ORDENANZA Nº 2.107

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 de noviembre de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

V I S T O:

El Expediente Nº 2.818/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Prohibición del uso y comercialización de artículos de pirotecnia y todo otro producto similar destinado a provocar ruidos mediante detonaciones”. Y ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

La Ley Nacional 20.429; el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 302/83; la Disposición del RENAR 077/2005.

Los pedidos de los vecinos evidenciando el descontento y el uso excesivo de pirotecnia en el mes de diciembre de cada año, y en fiestas de conmemoración o festejos de la Ciudad, demuestra la ineficacia de las campañas de concientización respecto del uso moderado y seguro de artículos de pirotecnia.

Que la Ley Nacional 20.429 establece la clasificación y regulación de las pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 302/83, establece la categorización de pólvoras, explosivos y afines a los fines de su fabricación, comercialización y habilitación de uso.

Que la Disposición del RENAR 077/2005 establece las definiciones de artefactos pirotécnicos, la registración de productos y demás formalidades que debe reunir para su venta.

Que es de vital importancia la prevención de cualquier accidente causado por artículos pirotécnicos, con el propósito de garantizar la integridad física y psíquica de las personas y la protección del ambiente y los animales de la ciudad.

Que la utilización de estos productos conlleva a la contaminación, ruidos, molestias a la fauna o incluso incendios.

Que para conseguir los distintos efectos y colores se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos, teniendo en zonas cercanas a espacios naturales estos espectáculos otros impactos negativos. Por un lado, pueden suponer una fuente de estrés para la fauna. A su vez, las lesiones por trauma acústico son irreversibles.-

Que en efecto la detonación de esos artefactos puede llegar a alcanzar los 130 decibeles, superando ampliamente los 65 decibeles permitidos para audición humana por la Organización Mundial de la Salud y la mayoría de los productos de pirotecnia los supera, el ruido causa dolor en el oído y lo lesiona a nivel nervioso.

Que por otro lado, los niños que poseen el trastorno de espectro autista (TEA), caracterizado como un trastorno del neurodesarrollo signado por la alteración de la interacción social, de la comunicación (tanto verbal como no verbal) y el comportamiento restringido y repetitivo, tienden a sufrir en exceso las consecuencias de los ruidos emanados de los artefactos pirotécnicos con efectos audibles. Estos constituyen ruidos inesperados que producen en quienes padecen el trastorno irritabilidad, miedo excesivo y aislamiento.

Que asimismo se pueden dar casos de Trastorno del Procesamiento Sensorial (TPS) trastorno que puede afectar a uno o varios sentidos (vista, gusto, tacto, olfato, oído, propiocepción y/o sentido vestibular/equilibrio). Algunos niños con este trastorno se sienten bombardeados por la información sensorial y la evitan. Otros, al contrario, parece que no se dieran cuenta de los estímulos que los rodean y se muestran indiferentes. En palabras sencillas, es una falta de sincronización y/o regulación de los diferentes sentidos, ya sea de forma individual o de forma conjunta. De manera que la información sensorial no se procesa de forma adecuada y las interacciones entre los diferentes sentidos están alteradas. Esto provoca que ya sea por exceso o por defecto, la información no se procesa de forma adecuada y la respuesta es por tanto incorrecta. Según algunos estudios (1,2) se estima que entre el 60 y el 95 % de las personas con autismo presentan un TPS.

Que analizando aspectos relacionados con la audición son bastante frecuentes y normalmente visibles. El signo más evidente es el de la hipersensibilidad, donde el niño entra en pánico ante determinados sonidos inesperados, a su vez no regula adecuadamente su tono de voz, o se expresan vocalmente a gritos o en puros susurros. La respuesta hipersensible al sonido es quizá la más habitual. Vemos como muchas personas con TEA se tapan los oídos ante determinados sonidos o lugares ruidosos. Incluso algunos se golpean la cabeza para reducir ese impacto sensorial auditivo. Pero no podemos obviar que también podemos encontrar respuestas mixtas, donde determinadas frecuencias presentan una respuesta híper reactiva mientras otras presentan una respuesta hipo reactiva. Este desorden puede desembocar en ansiedad e irritabilidad, y por tanto es algo perjudicial para el niño (o adulto).

 

Que el uso de pirotecnia puede generar en los seres humanos taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los animales domésticos suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o extraviarse, así como correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardia que puede provocarles la muerte; otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño.

Que teniendo en cuenta todos estos inconvenientes, se deben fomentar las políticas de defensa, conservación y equilibrio del ecosistema, la preservación del ambiente evitando la contaminación, erosión y otros efectos nocivos para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de la población, propiciar la protección de los derechos de los animales domésticos, domesticados y silvestres, en el marco de la preservación de salud pública de la población.

Que en ese sentido obedeciendo a estrictas razones de salud pública y por considerar situaciones de maltrato humano y animal, se propone prohibir los artefactos pirotécnicos de estruendo.

Que es competencia del Concejo Deliberante reglar sobre el presente asunto.

Por ello. 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1°: PROHIBESE en el ámbito de la Municipalidad de Goya, la producción, distribución, comercialización y utilización de artificios pirotécnicos con efectos audibles o que produzcan estruendo, estampido, silbido o similares, con su encendido, fricción o impacto, que superen los 65 decibeles recomendados por la OMS para garantizar una buena salud.

Quedará prohibida la utilización de estos artificios, tanto en espacios cerrados como abiertos, sean de dominio público o privado; destinados a la realización  de eventos sociales, deportivos, musicales, artísticos, culturales, manifestaciones en espacios de dominio público, movilizaciones políticas, sociales, sindicales, gremiales, actos oficiales de gobierno, celebraciones religiosas y similares.

Asimismo, prohíbese la producción, distribución, comercialización y utilización en el ámbito de la ciudad de Goya, de los denominados “Globos Aerostáticos”.

ARTICULO 2º: EXCLÚYESE de los términos de la presente ley, los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilio, aquellos destinados al uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Defensa Civil y la pirotecnia establecida en protocolos de Salvamento.

ARTICULO 3°: AUTORÍZASE en el ámbito territorial de la Ciudad de Goya, la distribución y comercialización de artefactos pirotécnicos no incluidos en esta Ordenanza y que cumplan con las prescripciones de la Ley 20429, para su habilitación industrial y comercial, observando las especificaciones técnicas que, para su producción, categorización, venta y empleo, dicta el Registro Nacional de Armas. 

ARTICULO 4°: Inspección General de la Municipalidad de la Ciudad de Goya será la autoridad de aplicación a efectos de verificar el estricto cumplimiento y observancia de las disposiciones de la presente Ordenanza. Autorizándose a decomisar y destruir artefactos pirotécnicos prohibidos que se hayan fabricado, distribuido, comercializado o utilizado, que incumplan con lo normado.

ARTICULO 5°: PROHÍBASE la venta de todo artefacto pirotécnico a personas menores de 16 años de edad. La utilización de todo artefacto pirotécnico lumínico y/o fumígeno por personas menores de edad deberá hacerse con supervisión de otra persona mayor de edad que sea su responsable o custodio de acuerdo a la legislación civil.

ARTICULO 6°: MULTAS Y SANCIONES. Infringir las conductas descriptas en el artículo 1º de la presente Ordenanza conllevará la imposición de las siguientes sanciones en el orden que se establecen:

a-    Apercibimiento de cese inmediato.

b-    Multas de acuerdo a la gravedad del caso, que serán desde 100 hasta 1000 UF.

c-    Clausura del local.

ARTICULO 7°: DENUNCIA. Los vecinos de la Ciudad podrán realizar la denuncia de contravención de la presente Ordenanza vía telefónica al número de la central telefónica municipal y/u otros medios electrónicos que habilite la dependencia municipal competente.

En todos los casos para imponer sanciones la Municipalidad de la Ciudad de Goya deberá enviar agente municipal a que se apersone al lugar de los hechos y labre el acta de infracción correspondiente.

Si los autores sindicados de la contravención son personas menores de 18 años de edad, responden sus responsables parentales y/o tutores legales o custodios.

ARTÍCULO 8°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil veinte.

n.r.

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