ORDENANZA Nº 2.020

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2018

V I S T O:

El Expediente Nº 2.798/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACION FONDO DEL TEATRO.  Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en el marco de un Proyecto Integral de Restauración, Recuperación y Refuncionalización del Teatro Solari de Goya; continúa la segunda etapa de obra para poner en funcionamiento el teatro más antiguo en el país y, por su valor arquitectónico, declarado “Monumento Histórico Nacional”.

 Que en éste Proyecto está involucrada mucha gente interesada en que este teatro vuelva abrir sus puertas.

 Que el pasado 8 de julio en el marco de la vigilia del Día de la Independencia, tuvo lugar la reinauguración del Teatro Solari, con una presentación   artística.

 Que es el teatro más antiguo en funcionamiento de la Argentina, declarado Monumento Histórico en el año 2007; puesto en venta por sus dueños con un destino incierto a la fecha.

 Que es compromiso de la actual gestión, la adquisición del teatro mediante su compra; gestionando ante organismos nacionales y provinciales, ayuda económica para su adquisición.

 Que se decidió abrir una cuenta especial en dólares, para que la ciudadanía, que tenga la intención de realizar un aporte económico para la compra, deposite en la misma.

 Que se establece como plazo máximo para la operación de compra, el día 30 de noviembre de 2021.

 Que si para dicho día la gestión actual no logra adquirir el teatro; pondrán los aportes recibidos a disposición de los aportantes, quienes lo retirarán con el interés respectivo.

 Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: CREASE, el “Fondo del Teatro”.

 

ARTICULO 2º: APROBAR la apertura de la CUENTA ESPECIAL EN DÓLARES en el Banco Nación Argentina.-

 

ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar fondos ante entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.-

 

ARTICULO 4º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir BONOS que certifiquen las donaciones.

 

ARTICULO 5º: ELEVAR al Honorable Concejo Deliberante un informe semestral de los ingresos aportados.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.020

 

ARTICULO 6º: EN caso de que por una razón u otra, no se adquiriere el inmueble; los donantes podrán solicitar la devolución de sus donaciones, a partir del 1º de diciembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

                            

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

Cr. Daniel Jacinto Avalos

 presidente

 

 

 

 

n.r. 

 

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