ORDENANZA Nº 2.150

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

V I S T O:

Los expedientes Nros. 3.162/21 y 3.150/21 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “DESAFECTESE LOTE DE DOMINIO PUBLICO. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Expediente N° 3.150 de fecha del 28 de julio de 2021 y la imperiosa necesidad de desafectar un inmueble perteneciente al dominio público municipal e incorporarlo al dominio privado municipal  a efectos de cumplir con el cargo impuesto en la Ordenanza N° 12 de fecha 22 de septiembre de 1983.

Que el Expediente N° 3.150 contiene un proyecto de ordenanza de desafectación del dominio público al dominio privado municipal de un inmueble donado a la Municipalidad de Goya por el Instituto de Viviendas de Corrientes- el que se halla ubicado en el Barrio 238 Viviendas- destinado a calles públicas, parque y un templo.

Que la inscripción dominial actual impediría el otorgamiento de la autorización de la realización de la escritura traslativa de dominio a favor del Obispado de Goya, en razón de pertenecer el inmueble al domino público del Estado Municipal, sometidos en consecuencia al régimen jurídico del dominio público, resultando en consecuencia necesaria la desafectación y se disponga su inscripción como bien privado del dominio municipal, en razón de que los bienes públicos de las Municipalidades, mientras estén destinados al uso público, para su utilidad común no son enajenables.

Que en virtud de las disposiciones de los  artículos 235, 236, 237 in fine y concordantes del Código Civil, normas de la Constitución Nacional, legislación federal y derecho público local, se determina el carácter de bienes de dominio público y bienes de dominio privado, siendo competencia del Estado Municipal definir la condición jurídica de sus bienes y es atribución de la autoridad pública que ostenta la titularidad de los mismos, afectarlos al dominio público o privado en el caso de bienes inmuebles.

Que debemos, en consecuencia, legislar para la comunidad toda y en el caso particular adecuar jurídicamente el espacio físico donado considerando el interés común que resulta de la necesidad de contar con un espacio físico para la práctica de un culto determinado, dando respuestas no solo a un cargo impuesto sino a una realidad imperante desde hacen muchos años que es la ocupación por el Obispado de Goya del bien objeto de una donación que pasará a su titularidad dominial desafectándolo del dominio público al privado municipal y suscribiendo la escritura traslativa de dominio a su favor.

Que por  Ordenanza N° 12 de fecha 22/09/83 la Municipalidad de Goya acepta la donación con cargo de un inmueble inscripto al Folio Real Matrícula N° 3155- año 1.983 y en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: I1-34091-1, el que se halla individualizado en el Duplicado de Mensura N° 2516-N como polígono “A-B-C-E-F-A”, discriminando dos superficies: 1-) Superficie afectada a calles:  33.479,3226 metros cuadrados y 2-) Superficie de Reserva II: 10.739,4379 metros cuadrados. Inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble-Departamento de Goya- Folio Real Matrícula número 3155 y en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: I1-5217-2.

Que el artículo 2°) de la Ordenanza 12 dice textualmente: “La fracción situada al Norte de la Reserva II, descripta en el punto b) del Artículo 1° de la presente Ordenanza, constante de 71,24 metros de frente por 51,78 metros de contrafrente y 48,53 metros de fondo por 43,00 metros de contrafondo, con una superficie total de 2.779,2821 metros cuadrados, será destinado al Obispado de Goya, para la construcción de un Templo de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana bajo la advocación de la “Sagrada Familia”.

Que con el dictado de la Resolución N° 250 del 15 de abril de 1983 dictada por el Instituto de Viviendas de Corrientes que dona, con cargo, a la Municipalidad de Goya calles y espacios verdes del Complejo Habitacional “238 Viviendas” no se confeccionó plano de mensura delimitativo de la fracción que se hallaba sujeta al cargo y destinada a la construcción de un Templo para la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, efectuándose un trazado manual con indicaciones de superficies lineales y total que no se condicen con la real ocupación del Obispado de Goya. 

Que al confeccionarse el Duplicado de Mensura N° 12003-N por la Agrimensora María Inés González, debidamente aprobado por la Dirección de Catastro en fecha 16 de junio de 2021, se determinó la fracción que real y materialmente es objeto del cargo que la donación efectuada por el Instituto de Viviendas de Corrientes impuso a la Municipalidad de Goya.

Que en consecuencia y de conformidad con la Mensura N° 12003-N el inmueble que pasará del dominio público al privado municipal se halla integrado por los puntos letras “A-B-C-D-E-A”, constante del punto A al B, de Oeste a Este, una línea de sesenta metros con setenta y ocho centímetros, del B al C, mismo rumbo y límite Norte, una línea de nueve metros con ochenta y seis centímetros, donde linda con calle Salta; de ahí del punto C al D, de Norte a Sur, sobre su límite Este, una línea de cuarenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros, donde linda con Avenida Leandro N. Além; del punto D al E, de este a oeste, sobre su límite Sur, una línea de cincuenta metros con cuarenta y cuatro centímetros, donde linda con Plazoleta Juan Pablo II (Manzana 624 A) y de ahí del punto E al A, de partida y cerrando la figura, de sur a norte, sobre su límite Oeste, una línea de cincuenta y un metros con seis centímetros, donde linda con calle Malvinas Argentinas; constituyendo una superficie total de TRES MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS con CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (superficie total 3069,50 mts.2).

Que determinada la superficie correcta y hallándose presentada la totalidad de la documental por el Obispado de Goya se procederá, aprobada que fuere la presente,  se procederá a firmar la escritura traslativa de dominio a su favor.

Por todo ello. 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: DESAFÉCTESE del dominio público e ingrese al dominio privado municipal, el inmueble individualizado en el Duplicado de Mensura N° 12003-N integrado por los puntos letras “A-B-C-D-E-A”, constante del punto A al B, de Oeste a Este, una línea de sesenta metros con setenta y ocho centímetros, del B al C, mismo rumbo y límite Norte, una línea de nueve metros con ochenta y seis centímetros, donde linda con calle Salta; de ahí del punto C al D, de Norte a Sur, sobre su límite Este, una línea de cuarenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros, donde linda con Avenida Leandro N. Além; del punto D al E, de este a oeste, sobre su límite Sur, una línea de cincuenta metros con cuarenta y cuatro centímetros, donde linda con Plazoleta Juan Pablo II (Manzana 624 A) y de ahí del punto E al A, de partida y cerrando la figura, de sur a norte, sobre su límite Oeste, una línea de cincuenta y un metros con seis centímetros, donde linda con calle Malvinas Argentinas; constituyendo una superficie total de TRES MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS con CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (superficie total 3069,50 mts.2);que será destinado al Obispado de Goya, para la construcción de un templo de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana bajo la advocación de la “Sagrada Familia”.

ARTICULO 2º: PROMULGADA que fuere por el Departamento Ejecutivo Municipal se procederá a dictar una nueva Resolución a fin de dar cumplimiento al cargo impuesto por el Instituto de Viviendas de Corrientes.

ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.

 

 

N.R.

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