ORDENANZA Nº 2.061

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 de Octubre  de 2.019

V I S T O:

El Expediente Nº 2.933/19 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “DEROGANDO ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 1.587, Artículo 3º, inciso c)”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Municipio de Goya ha instrumentado acciones concretas con la creación de la ZAE Goya.

Que es necesario establecer una legislación concreta para la realización de los contratos de Leasing Inmobiliarios y Escrituras traslativas de dominio de los lotes de la ZAE Goya.

Que la Municipalidad de Goya es un Organismo dinámico y ejecutivo para la promoción de la inversión privada, por lo cual se deben arbitrar los instrumentos necesarios para que una vez finalizada la obra civil, puesta en marcha y pagos correspondientes de cada empresa, se realice la efectiva traslación de dominio de la propiedad a la empresa beneficiaria al valor establecido en su opción de compra.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: DEROGUESE Anexo I de la Ordenanza Nº 1.587, articulo 3, inciso C.

ARTICULO 2ºINCORPORESE como inciso “c” del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.587 el Anexo I  que forma parte la presente.

ARTICULO 3º: Todos los adjudicatarios de la ZAE que hayan firmado contrato de Leasing Inmobiliario bajo el modelo de la Ordenanza Nº 1.587 y no hayan realizado aun la escritura correspondiente, deberán regir los parámetros de las futuras escrituras traslativas de dominio por el nuevo modelo de contrato de Leasing que establece la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

 

Presidente: Cr. Daniel Jacinto Avalos

Secretario: Dr. Gerardo Luis Urquijo                 

                             

n.r.

 

 

ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 1.587

CONTRATO DE LEASING otorgado por la MUNICIPALIDAD DE GOYA a favor de………………………………….- ESCRITURA PUBLICA NUMERO …………………………- En la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los…………………..  a los efectos de éste otorgamiento en el Palacio Municipal de ésta ciudad, sito en calle Colón Nº 608, comparecen: el Señor Intendente Municipal de Goya ………………………………….Documento Nacional de Identidad número …………..., CUIT …………………, nacido el ………………,  domiciliado en calle ………..Nº……, quien lo hace en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE GOYA, CUIT 30-70745517-5, en adelante LA DADORA, asistido por el Secretario de Gobierno ……………………, Documento Nacional de Identidad número ……….., CUIT …….., nacido el ……………….,  domiciliado en calle ………….. Nº ………,  y acreditan el carácter invocado: el primero con el Acta Nº ……….. de la Sesión Especial del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Goya del día ……………………, donde, luego de prestar juramento, se lo puso en posesión del cargo y el segundo con la Resolución Nº ……….. de fecha ……………………….., por la cual el señor Intendente Municipal lo designa para el cargo, instrumentos que en fotocopias certificadas agrego a la presente; y Señor …………………., Documento Nacional de Identidad Nº ……………, CUIT N°…………………,nacido ………………………….,domiciliado en calle ………………….,en adelante EL TOMADOR, todos los comparecientes de ésta ciudad, argentinos nativos, mayores de edad, hábiles, y a quienes identifico conforme  del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación.-Los comparecientes declaran bajo juramento de decir verdad y pena de responder por daños y perjuicios que sobre ellos no pesan limitaciones a su capacidad para contratar, eximiendo de toda responsabilidad a la Autorizante; y dicen: 1º) Que han sido debidamente advertidos de los alcances y las consecuencias de las cláusulas y ulteriores deberes y derechos que emanan del presente acto, insistiendo en la confección de éste contrato tal como se redacta. 2º) Que conocen y aceptan la Ley 25.326 y prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan. Y los comparecientes dicen: que por la presente otorgan Escritura de Contrato de Leasing sujeto a las siguientes cláusulas.- PRIMERA: El señor Intendente Municipal de Goya …………………………….. dice que en virtud de la autorización conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ordenanza Nº 1.587 de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil once, promulgada por el mismo por Resolución Nº 2.874 del treinta de Noviembre de dos mil once, instrumentos que en fotocopias certificadas agrego a la presente, otorga al Señor …………………… CONTRATO DE LEASING (Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5, Artículos 1.227 a 1.250 del Código Civil y Comercial de la Nación),cuyas cláusulas se establecieron en la Ordenanza relacionada, a constituirse sobre ………. lotes, parte del remanente de un inmueble que originariamente contaba con la superficie total de DOSCIENTAS HECTAREAS, ubicado en el ángulo Sureste del área suburbana, propiedad del Municipio de Goya, y que en el Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Juan Díaz Colodrero aprobado por la Dirección General de Catastro el 18/ 11/ 2.010 bajo Duplicado Nº 7957-N,actualmente tiene la superficie total de OCHENTA Y UN HECTAREAS CINCO AREAS. Los lotes sobre los que se constituye el CONTRATO DE LEASING se individualizan en el Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero, aprobado por la Dirección General de Catastro y Cartografía el ………….., bajo Duplicado de Mensura Nº …………,cuyo objeto es la “DIVISION DEL LOTE 1 DEL DUP. 7957-N”,en la MANZANA “....” se describen como: LOTE ……constante de ……………. metros de frente, por ………………….. METROS de fondo, e iguales medidas en sus lados opuestos, encerrando una superficie total de …………………………………… METROS CUADRADOS, lindando al  NORTE: ………..,al SUR:…, al ESTE: ……., OESTE: ……………., todo según mensura relacionada. - Los Lotes referenciados son parte del inmueble destinado a Zona de Actividades Económicas de Goya “ZAE- GOYA”, sito en la intersección de la Avenida Neustadt y Ruta Nacional Nº 12 de nuestra ciudad, creada por Ordenanza Municipal Nº 1.534, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución Nº 622 del veintidós de Marzo de dos mil once, instrumentos que en fotocopias certificadas agrego a la presente.- SEGUNDA: El valor total del contrato es de: ………………………….., que será abonado por EL TOMADOR en TREINTA Y SEIS (36) cuotas de la siguiente forma: el primer año PESOS: ……………………., en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS:…………., la primera de ellas a partir del mes de………..de ……………;el segundo año PESOS…………….. en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS:…………………. pagadera la primera de ellas a partir del mes de ………………;y el tercer año:……………………. en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS: …………………… pagadera la primera de ellas a partir del mes de ……………………, venciendo la primera cuota el día diez de ………………. y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes. El precio de venta y del canon locativo de los inmuebles que integran la Zona de Actividades Económicas – ZAE - GOYA- se establecen de acuerdo a la Ordenanza Municipal número ………… promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución número ………………….., que en fotocopias certificadas agrego a la presente. Los cánones se pagarán por mes adelantado, entre los días uno y diez, y depositados en la Cuenta Corriente Nº 2860023259 del Banco de la Nación Argentina de la Ciudad de Goya, a nombre de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo "Río Santa Lucía" en adelante LA AGENPRO. Los cánones se pactan por períodos de mes completos; la mora en el pago de éstos, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa. Producida la mora, ésta generará un interés moratorio del dos por ciento diario (2%). En caso de incumplimiento del pago del canon mensual, se aplicará lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1.248 del Código Civil y Comercial de la Nación, los que transcriptos textualmente dicen: Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles. Cuando el objeto del leasing es una cosa inmueble, el incumplimiento de la obligación del tomador de pagar el canon produce los siguientes efectos: a) si el tomador ha pagado menos de un cuarto (1/4) del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco (5) días al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de los períodos que se le reclaman o paralizar el trámite, por única vez, mediante el pago de lo adeudado, con más sus intereses y costas. Caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite; b) si el tomador ha pagado un cuarto (1/4) o más pero menos de tres cuartas partes (3/4) del canon convenido, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta (60) días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco (5) días al tomador. Dentro de ese plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si, según el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, el precio del ejercicio de esa opción, con sus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite; c) si el incumplimiento se produce después de haber pagado las tres cuartas (3/4) partes del canon, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tendrá la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la recepción de la notificación si antes no hubiere recurrido a ese procedimiento, o el precio de ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por cinco (5) días, quien sólo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en éste inciso, agregándole las costas del proceso; d) producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva. El dador puede también reclamar los daños y perjuicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente.- TERCERA: Cuando el Tomador, estando al día en el pago del Canon Locativo derivado del Leasing, planteara que le resulta imposible ejecutar el proyecto que dio motivo a la contratación, podrá desistir del Contrato por Escritura Pública, con pérdida de lo pagado. Si hubiera caído en mora en el pago del Canon deberá cancelar las deudas pendientes en este concepto y por intereses devengados, para poder optar por la Cancelación del Leasing.- CUARTA: El plazo de duración del contrato será de TREINTA Y SEIS (36) MESES, y comenzará a contarse a partir del día uno de ………………….., venciendo el ……………….; Vencido dicho plazo, abonado las 36 cuotas y habiendo cumplido con el cien por ciento (100%) de la obra comprometida en el proyecto, y puesto en marcha las instalaciones fabriles, EL TOMADOR podrá ejercer la opción de compra. Para el caso que EL TOMADOR optare por el pago anticipado del total del precio del Leasing, y haya cumplido con lo establecido en los puntos 1), 2) y 3) del Artículo 7 de la Ordenanza Nº 1.587/2.011, y cualquier otra obligación a su cargo, previa acta de constatación que sustanciará la AGENPRO que así lo determine, podrá EL TOMADOR ejercer la opción de compra, antes del cumplimiento del plazo máximo establecido en su contrato de leasing. Los gastos causados son a cargo del TOMADOR.- QUINTA: Los Lotes Adjudicados serán utilizados exclusivamente para la instalación y/o relocalización de Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas estén o no constituidas regularmente; las que formarán parte de un complejo Industrial denominado Zona de Actividad Económica de la Ciudad de Goya (ZAE-GOYA), creada por Ordenanza Municipal Nº 1.534/2011; cuya dirección, administración y control corresponde a la Municipalidad de Goya.- SEXTA: EL TOMADOR destinará los lotes adquiridos, descriptos en la cláusula Primera de la presente, a la instalación de su Empresa, cuya ACTIVIDAD PRINCIPAL es:……………………..,y la ACTIVIDAD SECUNDARIA es:…………………………….-SEPTIMA: EL TOMADOR deberá adecuar sus instalaciones fabriles, tomando como referencia el estudio base de impacto ambiental aprobado por el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA), el cual forma parte del presente contrato. A requerimiento de la autoridad de aplicación puede exigirse al TOMADOR, realice un Estudio de Impacto sobre la viabilidad de la empresa a instalarse en la Zona de Actividad Económica de Goya. Esta deberá regular las acciones, actividades u obras, que por contaminar el ambiente con sólidos, líquidos, gases y otros materiales residuales y/o calor y demás desechos energéticos lo degradaren en forma irreversible, y/o pudieren afectar directa o indirectamente la salud en general.- OCTAVA: Para dar cumplimiento a lo indicado en la cláusula anterior, EL TOMADOR deberá implementar los mecanismos o ejecutar los procesos físicos o químicos más adecuados a los desarrollados por las pequeñas y medianas empresas y/o industrias, dentro del marco de la Ley Provincial del Agua y el Ambiente Nº 5.067,y deberá obtener la aprobación del estudio de impacto ambiental emitida por el Organismo Provincial competente, y en un todo de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.- NOVENA: EL TOMADOR deberá dar comienzo a las obras de construcción establecidas en el Proyecto presentado a la AGENPRO, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la firma del presente contrato, acto que deberá ser fehacientemente acreditado por escrito ante la oficina respectiva de la Municipalidad de Goya; debiendo cumplir con las normas de edificación establecidas en el Anexo II del presente contrato.- Para el caso que por falta de prestación de servicios básicos en la ZAE el Proyecto comprometido por EL TOMADOR no se pudiera ejecutar podrá éste solicitar una prórroga para el cumplimiento de las obras proyectadas, previa comprobación por la AGENPRO de que estos servicios son indispensables para su ejecución. La prórroga se otorgará por un plazo cierto y deberá constar en Escritura Pública complementaria a aquella donde se constituyó el Leasing. Seguirán vigentes las otras cláusulas y condiciones establecidas en el contrato originario.-DECIMA: EL TOMADOR deberá terminar la construcción de la obra y poner en marcha la actividad establecida en la cláusula sexta dentro del plazo de treinta y seis (36) meses, a contar de la firma del presente contrato.-DECIMA PRIMERA: En caso de incumplimiento de las disposiciones y obligaciones indicadas precedentemente, se aplicarán las siguientes penalidades resolutorias: 1º) Transcurridos sesenta (60) días previstos para dar comienzo al inicio de obra, se operará la mora automática y la locación de los inmuebles quedará resuelta de forma automática, y EL TOMADOR perderá el cien por ciento (100 %) del monto pagado hasta ese momento, en concepto de indemnización. 2º) Para el caso de que EL TOMADOR se encuentre en mora en la terminación de la obra y puesta en marcha de las instalaciones fabriles prometidas, luego de transcurrido el lapso de treinta y seis (36) meses acordado para su terminación, previa intimación formal que le deberá efectuar la AGENPRO, concediéndole un plazo de gracia de sesenta (60) días corridos, posteriores a la fecha de intimación, operará la extinción del contrato conforme a las condiciones resolutorias pactadas y, en tal caso, EL TOMADOR perderá el cien por ciento (100 %) del precio de locación abonado a esa fecha. A su vez, EL TOMADOR tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, posteriores a la extinción del contrato para retirar y/o destruir las mejoras introducidas en los inmuebles dejando los mismos libres de todo escombro y en perfecto estado de nivelación, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento lo hará la AGENPRO a cuenta del TOMADOR. La AGENPRO queda facultada para adecuar los plazos establecidos en éste punto, conforme a las necesidades reales de cada empresa a radicarse.- DECIMA SEGUNDA: EL TOMADOR que cumplió con las condiciones y plazos establecidos, y haya optado por adquirir la propiedad de los lotes adjudicados, se somete y acepta las restricciones y limites al dominio con destino a los usos que se enuncian a continuación: a) La Empresa sea cual fuere su naturaleza jurídica, deberá ser instalada conforme a lo establecido en la cláusula sexta. b) Sea cual fuere el motivo aducido por la empresa para modificar su objeto societario y/o su actividad comercial, el proyecto no podrá apartarse del pactado originalmente en éste contrato.- DECIMA TERCERA: EL TOMADOR no podrá ceder el presente contrato, subarrendar total o parcialmente los inmuebles que le hayan sido adjudicados, ni transferir el objeto de su actividad comercial total o parcialmente mientras esté vigente el plazo de la cláusula cuarta y sin autorización expresa de la AGENPRO.-DECIMA CUARTA: Serán considerados bienes y servicios de uso común para todas las Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas que se instalen o relocalicen en la Zona de Actividades Económicas de Goya los siguientes: a) el terreno y espacio común, las avenidas, calles internas, plazas, parques, paseos y reservorios de agua .b) la casilla de ingreso y egreso de vehículos y el estacionamiento de los mismos. c) los tabiques o muros divisorios de las unidades entre si o con los sectores; todos los artefactos e instalaciones existentes para servicios comunes, como postes, caños, etc. d) los tanques generales de agua y las cajas de los servicios cloacales y/o desagües cualquiera sea el lugar donde se encuentren; las cañerías de conducción de agua, el sistema de red eléctrica, gas, ventilación, teléfono por fibra óptica, sistemas de seguridad interna y cualquier otro que sea incorporado por el avance tecnológico y sea de uso comunitario. e) los extinguidores de incendio existentes en las diferentes partes comunes de la ZAE. f) los sueldos y salarios del personal de seguridad, limpieza y administradores. g) las primas de seguro por incendio y de cualquier otro seguro que sea necesario. h) los utilizados para compra de nuevos artefactos de uso común y/o su reparación. i) La enumeración precedente no es taxativa.- DECIMA QUINTA: La Municipalidad de Goya, se reserva el derecho de administración del uso y goce de los espacios y partes comunes antes mencionados, y puede delegar la misma a cualquier persona física y/o jurídica por medio de Ordenanza Municipal; facultad conferida a la Agencia Regional de Desarrollo Productivo “Río Santa Lucía”, por medio de Ordenanza Municipal Nº 1.534 de fecha 22 de Marzo de 2011.- DECIMA SEXTA: EL TOMADOR tendrá a su cargo todos los gastos que se generaren internamente para el desarrollo de su objeto societario y/o actividad comercial. Los gastos comunes, y/o expensas que se generaren por la administración, serán abonados proporcionalmente por cada uno de los adjudicatarios en forma mensual.- DECIMA SEPTIMA: OPCION DE COMPRA. Una vez vencido el plazo de TREINTA Y SEIS (36) MESES fijado en la cláusula cuarta de la presente, y abonando las 36 cuotas mensuales, habiendo cumplido con el cien por ciento (100%) de la obra comprometida, y puesto en marcha las instalaciones fabriles, EL TOMADOR podrá ejercer la opción de compra de los inmuebles descriptos en la cláusula primera. En tal caso, éste contrato se transformará automáticamente en una compraventa y EL TOMADOR estará en condiciones de solicitar la correspondiente escrituración, con gastos y honorarios a su exclusivo cargo, y con designación del escribano actuante a su elección.-DECIMA OCTAVA: La Opción de Compra deberá formularse por medio fehaciente dirigida a LA DADORA, y efectuarse indefectiblemente entre los sesenta (60) días corridos anteriores a la finalización del contrato. Pasado dicho plazo, EL TOMADOR perderá el derecho de formular la opción de compra y podrá, en su caso, solicitar la renovación del contrato de leasing. En el caso de que no realizare cualquiera de las opciones antes mencionadas, deberá devolver los inmuebles en el estado en que se encontraren dentro del término de treinta (30) días, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales correspondientes que pudiera efectuar LA DADORA para obtener el desalojo. EL TOMADOR deberá abonar en concepto de indemnización por incumplimiento a lo pactado y por su ocupación ilegítima, una suma diaria igual al cinco por ciento (5%) del monto del canon pactado en la cláusula segunda, hasta que LA DADORA obtenga efectivamente la restitución de los bienes.-DECIMA NOVENA: La venta se realizará sobre los inmuebles indicados en la cláusula primera, cuya ubicación y medidas han sido especificadas e individualizadas con anterioridad, las que se dan por íntegramente reproducidas aquí.- VIGESIMA:  VALOR: Las partes le asignan al inmueble un valor total de Pesos:……. ……En caso que el Tomador haga uso de la Opción de Compra que establece el art…. De este instrumento, deberá abonar en concepto de precio el  fijado en la opción de compra, que es de Pesos:….; importe éste que deberá ser pagado mediante transferencia bancaria y/o depósito en la Cuenta Corriente Nº 2860023259 del Banco de la Nación Argentina de la Ciudad de Goya, a nombre de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo "Río Santa Lucía", dentro de los 30 días de notificado el Dador de la Opción de Compra.-

 

VIGESIMA PRIMERA: EL TOMADOR deberá cumplimentar todas las normas establecidas en las Leyes Nacionales Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Nº 24.557 Riesgos en el Trabajo y contratar todos los Seguros Industriales que hagan a su actividad, como así también cumplir con las normas provinciales y municipales tanto en el funcionamiento de la empresa y/o industria como durante su construcción.- VIGESIMA SEGUNDA: Tanto LA DADORA como la AGENPRO están exentos de toda responsabilidad vinculada con la actividad que desarrolle EL TOMADOR; éste será responsable exclusivo por las obligaciones contraídas con personas bajo su relación de dependencia y/o terceros, por los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, y por los daños y perjuicios a su persona y bienes como a los de dependientes y terceros, por cualquier causa, con motivo o en ocasión de la actividad que desarrollo EL TOMADOR.- VIGESIMA TERCERA:LA DADORA otorgó antes de este acto y sin intervención notarial la posesión de los inmuebles objeto del presente contrato, y DECLARA que los plazos establecidos en las cláusulas novena, décima y décima primera, comenzarán a correr y a producir los efectos correspondientes, a partir de que estén disponibles las condiciones de infraestructuras mínimas, como ser energía, agua y accesos; situación que será notificada fehacientemente por la AGENPRO por medio escrito. EL TOMADOR acepta éste contrato y manifiesta que se encuentra en posesión de los inmuebles por tradición en el carácter indicado.-VIGESIMA CUARTA: CLAUSULA LIBRE DE GASTOS TOTAL. Todos los gastos de éste contrato correrán por cuenta del TOMADOR. Serán a su cargo los gastos, honorarios, impuestos, sellados y comisiones a pagar por cualquier concepto que fuere, sea que estos pesen sobre el comprador o el vendedor indistintamente.- VIGESIMA QUINTA: Forma parte del presente contrato: a) Proyecto de instalación o relocalización presentado a la AGENPRO por EL TOMADOR, en ……………..,el cual consta de ………… fojas: Formulario de Declaración Jurada (a fojas ……….) y Croquis y/o Diseño del Proyecto de Obra (a fojas …….); y b) Anexo II (Reglamento de Administración de la Zona de Actividades Económicas de Goya), y Anexo III (Normas de Edificación) de la Ordenanza Municipal Nº 1.587,las cuales fueron creadas al efecto.- VIGESIMA SEXTA: Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Goya, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo sus domicilios especiales en los antes consignados. VIGESIMA SEPTIMA:………………………. declara en carácter de Declaración Jurada que en el carácter de Titular del emprendimiento a desarrollarse y de Tomador de los inmuebles a que se refiere la presente, asume la responsabilidad del cumplimiento de la Legislación Nacional, Provincial y Municipal relativas al cuidado del medio ambiente, y toma a su exclusivo cargo la reparación de los daños que su incumplimiento ocasione, conforme lo dispuesto en la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Goya número ………………….,promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución Nº …………………………, instrumento que en fotocopia certificada agrego a la presente.- CORRESPONDIO: A la MUNICIPALIDAD DE GOYA por compra que hizo a don Vicente Soto en mayor extensión de doscientas hectáreas, mediante Escritura Pública número TRESCIENTOS OCHO, autorizada en esta ciudad el veinte de Octubre de mil novecientos once por el Escribano Gervasio Z. Siris, INSCRIPTO: el Primer Testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes al Tomo 29, Folio 746, Número 11.384, Año 1.912, Departamento de Goya; cuyo Segundo Testimonio expedido por mandato judicial por el Escribano Humberto A. Colombo Director del Archivo de Tribunales de Goya el día veinte del mes de Septiembre del año mil novecientos sesenta y siete, en virtud de lo dispuesto en los Autos Caratulados: “Municipalidad de Goya s/Reposición de Título”, Expediente Nº 6.451, que se tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 a cargo de la Doctora María Luisa Arrozpide de esta ciudad, Secretaria Nº 4 del Doctor Víctor Ramón Lomónaco; en la Dirección General de Catastro de Corrientes bajo Partida Inmobiliaria: I1-5689-2, y los Lotes 11 y 12 de la Manzana “I” bajo adrema I1-29411-1 y I1-29412-1 respectivamente, y en la Municipalidad de Goya en mayor extensión al Tomo 61, Folio 25.726, Año 1.997.- CERTIFICADO: del certificado expedido por el Registro de la Propiedad …………………………..que agrego, resulta que  la Municipalidad de Goya, tiene la libre disposición de sus bienes; y que los lotes de referencia al Tomo, Folio, Números y Año citados, a nombre de la Municipalidad de Goya, no han sufrido modificaciones de dominio y no reconocen gravámenes. En mayor extensión, reconoce una LITIS en los autos “VERON GERARDO C/ MUNICIPALIDAD DE GOYA Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHOS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” Expediente GXP 24.501/15 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2, sobre una superficie de 185,15 m2 .-DECLARACIONES DE LOS COMPARECIENTES: Dicen que liberan de toda responsabilidad al Autorizante por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles en los términos del Artículo 1.720 del Código Civil y Comercial de la Nación.- En virtud de las prescripciones de la Resolución Nº 03/2.014 de la Unidad de Información Financiera el Intendente Municipal …………………………en representación de la Municipalidad de Goya, y …………………………, por sí, declaran, en carácter de Declaración Jurada, no estar comprendidos en los sujetos obligados determinados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, por lo que no presentan la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera.- Se da cumplimiento a la Ley Nacional Nº 25.246/2000 y sus modificaciones.- CUESTIONES FISCALES: Yo la autorizante hago constar que éste acto no tributa Impuesto a la AFIP-DGI por no haber transferencia de dominio y con respecto al Impuesto de Sellos al Acto a la Dirección General de Rentas de Corrientes, la Municipalidad de Goya se encuentra exenta del pago según Artículo 194 inciso “a” del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, por lo que el TOMADOR paga el cincuenta por ciento a su cargo Pesos: …………………………….,(0,50 % sobre el valor del Contrato), por depósito quincenal y declaración jurada mensual.- Leída que les fue a los comparecientes en alta voz, se ratifican de su total contenido y la firman como acostumbran por ante mí, que doy fe.-

 

 

 

 

 

 

 

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