ORDENANZA Nº 2.121

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 de noviembre de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

 

V I S T O:

El Expediente Nº 3.076/20 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “ESTABLECIENDO EL SENTIDO DE ÚNICA MANO DE SUR A NORTE DE LA CALLE BELGRANO EN TODA SU EXTENSIÓN”. Y ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de dictar normas para la mejor organización del tránsito en nuestra ciudad, que ha ido creciendo día a día, y de esa forma proteger la integridad física de nuestros vecinos.

Que la calle Belgrano tiene el sentido de mano única de sur a norte desde Avenida Sarmiento hasta la Avenida Madariaga, establecido por la Ordenanzas N° 1.540.

Que en la actualidad esta calle se pavimento hacia la zona sur, provocando mayor tránstito, y con ello incrementó las posibilidades de accidentes, debido a que desde la Avenida Sarmiento en dirección al sur no se respeta el sentido de una sola mano, muchas veces no existe señalización indicativa, lo que causa desorientación por falta de información.

Que es necesario acompañar al crecimiento de la ciudad, adecuándose a la realidad y establecer normas que tengan como objetivo una mejor organización del tránsito y con ello cuidar a cada uno de los vecinos que circulan por esta calle.

Que esta arteria es fundamental para conectar el gran número de vecinos que utilizan la misma para llegar a sus trabajos, escuela o al centro de nuestra ciudad, y descomprimir el tránsito en otras calles de igual sentido.

Que si bien el Departamento Ejecutivo Municipal, regula el tránsito a través de sus organismos de aplicación y control, este cuerpo tiene facultades para legislar en función del bien común.                       

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

  

ARTÍCULO 1°: ESTABLECER el sentido de única mano de sur a norte de la calle Belgrano desde Avenida del Trabajo hasta Avenida Madariaga.

ARTÍCULO 2°: EJECUTAR dicha ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de tres (3) meses de promulgada la presente, plazo en el que deberá proceder a la correcta señalización de la arteria y la difusión a la misma.

ARTÍCULO3°: DERÓGUESE  toda ordenanza que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinte.

n.r.

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