ORDENANZA Nº 2.075

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 de marzo de 2.020

V I S T O:

 El Expediente Nº 2.857/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Nota sobre MODIFICACION DEL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA 1.780 y su ANEXO I en el ítem “De los Directores Técnicos”. Y; ;

  

C O N S I D E R A N D O:

El expediente N° 2.857 de fecha 28 de marzo de 2019, cuya temática se caratula: “Solicitan la Consideración de una Ordenanza que Legisla sobre Exterminio de Plagas-Consejo Profesional Ingeniería Agronómica Pcia. Ctes.”

  La solicitud del Concejo Profesional de Ingeniería Agronómica de la Provincia de Corrientes respecto a la idoneidad de la profesión de Ingeniero Agrónomo para actuar como responsables técnicos en el exterminio de plagas y la modificación de la ordenanza y reglamentación que rige la materia en nuestra ciudad que habilita únicamente a los Médicos Veterinarios a tales fines.

  Que el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia de Corrientes hace saber-en el mismo expediente administrativo-que por su capacidad biológica, química, bromatología, ecológica, médica y de salud pública, son los únicos capaces en entender en materia de genética, fisiología, reproducción e inmunología de las plaga, interpretar el merbete de producto domisanitario, contaminaciones químicas y/o microbianas, relación con el ambiente, sensibilidad, alergias, intoxicaciones y vectores capaces de distintos vectores capaces de producir enfermedades zoonóticas. Citando la Ley N° 3775/83 y su modificatoria 6209, artículo 4°, inciso 4-C que expresa ser los únicos habilitados para ejercer la dirección técnica o regencia de empresas de fumigaciones dedicadas al control de plagas urbanas, efectuar, asesor y/o dirigir las intervenciones científico-profesionales o técnicas requeridas para el diagnóstico, tratamiento, cura o prevención de zoonosis en su aspecto veterinario. Acentuando no estar dispuestos a compartir con otra profesión la responsabilidad que les otorga la técnica y la ley.

  Que el Presidente del Distrito Goya del Consejo Médicos Veterinarios Dr. Martín Scheller reitera la posición de ser la profesión de Veterinario la única habilitada para dirigir y regentear el control de plagas urbanas.

  Que el Director de Bromatología de la Municipalidad de Goya, Dr. Florito remite nota poniendo en conocimiento de la Comisión de Salud informando que se halla en trámite un recurso de amparo presentado por el Ingeniero Agrónomo Guillermo Federico Scheller, individualizado con el número 25010/15, adjuntando copia de la sentencia recaída en dichos autos.

  Que la Comisión de Salud, Desarrollo Humano y Promoción Social solicitó a Asesoría Letrada de la Municipalidad la remisión de los fallos judiciales dictados en la causa caratulada: “Scheller Guillermo Federico c/ Municipalidad de Goya S/Amparo” Expediente N° 25010/15 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N°1 de la ciudad de Goya (Ctes.), a cargo de la Dra. Liana Cecilia Aguirre, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. Silvana C. Colonese de Cáneva.

 Que de los autos citados surge que el señor Guillermo Federico Scheller, de profesión Ingeniero Agrónomo, interpuso acción de amparo contra la Municipalidad de Goya, a efectos de que se declare la inaplicabilidad por inconstitucional de las Ordenanzas 1691/14 y 1780/14, que inhabilitan a los Ingenieros Agrónomos a ejercer la Dirección Técnica del control de plagas.

 Que el fallo dictado en primera instancia declaró admisible la acción opuesta haciendo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ordenanza N° 1780 y su Anexo I, que excluye a los ingenieros agrónomos como profesionales aptos para desempeñarse como Directores Técnicos de las Empresas Privadas de Control de Plagas en el ámbito del Municipio de Goya (Ctes.) y su inaplicabilidad, ordenando a la Municipalidad de Goya dicte un nuevo acto administrativo en tal sentido.

  Que la jueza actuante en los considerandos de su fallo explica el carácter simplificado pero urgente y eficaz que deviene de la acción de amparo, mencionando jurisprudencia y sostén de su dictamen los artículos 43 de la Constitución Nacional y 67 de la Constitución Provincial (que refieren a la acción de amparo).

 

 Que la Magistrada se remonta en su análisis a la Ordenanza N° 998 que ordena y reglamenta las actividades de desinfectación y desinfección ejercidas por empresas privadas dentro del área de la Municipalidad de Goya, con la finalidad de que cumplan su cometido de constituir un servicio público.

  Que cita los considerandos de la ordenanza referida en el párrafo anterior haciendo alusión a que dichas actividades forman parte de las funciones propias del gobierno comunal, pudiendo a su vez delegarlas en las empresas privadas, cuando las circunstancias lo aconsejen, asegurando los mecanismos de fiscalización y control  y que, una vez delegadas, la responsabilidad de la Municipalidad debe consolidarse a través del dictado de la normatización correspondiente, la fijación del área de competencia y los requisitos a cumplir para una adecuada evaluación sanitaria.

  Que a su vez el Anexo I- al que debe ajustarse el funcionamiento de toda empresa privada que desarrolle actividades de control de plagas dispone que los profesionales que ejerzan la Dirección Técnica deberán ser Médicos Veterinarios matriculados en la Provincia de Corrientes.

  Que analizada por la justiciable la Ordenanza 1780 explica que no surge motivo alguno que justifique razonablemente la decisión que se adoptó de que el Director Técnico se una profesional Médico Veterinario y no otro, salvo-continúa citando la magistrada- el dictamen erróneo emitido por la Dirección de Bromatología, que se expidió en su apoyatura a la actuación de los profesionales referidos, refiriendo a la situación de la ciudad de Corrientes (Capital) en cual existen convenios entre la Municipalidad y el Consejo de Médicos Veterinarios.

  Que al aducir error, el mismo surge de diferentes ordenanzas vigentes en la ciudad de Corrientes (Nros. 5848/12 y su modificatoria 6103) que al referirse a los Responsables Técnicos de empresas de fumigación mencionan expresamente a Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario.

  Que desarrollados exhaustivamente los términos de la ordenanza N° 1780 la jueza revela que contiene una motivación genérica que la vicia por sustentarse en un dictamen- de la Dirección de Bromatología e Higiene-que adolece de una imperfección en antecedentes de hecho y derecho inexistentes, los que condujeron a la Comisión de Salud y Legislación y luego al organismo legislativo en pleno a incurrir en un error esencial excluyente de su voluntad.

  Que se determina la falta de motivación y causa y la violación a la igualdad al incorporarse un factor de discriminación (especialidad o idoneidad) en favor de unos profesionales (Veterinarios), respecto de otros que se encuentran en similares condiciones objetivas (Ingenieros Agrónomos) sin invocarse motivos razonables que ameriten la distinción, tornándola arbitraria.

  Que la inconstitucionalidad se configura en el carácter restrictivo o limitado para el ejercicio de derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria lícita y de propiedad y en la garantía de igualdad de quien introdujo la acción de amparo, en manifiesta incompatibilidad inconciliable con cláusulas constitucionales (artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional).

  Que en idéntico sentido al dictamen de Primera Instancia se expidió la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral en su sentencia N° 313 de fecha 23 de junio de 2017- frente a la apelación formulada por la Municipalidad de Goya- referenciando con énfasis al control de las normas que disponen diferencias o privilegios basados en categorías, exigiendo la existencia de interés estatal suficientemente probado para sustentar la legalidad de la discriminación. Agregando que-analizada la razonabilidad de la norma- se presume su inconstitucionalidad lo que conlleva a la declaración de inaplicabilidad.

  Que continúa el Tribunal sosteniendo que la discriminación y las diferencias basadas en datos inadecuados o indeterminados, implican hostilidad contra grupos de personas o individuos que cohabitan en esos grupos. En el caso se afecta el derecho laboral de un ingeniero agrónomo, lesionando los derechos de quienes se hallan en igualdad de condiciones.

 Que se afirma-dice el Cuerpo Judicial- que el Ingeniero Agrónomo posee conocimientos y técnicas aptas para ejercer la Dirección de una Empresa de control de Plagas, aún en mayor grado de capacitación que el Médico Veterinario, lo que no significa que ambos no sean idóneos para tales fines y objetivos, es decir ambos títulos profesionales tienen la incumbencia profesional y competencia para ello.

 Que el concepto de Director Técnico de Control de Plagas es el responsable del diseño y planificación estratégica de las actuaciones de prevención y erradicación de plagas en espacios de ocio, bosques, espacios urbanos, entre otros, protegiendo al hombre de aquellas, manteniendo el umbral de tolerancia mediante el control de factores ambientales que provocan su aparición. Siendo su objetivo principal la protección de la salud de las personas con métodos que reduzcan la categoría de agresividad.

 Que el título de Ingeniero Agrónomo habilita para “Programar, ejecutar y evaluar la formulación, certificación de uso, comercialización, expendio y aplicación de agroquímicos, recursos biológicos, recursos biotecnológicos, fertilizantes y enmiendas destinadas al uso agrícola y forestal, por su posible perjuicio a la integridad y conservación del suelo y el ambiente. Programar, ejecutar y evaluar la utilización de técnicas agronómicas, en el manejo, conservación, preservación y saneamiento del ambiento, y en el control y prevención de las plagas que afectan a los sistemas de producción agropecuario y forestales, excluido los aspectos de salud pública y sanidad animal. Asesor en la planificación, ejecución y control de gestión en la aplicación de tecnologías de insumos y procesos en la empresa agropecuaria. Programar, ejecutar y evaluar las acciones de control y medidas de prevención de agentes perjudiciales que afecten las especies vegetales, semillas y órganos de propagación vegetal. Realizar los estudios del impacto ambiental de parcelamiento para usos agrarios, urbanizaciones parquizadas u otras acciones que pueden significar riesgos de erosión del suelo, hidrológicos y negativos modificaciones ecológicas en general”.

  Que de lo expuesto se infiere que los Ingenieros Agrónomos son idóneos y capacitados para ejercer las tareas que realiza el Director Técnico.

 Que son varias las ciudades de nuestra Provincia y otras del país que no solo habilitan a Veterinarios o Ingenieros Agrónomos sino amplían el espectro de profesiones a Médicos con orientación toxicológicas, Farmacéuticos, Bioquímicos, Licenciados en Saneamiento Ambiental, entro otros.

 Que obran copias-en el expediente administrativo referido- de las ordenanzas de la ciudad de Esquina, Corrientes (Capital), anexos y basta documental que acreditan la habilidad de ambos profesionales (Veterinarios e Ingenieros Agrónomos) a ejercer como Directores Técnicos.

 Que conteste a fallos judiciales citados, expresiones vertidas en estos considerandos y aptitud competente- suficientemente demostrada- de los Ingenieros Agrónomos para ejercer su profesión como directores técnicos, resulta pertinente la modificación del artículo 1° de la Ordenanza 1780 específicamente en su ANEXO en el ítem “De los Directores Técnicos”.

 Por ello. 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE EL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA 1.780 Y SU ANEXO en el ítem “De los Directores Técnicos” el que quedará redactado en estos términos: “Artículo 1°: ESTABLÉCESE que toda empresa privada que desarrolle actividades de control de plagas, dentro del ámbito de la Municipalidad de Goya, deberá ajustar su funcionamiento a las normas que se fijan en el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ordenanza. ANEXO I “De los Directores Técnicos” Los profesionales que ejerzan la Dirección Técnica de dichas empresas, deberán ser Médicos Veterinarios o Ingenieros Agrónomos matriculados en la Provincia de Corrientes”.

ARTICULO 2º: ENVIAR copia de la presente a la Dirección de Bromatología a efectos de su toma de conocimiento e implementación.

ARTICULO 3º: REMITIR copia al Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos, Distrito Goya.

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de marzo de dos mil veinte.

 

n.r.

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)