ORDENANZA Nº 2.055 

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 de septiembre 2.019

 

V I S T O:

El Expediente Nº 2.655/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “DESTINAR A LAS ZONAS COSTERAS TODOS LOS RESTOS, ESCOMBROS Y OTROS RETIRADOS DE LAS DISTINTAS OBRAS REALIZADAS EN LAS CALLES DE LA CIUDAD”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de acelerar la llegada de todo elemento útil para fortalecer nuestras defensas costeras, dejando de lado intermediarios que sólo entorpece el trabajo que se quiere realizar.

Que es importante destinar a las zonas costeras los escombros y demás restos de hormigón que se retiran de las obras llevadas a cabo en las calles de nuestra ciudad, ya sea trabajos de reparación y/o pavimentación.  para fortalecer los desmoronamientos de las zonas costeras.

Que los restos de hormigón levantados de las obras sean automáticamente trasladados a las zonas costeras donde los técnicos y/o encargados consideren conveniente.

Que la necesidad de fortalecer las defensas en las zonas mencionadas es imperiosa, pues no sólo la urgencia es por los vecinos que tienen sus casas allí, sino también a todos los vecinos de Goya.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe regular las entregas de estos restos para mejorar la celeridad y que los mismos lleguen a su destino, por ello el traslado de los escombros tienen que realizarse de la siguiente forma: 1-Los escombros se levantan del lugar de la obra.2- Se los traslada directamente a las zonas costeras que se indique previamente.

Que en este tema debemos anteponer la importancia de afianzar nuestras defensas costeras en toda su extensión y no dilatar un proceso que puede ser rápido y eficaz.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1°: DESTINAR a las zonas costeras todos los escombros, restos y otros que sean depositados en la vía pública y los retirados de las distintas obras o trabajos que se lleven a cabo en las calles de nuestra ciudad.

ARTICULO 2°: EL PRO.DE.GO. dispondrá de los lugares costeros a reforzar, informando bimestralmente lo ejecutado al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de los móviles necesarios para cargar y trasladar los escombros, restos de hormigón y otros en acuerdo con el Administrador General del PRO.DE.GO. y Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo                José Federico Tournier

secretario                                      Vice presidente 1º

               a/c presidencia

 

n.r.