizar para habilitar la actividad o aquellos que necesiten efectuar ante empresas u oficinas de jurisdicción Provincial y/o Nacional.

 

ARTÍCULO 3°: SERÁN beneficiarios del Régimen Municipal de Promoción de las Actividades Productivas las Personas físicas, sociedades o asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a)    Cumplir en todo lo que corresponda, los requisitos de inscripciones previstos para las habilitaciones de comercio, industrias y servicios de la Municipalidad de Goya. -

b)    Haber realizado o proyecten realizar inversiones en bienes de uso y equipamientos que permitan la habilitación de la actividad o ampliación de las que ya realiza a partir del 1° de enero de 2005.-

c)    Las inversiones mencionadas en el inciso anterior deberán estar destinadas a la realización de actividades industriales, agroindustriales y de servicios relacionados con el turismo.

d)    Que las actividades que se habiliten en base a las inversiones realizadas permitan la creación de nuevos puestos de trabajo, los que deberán mantenerse durante todo el periodo de vigencia de los beneficios que se le otorguen por aplicación de la presente ordenanza. -

e)    Solicitar formalmente su incorporación al presente régimen con la presentación de toda documentación que justifique la misma. En el caso de haber obtenido los beneficios de la Ley 5.470 deberán presentar constancia del mismo.

 

ARTICULO 4º: LAS empresas radicadas en el Parque Industrial de Goya (ZAE) cualquiera sea su actividad gozaran de los beneficios establecidos en el art.2 y se consideraran cumplimentados los requisitos a),b),c) y d) del presente artículo con la presentación de un informe de AGENPRO que acredite haber cumplido al día de la fecha de la solicitud con los pagos correspondientes al contrato de leasing inmobiliario suscripto, y finalizado la obra civil comprometida con la correspondiente puesta en marcha de la actividad consignada. Con respecto al derecho de construcción, la exención corresponde desde la presentación del contrato de leasing suscripto y una constancia de inicio de obra emitida por AGENPRO.

 

ARTICULO 5º: las actividades que soliciten acogerse al presente programa, hayan mantenido su plantilla laboral desde la promulgación de la presente Ordenanza y/o generen nuevos puestos de trabajo; los cuales deberán mantenerse durante todo el período de vigencia de los beneficios que se le otorguen.

 

ARTÍCULO 6°: SERÁ órgano de aplicación y control del Régimen establecido la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Goya, la que contara con el apoyo y asesoramiento de una comisión Especial formada por un (1) integrante del Honorable Concejo Deliberante, el Secretario de Hacienda y Finanzas; el Director de Turismo; el Director de Industrias del Departamento Ejecutivo Municipal; y, un (1) Representante de la Agencia de Desarrollo Productivo (AGENPRO); comisión que será coordinada por la Secretaria de la Producción. Esta Comisión Especial, será la encargada de analizar las solicitudes de incorporación al Régimen, y aconsejará su aprobación o rechazo con dictamen debidamente fundado, para el Dictado de la Resolución que deberá hacer el Departamento Ejecutivo Municipal en cada uno de los casos.”

 

INFRACCIONES Y SANCIONES:

 

ARTÍCULO 7°: TODA infracción a la presente Ordenanza y sus reglamentaciones será sancionada en forma acumulativa con:

1)    Caducidad de los Impuestos o Tasas no abonados por aplicación de la presente Ordenanza.

2)    Restitución de los impuestos o tasas no abonados por aplicación de la presente Ordenanza.

 

/// Corresponde a la Ordenanza Nº 2.010

 

3)    Aplicación de Multas, las que no podrán exceder del 15% de la suma declarada como inversión total. La autoridad de aplicación elevara las actuaciones al

4)    Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Goya el que impondrá sanciones y determinara el procedimiento, garantizando el derecho de defensa.

 

DISPOSICIONES FINALES:

 

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente ordenanza, sin que ello implique establecer restricciones o demoras en su efectiva aplicación.

 

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

José Federico Torunier

 Vicepresidente 1º

a/c presidencia

 

 

 

 

n.r.

 

 

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