ORDENANZA Nº 2.145

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2021

V I S T O:

 

El Expediente N° 2.976  del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Relocalización de Confiterías Bailables. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La falta de reglamentación respecto a la localización de Confiterías Bailables, Discotecas, Clubes Nocturnos o Night Club y toda actividad comercial similar en la ciudad de Goya

Que el “Código de edificación”, de la ciudad de Goya, no regula específicamente la localización de Confiterías Bailables, Discotecas.

Que los vecinos de la Ciudad de Goya, en reiteradas ocasiones han manifestado que son víctima de daños y perjuicios tanto materiales y psicológicos por la presencia de locales comerciales mencionados.

Que los vecinos más próximos a estos centros de ocio, son los más afectados por los altos niveles de música, generándoles un malestar al no poder conciliar el sueño.

Que los vecinos más próximos a estos centros de ocio, son los más afectados por la violencia engendrada por las personas que acuden a estos lugares, generalmente dichas personas se encuentran con un alto grado etílico lo cual genera un sentimiento de inseguridad.

Que los vecinos más próximos a estos centros de ocio, son los más afectados por el vandalismo, debido a que en reiteradas ocasiones han manifestado vidrios rotos por el lanzamiento de botellas, grafitis, golpes contundentes en la puerta de sus hogares, ingreso no autorizado de personas en sus jardines delanteros, daños a los mismos, entre otros hechos delictivos en altas horas de la noche.

Que los vecinos de la Ciudad de Goya se ven afectados por el tráfico descontrolado que se genera al finalizar la jornada de estos centros.

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación del proyecto en cuestión.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: PROHIBIR la habilitación de Confiterías Bailables, Discotecas, Clubes Nocturnos o Night Club y toda actividad similares, dentro de la zona demarcada por el Canal de Chiappe al Norte, las Rutas Provincial Nº 27 y Nacional Nº 12 al Este, la calle Juan Francisco de Soto y su prolongación imaginaria hasta la Ruta Nº 12 al Sur, y al Oeste, la línea demarcada por el ríacho Goya, la Avenida “Monseñor Alberto Pascual Devoto Primer Obispo de Goya” hasta Caá Guazú, y Caá guazú y de está hasta la calle Juan Francisco de Soto.

ARTÍCULO 2º:  SANCIONADA la presente, las confiterías bailables, discotecas, clubes nocturnos o night club y toda actividad comercial similar, que se encuentren localizados en la zona prohibida determinada, gozarán de un plazo de treinta y seis (36) meses para la permanencia de la actividad en su emplazamiento actual, desde la promulgación de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Subsecretaría de Planeamiento o dependencia municipal que la reemplace.

ARTÍCULO 4º: REGLAMENTACION: el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a través de la autoridad de aplicación, dentro de los sesenta días de promulgada.

ARTÍCULO 5º: SANCIONES: Concluido el período de traslado establecido en el artículo segundo, las confiterías bailables, discotecas, clubes nocturnos o nigth club y toda actividad comercial similar que continúen funcionando en la zona prohibida, serán pasibles de una multa que oscilará su valor entre 1000 a 2000 UF más la clausura del local hasta el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento y habilitación establecidos en la presente, su reglamentación y normativa complementaria.

ARTÍCULO 6º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

n.r.