ORDENANZA Nº 2.123

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 de noviembre de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

 

V I S T O:

El Expediente Nº 3.079/20 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “AUTORIZANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL CONTRATACIÓN DE SERVICIO A RIESGO EMPRESARIO, PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”. Y ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Estado municipal necesita de la herramienta de la recaudación para poder cumplir con los fines que todo estado moderno debe cumplir: seguridad, justicia social, educación, salud y otras.

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para optimizar los ingresos de las arcas municipales.

Que como corolario este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a dicho logro en varios tributos.

Que existen sancionadas normas que de implementarse de manera eficiente darían a esta Municipalidad herramientas para poder mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.

Que el Código Tributario vigente refiere a los Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Uso y Ocupación de Espacios Públicos; y tributos referentes a estructuras portantes de antenas de comunicación, telecomunicación u otra índole.

Que cumplir con sus fines es prácticamente imposible, ya que su instrumentación necesita de un despliegue de esfuerzos humanos, técnicos y económicos que nuestra administración no está en condiciones de solventar por sí sola.

Que aunar esfuerzos con el sector privado de la economía es, sin lugar a dudas, un instrumento que toda gestión pública debe aprovechar.

Que cumplimentar con lo postulado por dichas Ordenanzas requiere seis etapas: relevamiento, liquidación, notificación, cobro, seguimiento de pagos, y gestiones judiciales.

Que sólo la cuarta etapa la realizaría este Departamento Ejecutivo, lo que significa que el sector privado se haría cargo de las etapas más onerosas del proceso.

Que las grandes empresas aprovechan la falta de aplicación de la normativa vigente evadiendo lo que legalmente le corresponde pagar.

Que otros municipios ya han implementado sistemas similares al propuesto, teniendo todos ellos un alto grado de eficiencia.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO 

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º:  AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a contratar mediante el medio de selección que el marco normativo vigente determine, un servicio a riesgo empresario, de detección, verificación, liquidación, notificación, seguimiento de pagos y gestión judicial a los responsables de gravámenes Municipales por Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Uso y Ocupación de Espacios Públicos; y tributos referentes a estructuras portantes de antenas de comunicación, telecomunicación u otra índole; y los respectivos Cargos por Incumplimiento a las Obligaciones Fiscales de dichos gravámenes serán los establecidos por el Código tarifario y la Ordenanzas tarifarias vigentes por el plazo de cinco años.

Queda exceptuado de la  contratación y cualquier cobranza que pudiera surgir del mismo:

1.- la Publicidad y Propaganda y los Derechos de Espacio Público de la cartelería propia de los contribuyentes locales que tengan su sede principal en esta localidad.

2.- los tributos correspondientes a las Estructuras Portantes de Antenas de comunicación, telecomunicación u otra índole de las AM y FM locales,  radio aficionados,  bomberos, policía y hospitales, en tanto las estructuras no sean cedidas, locadas, alquiladas a empresas de telefonía o prestadores de internet .

La metodología de trabajo y los alcances y modalidades de índole técnica a aplicarse para la realización de los servicios contratados, deberá efectuarse por un equipo de profesionales e idóneos con experiencia comprobable en el objeto de la cláusula primera, capacitados para asegurar un correcto relevamiento, un sistema informático integral con padrón de contribuyentes y medios, y buen trato con los contribuyentes.

ARTÍCULO 2º: A los fines de la contratación prevista en el artículo 1º, las bases de selección deberán observar los siguientes extremos:

1.         El prestador de servicios deberá contar con importantes antecedentes que aseguren eficiencia en la gestión de cobranzas, debiendo ser está la variable más importante de la contratación.

2.         El prestador de los servicios tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el artículo 1º y la cobranza será percibida por la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo prestará la máxima colaboración para que la empresa contratada pueda cumplir con el fin propuesto.

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinte.

 

n.r.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)