PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 de noviembre de 2.020
“2020 – AÑO BELGRANIANO”
V I S T O:
El Expediente Nº 3.027/20 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “HABILITANDO HORARIO RESTRINGIDO DE CARGA Y DESCARGA EN RADIO CENTRICO Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DE GOYA y las Ordenanzas N° 1.359 y 1.398 que modifican a las Ordenanzas 63/77, 428/90 y 444/90 y las disposiciones de la Carga Orgánica Municipal”. Y ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que desde la sanción de las normativas referidas al tránsito y sus modificatorias, la ciudad de Goya, ha crecido exponencialmente y surge de ello la necesidad de readecuar la normativa respectiva.
Que la sobrepoblación de vehículos de pequeño, mediano y gran porte que circulan por la ciudad en horarios picos es numerosa y se ve agudizada la problemática en las diversas avenidas de la ciudad.
Que sumado a esto, la ciudad de Goya, no cuenta con una planta de transferencias de Cargas que aliviaría gran parte del problema circulación de vehículos pesados y la provisión de mercaderías por parte de los comerciantes.
Que la alta circulación de vehículos de gran porte en la ciudad debe reorganizarse y para ello nos obliga a establecer horarios especiales y adecuados que hagan posible evitar los mayores riesgos que generan la circulación, carga y descarga en avenidas de la ciudad.
Que si bien existe reglamentación y ordenamiento del tránsito en un espacio geográfico de la ciudad denominado radio céntrico, establecida por ordenanzas N° 63/77 y modificadas por Ordenanzas 1.359 y 1.398, la expansión demográfica y comercial de la ciudad nos convoca a legislar en el marco de la necesidad de evitar mayores inconvenientes en el tránsito y sus consecuencias siniéstrales que a diario las avenidas nos demuestran.
Que la problemática del tránsito vehicular merece que este organismo, con competencia legislativa; instrumente normas a fin de reorganizar el tránsito en el municipio de Goya.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el inciso a) del Artículo 136°, de la Ordenanza N° 63/77, del Reglamento General de Transito, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) Se restringe el horario de carga y descarga en el radio céntrico y avenidas de la ciudad, los días hábiles de 21,00 a 07,00 horas y de 14,00 a 16,00 horas. Fuera de estos horarios queda prohibida la carga y descarga de mercaderías, así como la circulación y estacionamiento de camiones y vehículos de gran porte en todas las avenidas de la ciudad y el radio establecido precedentemente.
A los efectos de lo establecido en este inciso, se considera radio céntrico la zona delimitada por las calles Avenida Sarmiento, Avenida José Jacinto Rolón, Avenida Madariaga y Riacho Goya/Avenida Ca Guazú.
ARTÍCULO 2°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinte.
n.r.