ORDENANZA Nº 2.139

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 de Junio de 2.021

 

V I S T O:

El expediente N° 3.094 /21 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “PLAYA DE DEPÓSITO Y TRANSFERENCIA DE CARGA DE GOYA-PDTCG”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que es fundamental para el Municipio de Goya, prever en su planificación urbana la existencia de áreas, especialmente habilitadas, donde las empresas puedan instalar sus centros de descarga y almacenamiento, los cuales son espacios incompatibles con lugares densamente poblados; dar oportunidad de crecimiento a las empresas que se encuentran radicadas en Goya y a otras que se instalen en el futuro, potenciando sus posibilidades de desarrollo.

Que el Plan Estratégico de Goya, ha plasmado las pautas de desarrollo, a través de la cual la comunidad por intermedio de sus instituciones representativas ha expresado su visión.

Que la Municipalidad de Goya viene desarrollando políticas activas en esta línea, por lo que resulta sumamente necesario integrar y apoyar dichas acciones favoreciendo la generación de acciones que impulsen el desarrollo local de este sector.

Que resulta indispensable contar con un área estratégicamente determinada donde funcione una Playa de Depósito y Transferencia de Cargas, que resultará imprescindible para el reordenamiento del tránsito de transporte de carga en zonas urbanizadas. Dado que la circulación de vehículos de gran porte y/o con cargas pesadas genera peligrosidad para los transeúntes, ciclistas, motociclistas y automovilistas que transitan por la zona urbana de la ciudad.

Que por otra parte, la circulación de este tipo de transportes provoca la rotura de avenidas, calles, veredas, tendidos eléctricos, desagües pluviales, redes de agua y cloaca, y demás infraestructuras urbanas realizadas para la prestación de los servicios comunitarios.

Que la creación de zonas o sectores con destinos específicos, promocionados por el Municipio y por entes mixtos público- privados, necesitan de un marco jurídico adecuado para el desarrollo de sus actividades.

Que esta situación contribuirá al desarrollo económico local, promoviendo nuevas inversiones provenientes del sector privado, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo.

Que la Secretaria de Planificación Económica y Productiva ha determinado que el mejor espacio para la Playa de Depósito y Transferencia de Cargas, sean las Manzanas Nº 585 y Nº 587 del plano Catastral de la ciudad de Goya.

Que los inmuebles se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad al Folio Real Matricula 2273 y Folio Real Matricula 2274 (Adrema: I1-13446-1 e I1-13448-1 respectivamente), y que según Duplicado de Mensura de Unificación Nº 11.399 "N" confeccionada por el Agr. Juan Francisco Díaz Colodrero, y aprobada por la Dirección General de Catastro en fecha 18 de marzo de 2.019, posee las siguientes medidas lineales en sus polígonos: A-B = 198,10, B-C = 119,17, C-D = 63,02, D-E = 135,09, E-A= 119,00.

Ello hace una superficie total de 23.511,61m2 plasmada en la partida inmobiliaria l 13446-1 con unificación de ambas manzanas, en las que se incluyen las calles La Pampa y Defensa. Esto por lo tanto implica en consecuencia la desafectación de dichas calles para su uso público en las extensiones individualizadas en la mensura.

Que el proyecto incluye y prevé un loteo para galpones/tinglados respecto de las manzanas (Nº 585 y Nº 587), calles internas, playa de maniobras, áreas y espacios verdes de uso común.

Por todo ello.

  

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

CAPÍTULO I:

CREACIÓN DE LA “PLAYA DE DEPÓSITO Y TRANSFERENCIA DE CARGAS”.

ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el Municipio de Goya, con el objeto del reordenamiento de las actividades de logística y depósito, así como del tránsito de vehículos de gran porte la “PLAYA DE DEPÓSITO Y TRANSFERENCIA DE CARGA DE GOYA - (PDTCG)”.

ARTÍCULO 2°: AFECTAR para la PDTCG, los inmuebles identificados como Manzanas Nº 585 y 587 del plano Catastral de la ciudad de Goya, inscriptos en el Registro de la Propiedad de la Provincia al Folio Real Matricula 2273 y Folio Real Matricula 2274 (Adrema: l-13446-1 e l-13448-1 respectivamente), y que según Duplicado de Mensura de Unificación Nº 11.399 "N" confeccionada por el Agr. Juan Francisco Díaz Colodrero, y aprobada por la Dirección General de Catastro en fecha 18 de marzo de 2019, posee las siguientes medidas lineales en sus polígonos: A-B = 198,10, B-C = 119,17, C-D = 63,02, D-E = 135,09, E-A= 119,00. Ello hace una superficie total de 23.511,61m2 plasmada en la partida inmobiliaria I-13446-1 con unificación de ambas manzanas, y que comprenden las calles La Pampa y Defensa en sus respectivas extensiones según dicha mensura.

A tal efecto deróguese la Ordenanza Nº 2097 del fecha 2020 y toda otra disposición complementaria.

 

CAPÍTULO II:

ADMINISTRACIÓN DE LA PLAYA DE DEPÓSITO Y TRANFERENCIA DE CARGAS DE GOYA (PDTCG).

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que la AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO RIO SANTA LUCÍA - “AGENPRO” será quien tendrá a su cargo el estudio y aprobación de proyectos, el seguimiento de todas las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la “PDTCG” y el control de las obras que se realizarán para posibilitar su desarrollo y a posteriori, su administración. Determinará las actividades que podrán desarrollarse en el predio afectado. Las parcelas serán las determinadas en el plano de mensura que obra como Anexo I, formando parte integra del presente.

Son sus funciones:

1)        Cumplir y hacer cumplir las normas relativas al Impacto Ambiental.

2)        Definir los trabajos en orden prioritario para posibilitar la localización e instalación de las empresas en el predio.

3)        Establecer el régimen de venta de fracciones de inmueble a las empresas, el precio y la forma de pago, previa aprobación por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante (Artículo 78 inciso 17 Carta Orgánica Municipal);

4)        Establecer el valor de los cánones a percibir de las empresas radicadas, en función a los servicios prestados;

5)        Administrar los fondos obtenidos por la venta de las parcelas, y otros ingresos, y destinarlos a inversiones y costos operativos del mismo predio;

6)        Realizar todo tipo de gestiones, siendo las enunciadas meramente enunciativas y no limitativas de las propias y necesarias para la gestión de la “PDTCG”.

CAPÍTULO III:

VENTA DEL TERRENO A TRAVÉS DE LEASING INMOBILIARIO

ARTÍCULO 4°: Determinase que la forma del contrato a suscribir con las empresas que se instalen en la PDTCG, es la de Leasing inmobiliario (Ley Nacional Nº 25.248), que deberá sustanciarse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para su oponibilidad a terceros.

Para ello se utilizará el modelo de contrato aprobado para el “Parque Industrial Goya”; con fecha de plazo que será como máximo de 10 meses. 

ARTÍCULO 5º: a) Se establece que el precio del terreno y del canon locativo se determinará una vez por año, o por períodos menores cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, y que al efecto de su determinación la “AGENPRO” realizará una compulsa de precios de los lotes de la PDTCG en tres inmobiliarias que operen en esta ciudad; valores que promediará y cuyo resultado tomará como referencia para proponer el valor por metro cuadrado a fijarse. Ese valor será puesto en conocimiento y sometido a aprobación del Honorable Concejo Deliberante de Goya con treinta (30) días de antelación a la finalización de ese año. b) Para el primer año de vigencia de esta Ordenanza, que correrá a contar de la fecha de su promulgación  por el Departamento Ejecutivo Municipal, se fija el precio del metro cuadrado en la suma de $ 1.050; el que se actualizará conforme parámetros del Parque Industrial.

ARTICULO 6º: SE fijan descuentos promocionales, para los cuales comenzarán a regir a partir de la publicación de venta en el Boletín Oficial, para el primer año de puesta en funcionamiento de la PDTCG, sobre el valor de venta de los lotes fijados en el artículo 5º, párrafo b), que son: 1) para los Tomadores del Leasing que suscriban el contrato dentro de los tres primeros meses: el descuento del precio de venta será equivalente al Sesenta por ciento (60%) del determinado en el punto b); y 2) para los Tomadores que suscriban el contrato de Leasing en los siguientes tres meses: el descuento del precio será equivalente al Cincuenta por ciento (50 %) del determinado en el punto b) del Artículo 5º.

ARTÍCULO 7º: El plazo en los Contratos de LEASING se determinará en consideración al Proyecto presentado por LOS TOMADORES.

ARTÍCULO 8°: Se podrá transferir el inmueble por venta solo cuando se den, en forma concomitante, las siguientes circunstancias: 1) se haya pagado el total del precio, 2) el emprendimiento se encuentre en funcionamiento y 3) se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) del Proyecto presentado por el TOMADOR. Para el caso de que, vencido el plazo establecido en el Contrato de Leasing, EL TOMADOR no hubiera cumplido con las condiciones antes establecidas, podrá firmar un nuevo contrato de Leasing, en cuyo caso se determinará su precio en base a los valores vigentes a ese momento.

ARTÍCULO 9º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a firmar contratos de Leasing Inmobiliarios y otorgar la escritura traslativa de dominio de los lotes que componen la “PDTCG”, con todas las cláusulas propias de su naturaleza. Los gastos de estos contratos serán a cargo del TOMADOR.

ARTICULO 10°: Será de aplicación al régimen establecido en la presente ordenanza, por vía analógica o subsidiaria, lo dispuestos en las ordenanzas que regulen  el funcionamiento del “Parque Industrial Goya”.

ARTÍCULO 11°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

 

n.r.