ORDENANZA Nº 2.119

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 de Noviembre de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

 

 

 

V I S T O:

 

El Expediente Nº 3.020/20 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene un Proyecto de Ordenanza sobre “CONTROL VENTA DE PESCADOS EN COMERCIOS”. Y ; ;

 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La Ley N°4.827/94 de la Provincia de Corrientes. La Ley N°5.220/97 de la Provincia de Corrientes, la Ley Nacional  N° 26.021 y la reciente Ordenanza 2085/20.

 

Que la Disposición N°336/19 de Pesca Comercial de la Dirección de recursos naturales de la Provincia, se encuentra vigente.  

 

Que culturalmente somos una población que consume pescado de río, y su degustación por parte de turistas es muy importante para nuestra ciudad.

 

Que es habitual su comercialización en hipermercados, supermercados, restaurantes, comedores, bares, pollerías, casas de comidas, cabañas y acopiadores de la ciudad Goya, ya sea  crudo, fresco, congelado y/o elaborado en platos de cocina gourmet.

 

Que es imprescindible el control bromatológico por parte de las autoridades respecto de la de cadena de frío y estado sanitario  para evitar posibles inconvenientes de salud de nuestra población y/o personas foráneas.

 

Que la Legislación vigente, (Ley N°4.827/94 Art.4°), establece que existen cuatro 4  Puertos de desembarco para la Pesca Comercial habilitados en todo el Territorio Provincial (Puerto Italia, Bañado sur y Barrio Itatí en Corrientes Capital y Empedrado).

 

Que es menester realizar la carga y descarga en dichos puertos como le establece la Ley.

 

Que la Ley N°4.827/94 solo permite la venta de pieza entera (con cola y cabeza) cuyas medidas deben ser las establecidas por la Dirección Recursos Naturales  de la Provincia de Corrientes y deben poseer las guías respectivas para su traslado.

 

Que para la especies de Surubí Pintado se exige la pieza con cabeza y cola, y un mínimo 0,85 cm. y para el Rollizo  un mínimo de 0,80 cm., en ambos casos no podrá superar los 120 cm. con precinto y la guía pertinente expedida por  la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia.

 

Que según Ley Provincial N°4.827/94 Art. 10°, está prohibido en jurisdicción de la Provincia de Corrientes la pesca comercial del Dorado.

 

Que actualmente la especie Dorado está protegida para la pesca deportiva (pesca y devolución), quedando sujeto a nuevas disposiciones a futuro, emanadas de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes.

 

Que toda persona o comercio que ostente la venta de pescado de acuicultura, de cualquier especie, deberá contar con la guía de trasporte, remito y/o factura de compra.

 

Que para la comercialización de pescado de acuicultura no aplica la normativa que establece las medidas  que si son reglamentarias y obligatorias para pescados de río.

 

Que el pescado de acuicultura puede ser transportado en filetes, trozado y/o elaborado.

 

Que el pescado de río en cualquiera de sus especies, debe conservarse en pieza entera, con hocico y cola para ser transportado.

 

Que la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales (art. 75 inc. 22), y en particular Nuestra Constitución Provincial que establece que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras y que el Estado fija política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente, uso y administración racional de los recursos naturales.

 

 

Constitución Nacional

 

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

 

 

 

Constitución de Corrientes

 

En su art. 49: Toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Y art 53: El Estado Provincial fija la política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales, promueve el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento y exige la reparación de los daños. La política ambiental provincial debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local, con el objeto de asegurar el uso adecuado de los recursos naturales, optimizar la producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y promover la participación social en las decisiones fundamentales relacionadas con el desarrollo sustentable provincial.

 

Por todo ello.

 

  

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

 

 

ARTÍCULO 1º: CREAR un Registro de Vendedores de Pescado autorizados a) Pesca Comercial desde los cuatro Puertos de Desembarque habilitados. b) Acuicultores, con la lista de productos autorizados a comercializar en sus diferentes condiciones fresco, congelado, elaborados, trozado, fileteado, etc.

 

ARTICULO 2°: ACTUALIZAR durante el mes de enero de cada año la nómina de comerciantes autorizados a la comercialización de pescado, quienes serán notificados por la Dirección de Inspección General.

 

ARTICULO 3°: INSPECCIONAR hipermercados, supermercados, restaurantes, comedores, bares, pollerías, casas de comidas, cabañas y acopiadores de la ciudad Goya que vendan pescados de agua dulce y/o de acuicultura.

 

ARTICULO 4°: EXIGIR facturación y/o remitos pertinentes, guías de transporte con precintos numerados y fechados acreditando la procedencia lícita de dicha materia prima 

 

ARTICULO 5°: EXIGIR la exhibición de normativas de pesca provincial en un lugar visible al público como también la procedencia del pescado en venta.

 

ARTICULO 6°: PROMOVER y CONCIENTIZAR sobre la venta y/o consumo de pescado de acuicultura  a través de campañas publicitarias, ya que somos la Cuna del Surubí al mundo y debemos cuidar el recurso. 

 

ARTICULO 7°: SANCIONAR con multas desde 200 a 1.000 uf. a quienes  incumplan con lo establecido en la presente ordenanza.

 

ARTICULO 8°: CLAUSURAR los comercios, cuyos propietarios reincidan por tercera vez en el incumplimiento de lo establecido en dicha Ordenanza.

 

ARTICULO 9°: ENVIAR copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTÍCULO 10°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte.

 

 

n.r.

 

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