ORDENANZA Nº 2.086

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 de mayo de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

V I S T O:

El Expediente Nº 2.973/20 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ESTABLECER ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y SALIDAS DE MENORES DE 14 AÑOS DURANTE LA PANDEMIA – COVID 19”. Y ; ;

C O N S I D E R A N D O:

 

La Resolución Municipal 777 y su Anexo I dictada en el marco de la lucha y prevención del coronavirus.

 

Que por medio de la misma se determina el catálogo de actividades deportivas permitidas, así como también el régimen de salidas para menores de 14 años.

 

Que se instituye al Juzgado Administrativo de Faltas para actuar como autoridad de aplicación para la imposición de sanciones a quienes incumplan la presente Resolución y/o el Protocolo que figura como anexo y a Inspección General a labrar las correspondientes actas a los incumplidores, estableciéndose sanciones conminatorias a los incumplidores, que van, desde multas a cierre y/o clausura de establecimientos, fijándose además los respectivos montos de las sanciones y su destino.

 

Que es facultad de esta administración, disponer las medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, coordinar en toda la jurisdicción del Departamento de Goya la adopción de medidas de salud pública, para restringir la movilidad de los pobladores, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre otras.

 

Que asimismo, se hace necesario contemplar la posibilidad de disponer excepciones fundadas en razones de estricto carácter sanitario y/o humanitario en el marco de la emergencia decretada.

 

Que la evolución de la situación epidemiológica, más allá de que en la ciudad no existen casos positivos de COVID19, exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que, conforme lo expuesto, para la realización de las actividades permitidas por la Resolución Nº: 777 y su Anexo, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, es ineludible aprobar las sanciones impuestas por el referido protocolo y su destino, con fuerza de ordenanza.

Por ello. 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: FACULTAR AL Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar sanciones al incumplimiento de las resoluciones, protocolos y/o anexos que el mismo dicte en el marco de la emergencia sanitaria Covid 19; conforme disposiciones del artículo 78 inc. 10º de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil veinte.

n.r.

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