ORDENANZA Nº 2.151

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2021

V I S T O:

 

El Expediente Nº 2.977/20 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “RELOCALIZACIÓN DE CORRALONES”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

La falta de reglamentación respecto a la localización de corralones y negocios que comercialicen  granos y/o forrajes, en la ciudad de Goya.

 

Que el “Código de edificación” de la ciudad de Goya, no regula específicamente la localización de locales destinados al almacén y la venta de artículos de construcción y comercios que vendan granos y forrajes.

Que los vecinos de la Ciudad de Goya, en reiteradas ocasiones han manifestado que son víctimas de daños y perjuicios materiales por la presencia de este tipo de comercios en el centro de la ciudad, y el movimiento que ello trae aparejado.

Que los vecinos más próximos a los mismos, son los más afectados, así como también la ciudadanía toda, por el deterioro de las calles de la ciudad debido al peso de los camiones que transitan diariamente, y, asimismo, el uso de las veredas en cargas y descargas, e incluso, por la interrupción de la circulación vehicular.

Que ello se agrava si los mismos tienen su base operativa dentro del radio céntrico.

Que es necesario limitar –en la medida de lo posible- la circulación de grandes vehículos por el centro de la ciudad para descongestionar el tránsito y evitar el deterioro de las calles.

Que los vecinos de la Ciudad de Goya se ven afectados por el tránsito descontrolado que se genera por el funcionamiento de este tipo de comercios.

Que además, debe tenerse en consideración el impacto ambiental que este tipo de actividad comercial puede generar en la zona.

Que la circulación de vehículos de gran porte por el centro de la ciudad, provoca roturas y deterioros constantes en las calles, lo cual causa un perjuicio económico enorme para el municipio, que debe encargarse constantemente de la reparación de las arterias dañadas.

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación del proyecto en cuestión.

Por todo ello. 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: PROHIBIR la habilitación de cualquier tipo de local destinado al almacén, acopio o stock de artículos de construcción, granos y forrajes, dentro de la zona demarcada por la Avda. José Jacinto Rolón al ESTE, Avda. Joaquín de Madariaga al NORTE, Avda. Domingo Faustino Sarmiento y Avda. Monseñor Alberto Pascual  Devoto Primer Obispo de Goya al SUR, y calle Sinforosa Rolón y Rubio (ex Venezuela) y el Riacho Goya hasta Avenida Madariaga al OESTE, en ambos márgenes de las arterias mencionadas, autorizándose exclusivamente locales de exhibición y venta en la zona delimitada.

ARTÍCULO 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Subsecretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Goya, o la dependencia municipal que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3º: PLAZO DE REGLAMENTACION. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, deberá dictar la reglamentación de la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada.

ARTÍCULO 4º: A partir de la sanción de la presente, los comercios incluidos que se encuentren localizados en la zona prohibida determinada, gozarán de un plazo de treinta y seis meses, para la permanencia de la actividad en su emplazamiento actual.

 

ARTÍCULO 5º: Concluido el período de traslado establecido por el artículo anterior, aquellos comercios comprendidos en el art. 1º) de la presente ordenanza, que se encuentren funcionando dentro de la zona prohibida, serán pasibles de una multa del valor de 1000 a 2000 UF, con más la clausura del local hasta tanto cumpla con los requisitos de funcionamiento establecidas en la presente, su reglamentación y normas complementarias.

ARTÍCULO 6º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.

 

 

n.r.

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