ORDENANZA Nº 2.015

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.018

 V I S T O:

El Expediente Nº 2.789/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza creando la COMISION ESPECIAL denominada “BANCA DE LA MUJER. Y;;;;;;;;;;;;;;

 C O N S I D E R A N D O:

Que la creación de la Comisión Especial denominada “BANCA DE LA MUJER, cuya finalidad genérica será la de incluir la perspectiva de género en la actividad legislativa y las políticas públicas municipales.

Que, la banca de la mujer significa justamente la inclusión de la perspectiva del género femenino en la actividad legislativa, normalmente como una comisión especial interna del cuerpo deliberativo, varían los antecedentes respecto a la mayor o menor participación de la sociedad civil en la labor de dicha comisión.

Que, la problemática de las dificultades de la MUJER para lograr la igualdad de derechos, establecida en las leyes pero con claras dificultades de implementación concreta en la mayoría de las situaciones, exige la permanente creación de espacios nuevos de consolidación de la presencia femenina, especialmente en los ámbitos políticos.

Que, si bien el denominado “cupo femenino” ha sido un gran avance institucional, es positivo que las legisladoras de todos los niveles de gobierno (NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL)establezcan actividades y agendas comunes, mas allá de los partidos políticos a quienes representan, buscando los puntos en común que se derivan de la naturaleza de la mujer y su presencia social.

Que, por estas razones proponemos la creación en el ámbito legislativo municipal la BANCA DE LA MUJER, conforme al siguiente PROYECTO DE ORDENANZA.

 Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 ARTÍCULO 1º°: CREASE una COMISION ESPECIAL en el ámbito del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  denominada “BANCA DE LA MUJER”, cuya finalidad genérica será la de incluir la perspectiva de género en la actividad legislativa y las políticas públicas municipales.-

ARTICULO 2º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Serán funciones y atribuciones de la Banca de la Mujer, con carácter enunciativo, las siguientes:

a)    La presentación y promoción conjunta de iniciativas legislativas en defensa de los derechos de las mujeres, garantizando la inclusión de la dimensión de género en la elaboración y sanción de los proyectos legislativos.

b)    El monitoreo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de genero.

c)    El impulso de acciones conducentes al desarrollo humano de las mujeres en cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Provincial.

d)    La promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres entre los ámbitos familiar, político, económico y social.

e)    La coordinación de acciones con otros Concejos Deliberantes y organizaciones no gubernamentales para avanzar desde una perspectiva trasversal de género, en la adecuación normativa municipal.

f)     La promoción de espacios de intercambio entre legisladores municipales, instituciones y organizaciones públicas y privadas que contribuyan a superar los obstáculos que impiden el avance de las mujeres, y a implementar medidas de acción positiva que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.

g)    El impulso de iniciativas tendientes a mejorar el tratamiento de la igualdad y equidad de género en los medios de comunicación.

h)    Mantener entrevista con representantes de distintos organismos del estado Provincial y Nacional, a fin de velar por el respeto irrestricto de los derechos de género en todos los ámbitos.

 

 

 

Ordenanza Nº2015

 

 

i)      Realizar visitas de trabajo y fiscalización a entidades públicas, centro penitenciario y demás organismos públicos del Municipio.

j)      Realizar homenajes a figuras femeninas históricas y contemporáneas, políticas y luchadoras sociales.

k)    La difusión en la opinión publica de los datos obtenidos, estudios y actividades.

l) Presentar anualmente un Balance de Gestión en los días 8 de marzo y elaboración de la Argentina Parlamentaria anual.

 

ARTÍCULO 3º: LA COMISION ESPECIAL “BANCA DE LA MUJER” será integrada por la totalidad de las señoras Concejales y podrán ser invitados los Sres. Concejales que manifiesten su interés en particular, sin limitación de número máximo de integrantes.-

 

ARTICULO 4º: LA COMISION ESPECIAL “BANCA DE LA MUJER” designará entre sus miembros un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE y un SECRETARIO; pudiendo dictar su reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por el pleno del cuerpo.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

Dr. Pablo Edgardo IBAÑEZ

 presidente

 

 

n.r.

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