ORDENANZA Nº 2.127

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 de diciembre de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

V I S T O:

El expediente Nº 3.073/20 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICACION ARTICULOS DEL CODIGO TRIBUTARIO”, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que resulta indispensable aclarar y actualizar el Código Tributario a la normativa provincial vigente,  evitar el desaliento de conductas deseables para el ordenamiento vehicular y especificar los hechos imponibles y responsables del TÍTULO XX.

Por todo ello. 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

  

ARTICULO 1º: MODIFICASE los artículos 109º, 110°, 111° del Código Tributario, correspondiente a "Del Impuesto Inmobiliario", los que quedará redactado de la siguiente manera:

artículo 109º: Todos los inmuebles situados en el Municipio de Goya, calificados por la Dirección General de Catastro de Corrientes bajo nomenclatura catastral urbana y sub urbana tributarán anualmente un impuesto cuya liquidación se efectuará de acuerdo a escala que fije la Ordenanza Tarifaria.

Artículo 110º: El importe anual del Impuesto por cada inmueble no podrá ser inferior a la suma que fije como cargo mínimo la Ordenanza Tarifaria.

Artículo 111º: La escala correspondiente a inmuebles urbanos debe aplicarse a los suburbanos siempre que la Ordenanza Tarifaria no determine tratamiento distinto.

Artículo 125º: TARIFA SOCIAL: El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para establecer una TARIFA SOCIAL atendiendo a la realidad socio económico de cada contribuyente y a lo determinado en las Ordenanzas Municipales Números 1.288/2005 y 1407/2008.

ARTICULO 2º: MODIFICASE los artículos 127° del Código Tributario, correspondiente a "Del Impuesto Automotor y otros Rodados", el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 127º: LA radicación en el Municipio de Goya de vehículos automotores, acoplados, motovehículos y similares obliga al pago del gravamen establecido en el presente Título,  conforme a las tablas de valores, alícuotas, adicionales o descuentos, importes fijos y/o mínimos que establece  la Ordenanza Tarifaria Municipal, modificatorias y concordantes.

ARTICULO 3º: MODIFICASE el artículo 208º del Código Tributario, correspondiente a "Derechos de Publicidad y Propaganda", el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 208º:

Ámbito de aplicación.

Por los  conceptos  que  a continuación se enuncian, se abonarán los importes que al efecto se establezca:

a)                La publicidad, propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucra­tivos o comerciales;

b)                La publicidad o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o que, por algún sistema o método de alcance a la población.7

 

No comprende:

a)                La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y benéficos.

b)                La exhibición de chapas de tamaño tipo donde constan solamente nombre y especialidad de profesionales con título universitario.

c)                La publicidad que se refiere a mercaderías o activida­des propias del establecimiento siempre que se realicen en el interior del mismo y que no incluya marcas”.

 

ARTICULO 4º: MODIFICASE el artículo 209º del Código Tributario, correspondiente a "Derechos de Publicidad y Propaganda", el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 209º.

Base Imponible

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad y propaganda, esta será determinada en función al trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio”.

ARTICULO 5º: MODIFICASE el artículo 210º del Código Tributario, correspondiente a "Derechos de Publicidad y Propaganda", el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 210º.

Clases de Anuncios

Se entiende por anuncio publicitario a toda leyenda, inscripción, dibujo, colores identificatorios, imagen, emisión de sonidos, música y todo otro elemento similar, cuyo fin sea la difusión pública de marcas, productos, eventos, actividades, empresas o cualquier otro objeto de o con carácter esencialmente comercial o lucrativo.

A los efectos de la determinación se entenderá por LETREROS a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y AVISO a la propaganda ajena a la titularidad del lugar”.

ARTICULO 6º: MODIFICASE el artículo 211º del Código Tributario, correspondiente a "Derechos de Publicidad y Propaganda", el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 211º:

Responsables del pago.

Considerase contribuyente y/o responsable de anuncios publicitarios a la persona física o jurídica que con fines de promoción de su marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividad, realiza, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos.Serán  solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quien en forma directa o indirecta se beneficien con su realización”.

ARTICULO 7º: MODIFICASE el artículo 212º del Código Tributario, correspondiente a "Derechos de Publicidad y Propaganda", el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 212º:

Autorización previa.

Salvo casos especiales, para la realización de propaganda o publicidad deberá requerirse y obtener la autorización previa de la Municipalidad y cuando corresponda, registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca.

Visado municipal.

Toda propaganda efectuada en  forma de  pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que los autoriza“.

 ARTICULO 8º: MODIFICASE el artículo 213º del Código Tributario, correspondiente a "Derechos de Publicidad y Propaganda", el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 213º:

Publicidad no tarifada.

Cuando la publicidad o  propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva anual.

Forma y término de pago.

Los derechos se harán  efectivos en forma anual, en cuyo caso se fija como vencimiento del derecho los días 30 de abril de cada año, de resultar día inhábil el vencimiento operara el primer día hábil inmediato posterior. Quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para prorrogar el plazo si así lo creyera conveniente.

Vigencia.

Los  letreros,  anuncios,  avisos  y  similares,  abonarán  el  derecho  anual  no obstante su colocación temporaria.-

Toda publicidad que se vuelva a generar anunciando otro texto distinto a aquel por el cual se abonó el derecho, será considerado como nuevo y deberá pagar como tal.”

ARTICULO 9º: MODIFICASE el artículo 214º del Código Tributario, correspondiente a "Derechos de Publicidad y Propaganda", el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 214º:

Publicidad sin permiso.

En los casos en que el anunció se efectuara  sin  permiso,  modificándose  lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.

Se impondrá una multa de aplicación automática del 100% del derecho que corresponda abonar, para aquellas publicidades que se hubieran  efectuado sin contar con el permiso previo.

Toda deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen vigente al momento del pago”.

ARTICULO 10º: MODIFICASE el artículo 215º del Código Tributario, correspondiente a "Derechos de Publicidad y Propaganda", el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 215º:

Prohibición.

Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Municipio toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:

a)                Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.

b)                Cuando utilicen muros de edificios públicos o privado, sin autorización de su propietario.

c)                Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.

d)                Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla”.

ARTICULO 11º: MODIFICASE el artículo 216º del Código Tributario, correspondiente a "Derechos de Publicidad y Propaganda", el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 216º:

Permisos renovables.

Los permisos  serán renovables con el sólo pago de los derechos respectivos, los derechos que no  sean  satisfechos dentro  del plazo correspondiente, se considerarán desistidos de derecho; no obstante subsistirá la obligación de los responsables de contemplar el pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan”.

ARTICULO 12º: MODIFICASE el artículo 217º del Código Tributario, correspondiente a "Derechos de Publicidad y Propaganda", el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 217º:

Restitución de elementos.

 No  se  dará curso  a  pedido  de   restitución  de  elementos  retirados por la Municipalidad, sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito”.

ARTICULO 13º: AGREGARSE el Artículo 287º al Código Tributario, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TITULO XXI–TASA POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS.

ARTÍCULO 287º: DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN ANTENAS

Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de antenas y estructuras de soporte de las mismas. Idéntico tratamiento se establece para el emplazamiento de los denominados “WICAPS” consistente en radiobases compactas de telefonía de reducido tamaño.

Se deberá abonar el tributo, por cada antena y/o estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación, conforme lo establecido en la Ordenanza Tarifaria anual.

Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Artículo, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras de soporte y/o los propietarios del predio donde se hallen instaladas las mismas, en forma solidaria.

El pago de la tasa por la factibilidad de localización y permiso de instalación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso.”

ARTICULO 14º: AGREGASE el Artículo 288º al Código Tributario, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 288º: TASA POR INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN

Por los servicios destinados a verificar la conservación y el mantenimiento de cada estructura, soporte de antenas de telefonía, antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus equipos complementarios.

La tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte autorizada. 

Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte.

El pago de la tasa por inspección se hará efectivo en el tiempo y forma, que establezca la Ordenanza Tarifaria“.

ARTÍCULO 15°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Noviembre de dos mil veinte aprobada en su primer lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Diciembre de dos mil veinte aprobada en su segunda lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.

  

n.r.

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