ORDENANZA Nº 1.587

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2011

V I S T O:

 

El Expediente Nº 1.832/11 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CAMBIO DE DENOMINACION DE LA ZONA ZAAEE – GOYA; APROBACION DE PARCELAMIENTO DEL INMUEBLE DESTINADO PARA SU EMPLAZAMIENTO; Y SU REGIMEN DE VENTAS, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO”. Y; ;



C O N S I D E R A N D O:

 

Que en la Ordenanza Nº 1.534/11, artículo 1º) se determina la denominación de la ZONA DE ACTIVIDADES AGROINDUSTRIAL, ECONOMICA ESTRUCTURADA ZAAEE – GOYA, en consideración a supuestas normas de promoción para zonas de este tipo, cuya inexistencia se ha verificado a la fecha; y que la “AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO RIO SANTA LUCIA – AGENPRO” ha propuesto se cambie y simplifique por la de ZONA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, ZAE – GOYA.
Que por la Ordenanza Nº 1.534, artículo 1º, se creó la Zona de Actividades Agroindustriales y Económicas Estructurada de Goya “ZAAEE”, con destino a la relocalización y localización de empresas y desarrollo de actividades económicas de servicios y agroindustriales; se afecta a tales fines una fracción del inmueble de propiedad municipal con superficie total de 81 has. 33 As. 44 Cas. Inscripto en mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes, al Tomo 29, Folio 746 Nº 11.384 año 1912; en la Dirección de Catastro de Corrientes bajo Adremas: I1-026616-1 e I105689-2, en la Municipalidad de Goya al Tomo 61, Folio 25.726 año 1997; sobre el que se realiza y presenta un proyecto de subdivisión en sub zonas internas que contemplan el posible impacto ambiental de las actividades a realizarse, y también la subdivisión en lotes especificando la superficie de cada unidad.
Que el artículo 4º de la Ordenanza citada se estableció que la “AGENPRO” es la encargada de gestionar y administrar la ZAAEE-GOYA, a cuyo efecto debe proponer el tipo de contrato a adoptarse, que determinó como de LEASING INMOBILIARIO Ley Nacional Nº 25.248; las normas de funcionamiento que deben cumplirse en el predio; y a más proponer la forma de determinación del precio, el precio de venta y del canon locativo que deberán pagar, la forma de pago y otras disposiciones, que debe presentar a este Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación; a cuyo efecto elevó su propuesta cuyo análisis y aprobación motiva el dictado de esta Ordenanza.
Que en nuestra Carta Orgánica Municipal, artículo 78 de “Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante, en el inciso 17, se da a este Cuerpo la facultad de autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta en forma directa, en bloque o en lotes, cuando se trate de bienes, muebles o inmuebles, con destino a planes de industriales, desarrollo local…”, objeto que se sustancia cabalmente este proyecto.
Que la Ley de la Provincia de Corrientes Nº 5.067, establece que “Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contenidas en el Anexo de la Ley, deben someterse a una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL; y en la Ordenanza Nº 1.534/2011, artículo 4º, punto 1) se encomienda a la “AGENPRO” cumplir y hacer cumplir las normas relativas al Impacto Ambiental; evaluación, que la misma manifiesta en nota, se encuentra en trámite ante el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente “ICAA”.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

 


ARTÍCULO 1º: Modificase el nombre asignado a la zona destinada para la reubicación y radicación de empresas, establecida en la Ordenanza Nº 1.534/ 2011,  artículo 1º) de que en adelante se denominará ZONA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS- GOYA, “ZAE-GOYA”.

ARTÍCULO 2º: Determinase que la forma del contrato a suscribir con las empresas que se instalen en la Zona ZAE- GOYA, es la de Leasing inmobiliario (Ley Nacional Nº 25.248), que deberá sustanciarse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para su oponibilidad a terceros.

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.587

ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE la documentación remitida por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo Río Santa Lucía, en adelante  “AGENPRO”,  en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.534 , artículo 4º , punto 4) ,que pasa a formar parte de  la presente:
a) Plano de Subdivisión de la ZAE- GOYA.
b) Informes de factibilidad de la provisión de agua y cloacas emitida por la Empresa Aguas de Corrientes S.A. y de provisión de energía expedido por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes.
c)  Modelo de Contrato de Leasing Inmobiliario que será suscripto por los TOMADORES y que se agrega como Anexo I;
d) Reglamento de administración y funcionamiento, que se agrega como Anexo II   y
e) Reglamento de edificación que se agrega como Anexo III.-

ARTÍCULO 4º: a) Se establece que el precio del terreno y del canon locativo se determinará una vez por año, o por períodos menores cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, y que al efecto de su determinación la “AGENPRO” realizará una compulsa  de precios de los lotes de la ZAE- GOYA  en tres inmobiliarias que operen en esta ciudad; valores que promediará y cuyo resultado tomará como referencia para proponer  el valor por metro cuadrado a fijarse. Ese valor será puesto en conocimiento y sometido a aprobación del Honorable Concejo Deliberante de Goya con treinta (30) días de antelación a la finalización de ese año.
b) Para el primer año de vigencia de esta Ordenanza, que correrá a contar de la fecha de su promulgación  por el Departamento Ejecutivo Municipal, se fija el precio del metro cuadrado de terreno en los siguientes valores: 1) para los que cuenten con la mejora de elevación o relleno del terreno introducida por el Municipio de Goya,  en PESOS: CIENTO CUARENTA ( $ 140,00); Y 2) para los terrenos que no cuenten con la mejora descripta en el punto 1), en PESOS: CIEN ( $ 100,00). 
c) Se determina que el valor del canon locativo para los TOMADORES del contrato de Leasing, es del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio de venta establecido mediante el procedimiento fijado en el punto a) de este artículo. Este precio se dividirá en igual cantidad de meses estimado por los TOMADORES en la formulación de su Proyecto.

 

ARTICULO 5º: SE fijan descuentos promocionales, para los cuales comenzarán a regir a partir de la publicación de venta en el Boletín Oficial, para el primer año de puesta en funcionamiento de la ZAE – GOYA, sobre el valor de venta de los lotes fijados en el artículo 4º, párrafo b), que son: 1) para los Tomadores del Leasing que suscriban el contrato dentro de los seis primeros meses de este año: el descuento del precio de venta será equivalente al Sesenta por ciento (60%) del determinado en el punto b); y 2) para los Tomadores que suscriban el contrato de Leasing en los seis meses restantes de este primer año: el descuento del precio será equivalente al Cincuenta por ciento (50 %) del determinado en el punto b) del Artículo 4º.-

ARTÍCULO 6º: El  plazo en los Contratos de LEASING se determinará en consideración al Proyecto presentado por LOS TOMADORES.-

 

ARTÍCULO 7: Se podrá transferir el inmueble por venta solo cuando se den, en forma concomitante, las siguientes circunstancias: 1) se haya pagado el total del precio, 2) el emprendimiento se encuentre en funcionamiento y 3) se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) del Proyecto presentado por el TOMADOR. Para el caso de que vencido el plazo establecido en el Contrato de Leasing, EL TOMADOR no hubiera cumplido con las condiciones antes establecidas, podrá firmar un nuevo contrato de Leasing, en cuyo caso se determinará su precio en base a los valores vigentes a ese momento.-


 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.587

 

 

ARTÍCULO 8º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a firmar contratos de Leasing Inmobiliarios y otorgar la escritura traslativa de dominio de los lotes que componen la “ZAE-GOYA”, con todas las cláusulas propias de su naturaleza. Los gastos de estos contratos serán a cargo del TOMADOR.

 

ARTÍCULO 9º:Determínase que la firma de los contratos de LEASING INMOBILIARIO a suscribirse con los TOMADORES y/o de las Escrituras de compraventa,  referidos a los lotes de la ZAE- GOYA  se podrán suscribir, cuando se obtenga la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL emitida por el “ICAA” .-.

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
   

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil once.-

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente

 

 

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