ORDENANZA Nº 2.142

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 de Junio de 2.021

V I S T O:

El Expediente N° 3.132/21 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “FACULTANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A SUSCRIBIR CONVENIOS INDIVIDUALES DE PAGOS”, remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la difícil situación económica por la que nos encontramos atravesando los ciudadanos de Goya agravada por las dificultades epidemiológicas iniciadas a principio del año 2020.

Que el grado de morosidad en el cumplimiento de los tributos cuya facultad de determinación percepción y fiscalización recae sobre el Municipio,  hace necesario volver a definir e instrumentar un Régimen de Convenios Individuales de Pago que atienda la situación particular de cada contribuyente y de esa forma posibilite la regularización de deudas en tales conceptos.

Que dicha facilidad se vea reflejada en un mecanismo que permita reducir razonablemente la carga tributaria, ofreciendo, una quita sobre intereses para quienes decidan regularizar la totalidad de la deuda o la posibilidad de financiación de la deuda así consolidada.

Que los convenios de pago así establecidos otorgaran beneficios a quienes decidan acogerse en casos de morosidad, sin perjudicar o dejar en desventaja a quienes han cumplido en tiempo y forma sus tributos municipales.

Por todo ello.  

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo, de forma excepcional a suscribir convenios individuales de Pagos de hasta 6 cuotas,  con los contribuyentes que deseen regularizar cualquier tipo de  deudas de capital más los intereses devengados, que provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pagos en:

a)         Impuesto Inmobiliario

b)         Patente del Automotor y otros Rodados (Patentes de Motos).

c)         Tasa por Retribución de Servicios

d)         Tasa de Registro, Contralor, Inspección Seguridad e Higiene

e)         Derechos de Cementerio.

 

ARTÍCULO 2º: EL CONTRIBUYENTE podrá optar por abonar el total de la deuda de capital calculando los intereses que correspondan hasta el día de acogimiento al presente régimen de regularización de deudas, en cualquiera de las siguientes modalidades a saber:

a)         Pago total de contado,  con  70% de descuento sobre intereses.

b)         Pago de 2 (dos) a 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 

ARTÍCULO 3°: PODRÁN acogerse a este beneficio, los contribuyentes que registren deudas vencidas e impagas hasta el 31 de Diciembre de 2020, se encuentren en gestión administrativa o judicial de cobro.-

ARTICULO 4º: NO podrán acogerse a este Beneficio:

a)      Los contribuyentes deudores, con sentencia judicial firme.

b)      Los contribuyentes deudores con sentencias en trámites de vías recursivas.

ARTICULO 5º: PARA los convenios individuales de pago que se formalicen bajo el presente régimen, se determina el importe mínimo de cada cuota en la suma de Pesos un mil ($ 1.000.-).

ARTICULO  6º: LOS beneficios de la presente ordenanza decaerán sin necesidad de intimación administrativa, por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas.                       Los pagos realizados hasta la fecha en los supuestos indicados en el párrafo anterior serán considerados a cuenta del tributo por el que se inició dicho convenio de regularización de deudas.

ARTICULO 7º: LA deuda impaga en los términos del artículo anterior, será exigible en su totalidad, con más los intereses devengados. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.

ARTICULO 8º: LA suscripción del convenio de pago, constituido en mora es título Ejecutivo.

ARTICULO 9º: PARA todos los actos derivados de la presente ordenanza se establece como Domicilio real del beneficiario, el denunciado a la firma del convenio de Pago.

ARTICULO 10º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la vigencia del presente régimen; con un plazo que no excederá del día 30/09/21.

ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá la facultad de reglamentar la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil veintiuno.

 

n.r.

 

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