ORDENANZA Nº 2.013

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.018

V I S T O:

La necesidad de modificar artículos para dar mayor claridad al Régimen de Promoción de la Inversión Productiva. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

 

El Proyecto de Modificación de la Ordenanza, sobre la “Creación del Régimen de Promoción de la Inversión Productiva”.

Que por Ordenanza N° 1.263 del año 2.005, modificada por la Ordenanza N° 1.413 del 23/04/2008, se creó el Régimen de Promoción de la Actividad Productiva en el ámbito del Departamento de Goya.

Que dicho régimen establece beneficios a las nuevas inversiones que se hayan habilitados a partir del 1° de Enero de 2005 y cuyos proyectos están aprobados en un plazo máximo de 10 años contados a partir de su vigencia.

Que es necesario adecuar la nómina de tributos dado el cambio de denominación de algunos y a la inclusión de otros que se consideran oportunos tenerlos en cuenta.

Que la creación del Parque Industrial y sus objetivos indican la necesidad de contemplar especialmente las situaciones de las Empresas radicadas en él.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO 

O R D E N A: 

ARTÍCULO 1º°: MODIFIQUESE los Artículos N° 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ordenanza N° 2010, que quedaran redactados de la siguiente manera:

                              Artículo 1º: Créase por la presente el Régimen Especial Municipal de Promoción de Actividades Productivas en todo el Ambito de la Municipalidad de Goya por un período de vigencia de 10 (diez) años desde la promulgación de la presente y que tendrá como objetivo generar las condiciones básicas para la creación de emprendimientos o incrementar los existentes a través de nuevas inversiones que promuevan la habilitación de puestos de trabajo y una mejor utilización de recursos humanos, materiales y naturales disponibles en el Municipio de Goya.

Artículo N° 2: EL REGIMEN creado por la presente Ordenanza comprende los siguientes beneficios a las nuevas inversiones que se habiliten en actividades industriales a saber:

a)    Eximir del pago, por un plazo máximo de diez (10) años, de las tasas de Retribución de Servicios, Habilitación de Comercios, Tasa de registro, contralor, inspección, seguridad e higiene, libreta de sanidad, de actuación administrativa y de toda otra tasa creada o a crearse que éste a cargo de persona física o jurídica beneficiaria del presente régimen de promoción de las actividades productivas. Este beneficio no implica que no se efectúe la realización efectiva de los servicios y/o controles que corresponda a cada tasa, ni que se deje de realizar.

b)    Eximir por un plazo de diez (10) años a los bienes pertenecientes a las personas físicas o jurídicas incluidas en el presente régimen del pago de los siguientes impuestos: inmobiliario urbano, inmobiliario suburbano e impuesto automotor, (hasta un vehículo). En todos los casos deberá tratarse de bienes afectados  directamente a las actividades mencionadas.

c)    Acceder a las líneas especiales de créditos para micro emprendimiento que pueda habilitar la Caja Municipal de Préstamos.

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.013

 

d)    Recibir el apoyo de distintas reparticiones Municipales que les faciliten los trámites y gestiones que deban realizar para habilitar la actividad o aquellos que necesiten efectuar ante empresas u oficinas de jurisdicción Provincial y/o Nacional.

Artículo 3º: SERAN beneficiarios del Régimen Municipal de Promoción de las Actividades Productivas las Personas físicas, sociedades o asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Cumplir en todo lo que corresponda, los requisitos de inscripciones previstos para las habilitaciones de comercio, industrias y servicios de la Municipalidad de Goya.-

b)  Proyecten realizar inversiones en bienes de uso y equipamiento industrial que permitan la habilitación de la actividad.

c)  Las inversiones mencionadas en el inciso anterior deberán estar destinadas a la realización de actividades industriales y agroindustriales, radicadas en el municipio de Goya.

d)  Que las actividades que se habiliten en base a las inversiones realizadas permitan la creación de nuevos puestos de trabajo, los que deberán mantenerse durante todo el período de vigencia de los beneficios que se le otorguen por aplicación de la presente ordenanza. Tal circunstancia deberá acreditarse trimestralmente ante la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad de Goya, en la forma que esta disponga.

Solicitar formalmente su incorporación al presente régimen con la presentación de toda documentación que justifique la misma. En el caso de haber obtenido los beneficios de la Ley 5470 deberán presentar constancia del mismo. Anualmente deberán acreditar encontrarse comprendidos en los beneficios de la citada ley, en la forma que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad de Goya.

Artículo 4°: Las empresas radicadas en el Parque Industrial de Goya (ZAE) gozaran de los beneficios establecidos en el art. 2 y se consideraran cumplimentados los requisitos a),b),c) y d) del presente artículo con la presentación de un informe de AGENPRO que acredite haber cumplido al día de la fecha de la solicitud con los pagos correspondiente al contrato de leasing inmobiliario suscripto, y finalizado la obra civil comprometida con la correspondiente puesta en marcha de la actividad consignada.

Artículo 6°: Será órgano de aplicación y control del Régimen establecido la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Goya, la que contará con el apoyo y asesoramiento de una comisión Especial formada por un (1) integrante del Honorable Concejo Deliberante, el Secretario de Hacienda y Finanzas, el Director de industrias del Departamento Ejecutivo Municipal, y, un (1) Representante de la Agencia de Desarrollo Productivo (AGENPRO); comisión que será coordinada por la Secretaría de Producción. Esta comisión Especial será la encargada de analizar las solicitudes de incorporación al Régimen, y aconsejará su aprobación o rechazo con dictamen debidamente fundado, debiendo obligatoriamente expedirse en un plazo no mayor de 60 días de su presentación para el Dictado de la Resolución que deberá hacer el Departamento Ejecutivo Municipal en cada uno de los casos. En caso de omisión del dictamen de Comisión el solicitante gozará de los beneficios hasta su aprobación o rechazo.

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

Cr. Daniel Jacinto Avalos

 presidente

 

 

n.r.

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