ORDENANZA Nº 2.052

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 de agosto de  2.019

 

V I S T O:

El Expediente Nº 2.912/19 que contiene el Proyecto de Ordenanza estableciendo  “FACULTANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL -MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA-, CESIÓN DE DERECHOS DE LA SEÑORA CARLA GABINA CENTURIÓN A FAVOR DE LA MUNCIPALIDAD DE GOYA”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que llegado a conocimiento de esta Municipalidad de Goya, de la situación jurídica que se encuentra atravesando la Asociación de Lucha contra el Cáncer Goya, en cuanto  a la existencia de un pronto remate de sus instalaciones (hoy suspendido) por orden del Juzgado Laboral de la Ciudad de Goya, en los autos caratulados “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS CENTURION CARLA GABINA C/ ALCEC Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O PROPIETARIO DEL CENTRO MEDICO S/ INDEMNIZACION LABORAL” Expte. NºIL1-24077/2.

Que conforme surge de las actuaciones judiciales se encuentra ordenado el remate del inmueble donde funciona dicha asociación por una suma procedente de un crédito laboral, con sentencia firme y consentida.

 Que la presente ordenanza tiene por objeto facultar suficientemente al Departamento Ejecutivo Municipal a que mediante su intervención logre un acuerdo componedor a los intereses de la parte actora y esta Municipalidad y por lo tanto evitar el remate de las instalaciones, subrogándose en los derechos de la misma y así evitar mayores daños económicos que un eventual remate judicial acarrearía.

Que vemos más que conveniente lograr un acuerdo de pago y posterior cesión de los derechos  que posee la Sra CARLA GABINA CENTURION a favor del Municipio, por la suma de $479.372,80  en concepto de capital e intereses de acuerdo a la planilla aprobada en autos y actualizada al mes de agosto del presente año y a la Dra. ROCIO VANESA FERNANDEZ la suma de $186.102,25 en concepto de Honorarios Profesionales y la suma de $4.995,07 en concepto de gastos causídicos (los que han sido abonados por la profesional), actualizados a la misma fecha, en los autos caratulados: "CENTURION CARLA GABINA C/ ALCEC  Y/O QUIEN RESULTE RESP. Y/O PROP. DEL CENTRO MEDICO S/  INDEMNIZACION LABORAL"EXPTE N° 24077/15, "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS  CENTURION CARLA GABINA C/ ALCEC  Y/O QUIEN RESULTE RESP. Y/O PROP. DEL CENTRO MEDICO S/  INDEMNIZACION LABORAL"EXPTE N° 24077/2, "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS "CENTURION CARLA GABINA C/ ALCEC  Y/O QUIEN RESULTE RESP. Y/O PROP. DEL CENTRO MEDICO S/  INDEMNIZACION LABORAL"EXPTE N° 24077/3, lo cual hace un total a abonar de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 12/00 CTVOS.  ($670.470,12), por todo concepto que correspondiere en los autos referidos objeto del reclamo.

Que el monto de la facultad asciende a los montos referenciados precedentemente y/o lo que en definitiva lo que surja de la planilla y/o regulaciones judiciales que se practiquen a la fecha de suscripción del acuerdo.

Que el acuerdo a convenirse implicaría la suspensión de las acciones judiciales tendientes al remate y consecuentemente a ello el traslado de las acreencias judiciales a favor del municipio, siendo este quien en definitiva dispondrá de dicho crédito a su favor.

Que consideramos suficientemente fundada y conveniente la necesidad de acordar la cesión aquí facultada por cuanto pondría fin a una cuestión judicial de carácter gravosa y de sumo interés social, por lo que representa el inmueble a subastarse independientemente de que se prosiga la actividad de la asociación demandada y/o se destine oportunamente a otro uso de carácter municipal y/o comunitario.

En consecuencia, de ello se facultara al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir acuerdo de cesión de derechos y acciones litigiosas con la Sra. CARLA GABINA CENTURION respecto de capital adeudado, intereses y costas de la causa judicial referenciada.

Asimismo, se facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir acuerdo de pago de honorarios causídicos a la Dra. ROCIO VANESA FERNANDEZ, como así también los honorarios que correspondan al Martillero interviniente, como así también pactar y/o abonar el pago de los honorarios profesionales de los abogados de la parte demandada, todo ello dentro de las previsiones de la Ley de Honorarios vigente en la Provincia de Corrientes Ley 5822/08.

Que en consideración la estipulaciones de la Carta Orgánica Municipal en su artículo 78, inc 16 y concordantes el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente ordenanza y en consecuencia de ello faculta suficientemente y conforme la partida presupuestaria habilitada al efecto a lograr y convenir u acuerdo de cesión de derechos y pago de honorarios judiciales con la Sra. CARLA GABINA CENTURION y con la Dra. ROCIO VANESA FERNANDEZ respectivamente, como así también los honorarios que correspondan al Martillero interviniente y a los letrados abogados que representaran y/o patrocinaron a ALCEC.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar Convenio con la señora CARLA GABINA CENTURION ("INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS "CENTURION CARLA GABINA C/ ALCEC  Y/O QUIEN RESULTE RESP. Y/O PROP. DEL CENTRO MEDICO S/  INDEMNIZACION LABORAL" EXPTE N° 24077/3 y suscribir la Escritura Pública de cesión de derechos en su carácter de cesionario de aquella.

ARTICULO 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a pactar y abonar los honorarios profesionales a los letrados intervinientes por la parte actora y demandada como así también del martillero actuante en los autos judiciales considerados.

ARTICULO 3º: En su oportunidad PROMOVER las acciones de repetición y/o ejecución a fin de hacerse de crédito por los pagos que se realicen en virtud de la presente ordenanza.

ARTICULO 4°: LA presente erogación será registrada en la partida presupuestaria de imputación 2.1.09.1.3.22 “Honorarios por juicios”, por la suma de $ 800.000 (pesos ochocientos mil), lo que serán tomados de los mayores recursos recaudados en la partida 1.0.00.1.01.01.24 “Tasa de Seguridad e Higiene” proveniente de deuda por ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 3°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

 

Dr. Gerardo Luis Urquijo                 Cr. Daniel Jacinto Avalos

       Secretario                               Presidente 

n.r.

 

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