PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 de septiembre de 2.020
“2020 – AÑO BELGRANIANO”
V I S T O:
El expediente N° 3.008/20 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “COLOCACION DE PLACAS EN VIVIENDAS DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS”. Y ; ;
C O N S I D E R A N D O:
La implementación de medidas similares en diversos puntos de nuestro país, y la importancia de mantener viva la memoria colectiva.
Que los Excombatientes de Malvinas, son héroes que viven entre nosotros, demostraron valor y, a pesar de la superioridad de las tropas inglesas, lucharon hasta el cansancio por la defensa de nuestras islas.
Que aun a 38 años de esa gesta, existen heridas abiertas que son posibles de subsanar con el reconocimiento de haber entregado todo por nuestra bandera.
Que corresponde a la dignidad de un pueblo recordar a quienes han ofrendado su vida o han padecido penurias o dolores en un cometido en el que estaba comprometido el sentimiento patriótico.
Que una comunidad debe rendir tributo a los que nunca regresaron del infierno de la guerra, y testimoniar su reconocimiento a quienes habiéndose sacrificado en su nombre, pudieron finalmente retornar, y ese recuerdo debe traducirse también en manifestaciones o hechos tangibles.
Que distinguirlos es una manera de agradecer todo lo que hicieron por nosotros en Malvinas, y a su vez mantener viva la historia en nuestra ciudad.
Que debemos mantener vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos que, con heroísmo y voluntad de sacrificio, supieron cumplir el juramento de servir a la Nación sin pedir nada a cambio.
Que esta es una manera de saldar una deuda que tenemos con nuestros héroes como sociedad y como Estado, porque durante muchos años, los excombatientes fueron invisibilizados. Esto es una pequeña muestra del orgullo y la gratitud en nombre de todos los goyanos, por todo lo que hicieron por nuestra patria.
Que esta medida, es importante para homenajear a los héroes, y permitir que la causa Malvinas persista en las siguientes generaciones.
Que es necesario mantener la memoria viva de los excombatientes y honrar a quienes viven todavía entre nosotros.
Que a través de este reconocimiento podemos sumar a los veteranos a la cotidianidad, saber quiénes son, cómo se llaman y, a su vez, mantener viva la historia en nuestra ciudad.
Que esta propuesta es una forma de homenaje, y tiene como objetivo que la comunidad pueda reconocer, identificar y honrar a los excombatientes. La placa reflejará el objetivo no solo de homenajear al soldado, sino también a su familia: a aquella madre, esposa, hermanos, familiares que lo esperaron.
Que se busca de esta manera profundizar el sentimiento “Malvinas” entre los vecinos de nuestra ciudad, destacando a cada uno de los héroes que vivieron o viven actualmente en la ciudad.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación del presente proyecto.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: Colocar una placa de reconocimiento en aquellas viviendas situadas dentro del Municipio de Goya, en las que viven o vivieron soldados ex combatientes, Personal de Cuadro y Civiles, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que entraron efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
ARTÍCULO 2º: Para la colocación de la placa de referencia deberán cumplir los siguientes requisitos: la aceptación expresa por parte del Ex Combatiente, Personal de Cuadro y Civiles o sucesores de éstos y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos penales.
ARTÍCULO 3º: La placa contendrá la leyenda “Aquí vive un ciudadano ilustre excombatiente de la Guerra de Malvinas”, “Aquí vivió un héroe caído en combate en la Guerra de Malvinas” o “Aquí vivió un héroe de la guerra de Malvinas”; junto al nombre y apellido del distinguido.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, junto al Centro de Veteranos de Malvinas de la ciudad de Goya, confeccionará el listado coincidente con los veteranos declarados Ciudadanos Ilustre, y deberá solicitar a través del mismo, la aceptación de dicha distinción.
ARTÍCULO 5º: Se considerará con el Departamento Ejecutivo Municipal, el descubrimiento de cada placa, que podrá ser por barrio, de acuerdo a la localización de cada una de las viviendas.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciséis días del mes de Septiembre de dos mil veinte.
n.r.