ORDENANZA Nº 2.144

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE AGOSTO 2021

V I S T O:

El expediente N° 3.138/21 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “DECLARANDO PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA CIUDAD DE GOYA LA CASA PARROQUIAL, PROPIEDAD DEL OBISPADO DE GOYA. Y; 

 

C O N S I D E R A N D O:

La importancia de valorizar todo aquello que representa un recurso histórico para generar identidad, prestigio y  fortalecimiento de la cultura de una sociedad, resignificados de una época a otra o de una generación a las siguientes                                                      

Que es potestad y facultad del Municipio la preservación del patrimonio histórico y cultural como lo establecen los artículos 20, 21 y 22 de la Carta Orgánica Municipal, lo establecido en la Ordenanza 1.155 y sus modificatorias

Que ePatrimonio Cultural es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, que constituyen la herencia de un grupo humano, que refuerzan emocionalmente su sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos de aquella. La conservación de nuestro patrimonio no solo corresponde al Estado o Instituciones varias sino a cada ciudadano;  según referencias orales y escritas de antiguos arrendatarios el actual inmueble estuvo dividido. Al primer inmueble se accedía por una sencilla puerta cerca del actual edificio de TELECOM, hoy reformado y refuncionalizado internamente y al segundo inmueble se ingresaba por el actual  zaguán; ---- ambos inmuebles son propiedad del Obispado de Goya concretándose notarialmente la situación dominial mediante escritura número trece de fecha 29 de diciembre de 2017 por escritura otorgada ante el Registro y Protocolo del Escribano José Raúl Pereyra, de la ciudad de Corrientes, capital de la Provincia del mismo nombre; en dicho acto notarial el Arzobispado de Corrientes (antes Obispado de Corrientes) representado por el Presbítero José Billordo (Vicario General de la Arquidiócesis de Corrientes) y el contador Maximiliano Exequiel Constantini, donó sin cargo al Obispado de Goya, representado en el acto por la Escribana Teresita Esther Perfetto de Núñez, dos inmuebles ubicados en la Manzana número 293 del Plano del Municipio de la ciudad de Goya constante el Primer Inmueble de once metros con treinta centímetros (11,30 m) de frente a Norte sobre calle Dr. Mariano I. Loza, por sesenta metros con veinte centímetros (60.20 m)de fondo, lindando al Norte: calle Dr. Mariano I. Loza, al Sur: propiedad de herederas de José Soto, al Este: propiedad de Deyanira Viñón de Corcos  y al Oeste: propiedad de Josefina Ana Silva y el Segundo Inmueble  con frente al Norte sobre calle Dr. Mariano I. Loza números 655 al 661, entre Belgrano y Tucumán, y que de conformidad al Duplicado de Mensura confeccionado por el Ingeniero César B. Tressens en fecha 30 de octubre de 1947, consta de las siguientes medidas perimetrales: Partiendo del punto B al C, quince metros con treinta centímetros (15.30 m) que es su frente al Norte, sobre calle Dr. Mariano I. Loza; del C hasta el D, doce metros con treinta centímetros (12,30 m); del D al E un metro (1 m); del E al P cuarenta y siete metros con noventa centímetros (47,90 m), todo lo que forma su fondo en el costado Este; del F hasta el G, catorce metros con treinta centímetros (14,30 m) que es su contrafrente al Sur y del G hasta el B, punto de partida, ángulo Nord-Oeste, donde cierra el polígono, sesenta metros con veinte centímetros (60,20 m) que es su contrafondo en el costado Oeste, encerrando una superficie total de ochocientos setenta y tres metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (873,16 m2), lindando al Norte: calle Dr. Mariano I. Loza, al Sur: sucesores de Don José Soto y la Iglesia Parroquial, al Este: Jardines de la Iglesia Parroquial, edificio del mismo Templo y terreno municipal y al Oeste: Don Francisco Miguel Thomas (hoy Obispado de Corrientes, siendo medianeros los muros divisorios con esta última propiedad lindera). Inscripto ambos dominios en el Registro de la Propiedad Inmueble-Departamento de Goya, al Diario número  2368, Folio Real Matrículas 28.075 (primer inmueble) y 28.076 (segundo inmueble) en fecha 25 de enero de 2018, en la Dirección General de Catastro bajo Adremas: I1-3167-1 (primer inmueble) e I1-2992-1 (segundo inmueble) y en la Municipalidad de Goya al Tomo 82- Folios 43803/43804 (descripción conforme título antecedente); el primer inmueble le correspondió  al Obispado de Corrientes (hoy Arzobispado de Corrientes) por compra realizada a la señora Elvira Pascuala Speroni de Depiaggio, por escritura número 65 de fecha 7 de agosto de 1961 autorizada por el Escribano Ángel H. Colombo, en la ciudad de Goya. Y a la vendedora Elvira Pascuala Speroni de Depiaggio por compra realizada a don Francisco Miguel Thomas, por escritura autorizada por el Escribano José Eduardo Baldi en la ciudad de Goya e individualizada con el número 2 de fecha 14 de Junio de 1950;  el segundo inmueble le correspondió al Obispado de Corrientes (hoy Arzobispado de Corrientes) por compra realizada a la señora Nélida María Monferrer de Villa, casada en primeras nupcias con Ernesto Villa, mediante escritura pública número 149 de fecha 7 de septiembre de 1961, otorgada por el Escribano Humberto J. Zini en la ciudad de Goya. A la señora Nélida María Monferrer de Villa le correspondió por adquisición realizada a doña Mercedes de la Cruz Deyanira Viñón de Corcos, casada en primeras nupcias con Antonio Corcos, acto notarial de fecha 7 de noviembre de 1947, escritura número 63, autorizado por el Escribano Rogelio N. Maciel;  por ley N° 5936 sancionada en 9 de diciembre de 2009 fue declarado parte del Patrimonio Cultural de la Provincia de Corrientes al Archivo Eclesiástico de la Parroquia de la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario, el que se halla ubicado en la “Casa Parroquial”, cuya declaración patrimonial se pretende en este proyecto; la “Casa Parroquial” es asiento de un centenar de libros de casamientos, bautismos y fallecimientos desde 1819 cuya colección bibliográfica de nacimientos comienzan en el año 1819; los casamientos desde 1824 y las defunciones desde 1824 hasta el 11 de septiembre de 1948 y dicho Archivo Parroquial está comprendido dentro del punto d) del Art. 2º de la Ley 4047, a la cual se adhirió La Municipalidad de Goya  por Resolución Nº 547 del 12 de marzo de 1987,vivió en la actual casa parroquial Don Antonio Méndez y familia; nacido en Goya, Provincia de Corrientes el 07 de enero 1878, escritor, poeta, Intendente Municipal ( nombrado por Intervención Nacional decreto Nº 319/2105 de 1919); Fundador y Presidente del Tiro Federal Argentino, secretario de la primera comisión de la Sociedad Sportiva, 17/08/1917. Socio fundador y miembro de la comisión directiva del Rotary Club Goya, profesor de la catedra de Castellano del colegio Nacional de Goya y rector del mismo hasta su jubilación, Presidente Honorario del Club de Pescadores. Por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1321 del 13 de agosto de 1967 se nomino una calle del barrio Villa Orestina con su nombre. La construcción, característica de fines del Siglo XIX, se estructurada en torno a un patio central alrededor del cual se abren los locales de mayor jerarquía. La fachada tiene un lenguaje austero, italianizante propio de la primera época, recurriendo al uso de arcos, molduras y otros elementos decorativos como balaustradas en antepechos enmarcando los vanos. Éstos se definen con arcos de medio punto y se hallan contorneados por una sobria línea de molduras. Otros elementos italianizantes que la caracterizan son  las molduras que determinan el friso, el cual le proporciona horizontalidad a la fachada, repitiéndose en la parte inferior, a partir del cual distinguimos un zócalo saliente acompañado de una moldura mucho menor que distingue el arranque de las ventanas.  Integran toda la fachada, un almohadillado discreto que le proporcionan un formalismo equilibrado y le otorgan  simplicidad, rejas de filigrana protegen las aberturas jerarquizando la ornamentación y en el interior, el acceso a las galerías se da a través de un hall con una arco de medio punto, la componen columnas metálicas, techos con estructura de madera y tejuelas y cubierta de chapas de hierro. Y, finalmente, es potestad y facultad del Municipio la preservación del patrimonio histórico y cultural como lo establecen los artículos 20, 21 y 22 de la Carta Orgánica Municipal. Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL de la ciudad de Goya a la CASA PARROQUIAL, ubicada en los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble -Departamento de Goya, al Diario número  2368, Folio Real Matrículas 28.075 (primer inmueble) y 28.076 (segundo inmueble) en fecha 25 de enero de 2018, en la Dirección General de Catastro bajo Adremas: I1-3167-1 (primer inmueble) e I1-2992-1 (segundo inmueble) y en la Municipalidad de Goya al Tomo 82- Folios 43803/43804, propiedad del OBISPADO DE GOYA, sita en calle Doctor Mariano Indalecio Loza Números 655 a 661.

ARTICULO 2º: DISPONER su inscripción en el Registro del Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Goya.

 

ARTICULO 3º: IMPONER medidas de protección sobre los inmuebles detallados  que impliquen para el titular dominial tomar los recaudos necesarios para la conservación y preservación del patrimonio de su pertenencia.

ARTÍCULO 4º: El titular dominial del bien declarado Patrimonio Histórico Cultural deberá: a-) COMUNICAR a la Secretaría de Planeamiento y a la Dirección Municipal de Cultura  o área de la administración que las reemplacen, cualquier cambio, modificación o intervención que sobre el bien se pretenda ejecutar,  b-) INFORMAR a la Secretaría de Planeamiento y a la Dirección Municipal de Cultura o área de la administración que las reemplace la aparición de posibilidad de deterioros, riesgos o situaciones que pudieran alterar, degradar o comprometer las características del bien y c-) SOLICITAR al Estado Municipal asistencia técnica.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que esta declaración no afectará el pleno ejercicio del derecho de propiedad por parte del titular del dominio del inmueble, ni le otorgará a éste facultad alguna para percibir compensaciones o indemnizaciones.

 

ARTÍCULO 6º: APLICAR en todas sus partes lo establecido en las disposiciones de la Ordenanza N° 1.155 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 7º: REMITIR copia de la presente al OBISPADO DE GOYA.

 

ARTÍCULO 8°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil veintiuno.