ORDENANZA Nº 2.116

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 de noviembre de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

 

V I S T O:

El expediente N° 3.057/20 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “CAPACITACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS EN EL AMBITO MUNICIPAL PARA ATENCION AL PÚBLICO”. Y ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no rompemos las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan, en la práctica, los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos.

Que es necesario crear en el ámbito de la Municipalidad de Goya un espacio de aprendizaje de “Lengua de Señas” para la atención al público.

Que las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria y la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto, constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para “significar” y “decir”.

Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua para la que la persona sorda está plenamente habilitada y un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea comunicación entre ellos.

Que la sociedad está organizada para las personas que puedan oír o hablar, negándosele a las personas sordas la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad, siendo necesario que el Estado y la sociedad toda, velen, no solo por el acceso a la educación de los no oyentes, sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales y en su vida cotidiana, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.

Que las personas hipo-acúsicas y sordas solicitan, en primera instancia, para ir suprimiendo barreras comunicacionales, la incorporación de personal capacitado en las oficinas públicas como Municipios, Hospitales y Policía, para que puedan comprender y hacerse entender y servir de guía a miembros de esa comunidad.

Que la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro País adhirió en el año 2008, reconoce “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional en su Artículo 75º), Inciso 23), la Ley Nacional Nº 22.431 denominada “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, también garantizan derechos.

Que el proyecto fue abonado por la Coordinadora de Discapacidad de la Municipalidad de Goya, profesora Liza Kammerichs y su equipo de profesionales concluyendo la valía de crear puentes comunicativos, los que fueron plasmados desde su gestión en cursos de Lengua de Señas realizados en conexión con el Consejo Provincial del Discapacitado (COPRODIS) y en la participación de la comunidad sorda y escuela Especial en la 44 Edición de la Fiesta Nacional de Surubí con la interpretación de nuestro Himno Nacional. Agregando que la capacitación laboral PROMOVER igualdades de oportunidades permite que jóvenes sordos puedan insertarse ocupacional y socialmente. 

Que es necesario que las personas sordas cuenten  en el ámbito municipal, con individuos capacitados en Lengua de Señas, para la atención pública, unificando los derechos, deberes y oportunidades de todos los ciudadanos.

Por todo ello. 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO 

O R D E N A:

  

ARTÍCULO 1°: DISPONER la obligatoriedad de prestar el servicio de personal municipal idóneo en Lengua de Señas en las oficinas de atención al público de la Municipalidad de Goya.

ARTÍCULO 2: DETERMINAR que la Coordinación de Discapacidad sea órgano de aplicación de la presente ordenanza, estableciendo las áreas municipales que se hallarán afectadas al aprendizaje de Lengua de Señas, profesionales que dictarán, cronograma de días y horarios, hallándose facultada a suscribir convenios con el Consejo Provincial de Discapacidad (CO.PRO.DIS.) para el efectivo cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 3: CREAR un Registro de agentes municipales que recibirán la capacitación pertinente para prestar dicho servicio. La Coordinación de Discapacidad enviará la nómina de agentes municipales a la Dirección de Recursos Humanos quien creará un Registro estará a cargo del área de Recursos Humanos del Municipio.

ARTÍCULO 4: COLOCAR cartelería visible en las áreas municipales que contarán con personal capacitado en Lengua de Señas con la frase que expresará: “ESTE ESPACIO CUENTA CON UN HABLANTE IDONEO EN LENGUA DE SEÑAS”.

ARTÍCULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil veinte.

 

n.r.

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